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Cuidadanía Moderna

mayraperea27 de Junio de 2011

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CONSIDERACIONES SOBRE LAS TENSIONES

DE LA CIUDADANÍA MODERNA

MARIANO FERRO *

Resumen: La revalorización del concepto de ciudadanía a fines de los años 80 ha

generado una serie de controversias. Ejemplo de ello son las tensiones entre los

distintos componentes de la ciudadanía: los derechos sociales, a diferencia de

los políticos y civiles, demandan la presencia de un Estado fuerte para poder ser

realizados, un punto de vista opuesto a los enfoques liberales que pregonan por un

Estado mínimo. Otro eje del debate se da a partir de las críticas efectuadas al ensayo

clásico de Marshall de 1949, de poner en discusión el estatus diferencial —

derechos específicos— de ciudadanía respecto de los derechos —genéricos— del

hombre. Llevado al extremo ese planteo lleva a la necesidad de una ciudadanía

universal. En tal caso, la ciudadanía no estaría ligada a la pertenencia a una comunidad.

En este artículo se exponen los fundamentos de la ciudadanía como marco

legitimador del Estado burgués de Derecho, y luego se seleccionan una serie de

autores clásicos con el fin de identificar un cúmulo de dilemas de la ciudadanía

moderna de tipo liberal.

Abstract: The increase in the appreciation of the concept of citizenship in the

80’s has sparked a series of controversies. An example of this can be found in

the tensions among the different components of citizenship. Social rights, as opposed

to political and civil rights, require the presence of a strong State — a view

conflicting with liberal opinions advocating a minimum State. Another axis of

the discussion is presented with the criticism to Marshall’s classic essay of 1949,

where the author proposes a differential status between specific rights of citizenship

with respect to man’s generic rights. That proposal leads to the need of an

universal citizenship, which would not be related to pertaining to a given community.

This work analyzes the fundamentals of citizenship as a legitimizing

* Profesor de Sociología y Metodología de la Investigación Social (UBA). Doctorante

en Derecho (UBA). Agradezco los comentarios y correcciones a Norma Bruzzese.

Mariano Ferro, Consideraciones sobre las tensiones de la ciudadanía moderna, ps. 99-149

100 Lecciones y Ensayos, nro. 86, 2009

framework of bourgeois Rule of Law. A brief series of classical authors are selected

to identify some dilemmas in liberal-type modern citizenship.

Palabras clave: Ciudadanía - Derechos políticos - Derechos sociales - Marshall -

Representación - Poder constituyente - Voluntad común representativa - Ley común

- Modernidad - Legitimidad - Soberanía popular - Espacio público.

Keywords: Citizenship - Political rights - Social rights - Marshall - Representation -

Constituent power - Representative common will - Common law - Modernity -

Legitimacy - Popular sovereignty - Public space.

Hay indudablemente diversas especies de ciudadanos,

y sólo lo es plenamente el que tiene participación en los poderes públicos

ARISTÓTELES, La Política

I. INTRODUCCIÓN

Desde nes de los años 80 se ha revalorizado el concepto de ciudadanía

en las ciencias sociales y políticas, suscitándose una serie de debates.

La noción de ciudadanía que se sostiene depende de la idea de comunidad

que se maneje. Ya Aristóteles, en el primer tratado sistemático conocido

sobre la ciudadanía, en La Política, comienza preguntándose quiénes son

los ciudadanos, es decir, los integrantes de la Polis que podían participar y

tomar decisiones.

En la modernidad, la ciudadanía tiene como referente comunitario al

Estado-nación, que se consolida con las revoluciones burguesas y el Estado

de Derecho y que es heredero de las monarquías absolutas, en donde surge

un sentimiento comunitario de pertenencia nacional.

Pero, ¿cuáles son los contenidos de la ciudadanía? Tenemos aquí un

segundo criterio que determina el enfoque sobre la ciudadanía. Marshall,

en su ensayo clásico Ciudadanía y clase social (1950), en su interpretación

del caso inglés, identicó los siguientes elementos constitutivos de la

ciudadanía: los derechos cívicos y políticos —derechos de primera generación—

y los derechos sociales —derechos de segunda generación—.

