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¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de admitir que hay una teoría general del los contrato administrativos o no?


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  114 Visitas

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1. ¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de admitir que hay una teoría general del los contrato administrativos o no?  Leer el debate Mairal – Cassagne. NOTA: hay consecuencia o no? Hay Contrato o no?

2. ¿Qué cuestiones de hecho se plantea la Corte en el caso CEPIS? Identificar aquellos considerandos en donde la CSJN atiende a cuestiones de hecho para después resolver. NOTA: cuales son las cuestiones históricas que utiliza para resolver

3. Elegir una institución cualquiera del derecho administrativo y formular fundadamente una crítica a esa institución (que se encuentre normada)

4. ¿Cuáles son las técnicas o modos de controlar judicialmente la discrecionalidad administrativa?

1. A saber sobre las consecuencias que derivan de admitir que hay una teoría general del los contratos, hay que analizar en síntesis el debate Mairal – Cassagne, también como ha incidido la Corte en lo que es el contrato administrativo y por ultimo analizar el criterio legal que utiliza el 1023/2001 para llegar a una conclusión sobre si existe o no contrato administrativo y las consecuencias:

Mairal:

  • Dice que los contratos administrativos tendrían que regirse por el derecho civil y que otra concepción llevaría a que se propague la corrupción y la falta de seguridad jurídica.
  •  Entiende que la construcción dogmatica del contrato administrativo es peligrosa o inútil, según el caso.
  • Solo existen los contratos administrativos que están estipulados por ley, o sea obra pública, suministros etc.
  • Entiende que en estos casos deben respetarse las clausulas exorbitantes porque así lo estipula la ley en cada caso, y los que están por fuera de esta regulación serían contratos civiles y no del derecho administrativo, en esta misma línea expresa porque no extenderle estas prerrogativas a todos los demás contratos.

Por su parte Cassagne :

  • sostiene la existencia de esta categoría en el derecho público.
  •  Dice que si tiene que existir un régimen de derecho administrativo, más allá del derecho común porque se quiere con esto defender el interés público y así no hay tal inseguridad jurídica porque se encuentra en la ley.
  • A favor del estado.
  • Siempre que haya contrato administrativo hay interés público, así que debe existir un régimen interno extenso.

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