Uno de los ejes polémicos sobre la ciudadanía gira en torno a lo que

dene la relación entre las clases de derechos —contenidos normativos—

de ciudadanía y el Estado. Se ha señalado que existe una tensión interna

entre las diversas clases de derechos. En tanto los derechos de primera

generación —civiles y políticos— exigirían, para su plena realización, un

Estado mínimo, los derechos de segunda generación —los derechos socia-

Mariano Ferro, Consideraciones sobre las tensiones de la ciudadanía moderna, ps. 99-149

Lecciones y Ensayos, nro. 86, 2009 101

les—, demandarían una presencia más fuerte del Estado para ser realizados,

lo cual nos remite a la tensión tradicional entre igualdad y libertad 1. La

concepción marshalliana resulta, así, incompatible con una visión centrada

en el mercado, de tipo ciudadano-cliente, donde se pierde por completo el

sentido redistributivo de la ciudadanía 2.

En la segunda mitad del siglo XX, surgieron los llamados “derechos

de tercera generación” o “derechos cosmopolitas y ecológicos”, cuyos titulares

son, no el individuo sino unas colectividades tales como mujeres,

ancianos, niños, débiles mentales, grupos étnicos y que puede llegar a ser

la humanidad entera. Los reclamos normativos tienden a especicar los derechos

humanos, tales como la eliminación de la discriminación, derechos

de minorías, el derecho de las comunidades al medio ambiente sano 3. Esos

nuevos derechos están asociados a la perspectiva de los “nuevos movimientos

sociales” 4.

La consideración de los derechos de las minorías comporta la transformación

de la fórmula de legitimidad de una representación: que pasa

de ser consenso de la mayoría a consenso de la mayoría respecto de las

minorías. Se trata de una concepción de ciudadanía que se sustenta sobre

la idea de una comunidad plural.

Ahora bien, de esta inación de derechos ciudadanos de “tercera generación”,

surge otro eje de debate, pues el énfasis en el pluralismo con-

1 Según Marshall, la característica distintiva de la ciudadanía moderna es su tendencia

hacia la igualdad. ¿Cómo conjugar la consustancialidad entre el principio de igualdad

—consustancial a la ciudadanía— y el capitalismo —en tanto sistema de desigualdad—?

Los grupos sociales menos favorecidos —a partir de asociaciones como sindicatos o partidos

políticos— hacen valer la lógica del estatus ciudadano ante la lógica del contrato, es decir,

a reemplazar el libre intercambio por la Declaración de derechos. Cuando tienen éxito, y

esos derechos son promulgados, quedan “tan profundamente incrustados en el sistema del

contrato que ya no se puede decir que sean ajenos a la práctica del mercado. En consecuencia,

podría armase que si bien la ciudadanía social no puede terminar con las desigualdades,

puede alterar el patrón de desigualdad…”. De esta forma la ciudadanía opera como presión

a favor de la igualdad (ZOLO, Danilo, “La ciudadanía en una era poscomunista”, en Cuaderno

de Estudios Políticos, Invierno 1997, nro. 7, año 3, Ágora, Buenos Aires, 1997, p. 101.

Consultar ese mismo artículo para ver las críticas al enfoque de Marshall).

2 Cfr. MILLER, David, “Ciudadanía y pluralismo”, en Cuaderno de Estudios Políticos,

Invierno 1997, nro. 7, año 3, Ágora, Buenos Aires, 1997, p. 86.

3 Véase ZOLO, Danilo, “La ciudadanía...”, cit., ps. 99/104.

4 Véase sobre la relación entre derechos de tercera generación y los movimientos sociales

VIEIRA, Liszt, “Ciudadanía y control social”. http://unpan1.un.org/intradoc/groups/

public/documents/CLAD/UNPAN000170.pdf, fecha de visita: 4/3/2005. En ese opúsculo

Vieira, distingue a su vez, los “derechos de cuarta generación” surgidos a nes del siglo

XX, “relativos a la bioética para impedir la destrucción de la vida y regular la creación, por

la ingeniería genética, de nuevas formas de vida en el laboratorio”.

Mariano Ferro, Consideraciones sobre las tensiones de la ciudadanía moderna, ps. 99-149

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jugado con la idea de que los derechos del individuo no dependen de las

pertenencias comunitarias, ha llevado a muchos teóricos a resignicar el

concepto de ciudadanía debido a que tales derechos no comportan una agregación

complementaria, sino que implicarían una noción diferente de ciudadanía

en “la que se considera como marca de identicación, sugiriendo

a las agencias estatales y no estatales el estado particular al cual pertenece

el individuo” 5. En esta visión se disocia la ciudadanía de la pertenencia a

una nacionalidad. Es decir, se podría pertenecer

...

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