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Teoria General Del Contrato


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  386 Visitas

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Teoría General Del Contrato

INTRODUCCIÓN

Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el Contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer necesidades: En el Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional; por otro lado, uno de los puntos de contacto y estrecha relación entre la economía y el Derecho, se encuentra precisamente en la actividad contractual.

Para el derecho el Contrato es un acto jurídico, aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico del contrato ha sufrido cambios y modificaciones en el transcurso de la Historia. Se ha pretendido demostrar por algunos tratadistas que los conceptos de contrato y convención son diferentes, mientras otros piensan que no existe tal diferencia.

El contrato es una de las fuentes más importantes de las obligaciones y se encuentra regulada por diferentes disposiciones: la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el Código Civil (Título II, sección I, Libro Tercero), Código de Comercio, Ley de Minería y de Tierras, entre otras.

Diremos que Contrato “es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o a prestarle servicios o abstenerse de hacer algo”, crea obligaciones, pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas.

Nuestro Código Civil contiene disposiciones expresas que enumeran los elementos constitutivos del contrato, en su artículo 1.141, cada una de estos elementos han sido detallados con sus características en el presente trabajo, al igual que su clasificación según su naturaleza, objeto y forma como se perfeccionan.

EL CONTRATO:

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO. CONCEPTO.

Acuerdo, Convenio, Pacto, Contrato. Es el negocio o acto jurídico formado por dos o más manifestaciones de voluntad (asentimiento). “Acuerdo”, se emplea para los casos de mayoría de las partes. Mientras que “convención o contrato”, aplica cuando hay voluntad unánime de las partes y se usa para significar el vínculo jurídico de carácter patrimonial o económico. A todo evento: El contrato crea efectos jurídicos válidos vinculantes u obligatorios para las partes.

Art.1.133 del Código Civil Venezolano:

El contrato es la convención entre dos o más personas, destinado a constituir, reglar, transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (una obligación), produce plenos efectos jurídicos válidos (deber o carga obligacional). Por crear “obligaciones”, una parte (o ambas), se compromete en provecho de la otra parte, a un dar, hacer y no hacer.

Derecho Romano

En los tiempos de Roma, imperaba el sistema formalista de contratación, debía cumplirse con las solemnidades para que surja el contrato u obligación. El simple acuerdo de voluntades no obligaba; el pacto desnudo no producía obligación: nuda pacta obligationem non parit. Ejemplo de formalidad, constituía la entrega de la cosa en los contratos reales; decir unas palabras en los verbis; y en los contratos por escrito, el documento. Esto sufrió evolución, y hoy en el Derecho Moderno rige el principio de la Autonomía de la Voluntad, propio del sistema consensualista: PACTA SUNT SERVANDA; significa que, para obligarse basta la manifestación de voluntad sumada a otra; es el origen de los contratos innominados. Así, los contratos consensuales típicos son: compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato.

Principio. La ley suple o aplica ante el silencio de las partes. Rige la Ley, cuando las partes nada han convenido al respecto. Los otorgantes pueden derogar o dejar de aplicar, normas de la Ley, siempre que no sean imperativas, sino dispositivas. Pueden pactar además, algo distinto a lo previsto en la Ley; incluso acordar algo no regulado en ella. El Estado controla los convenios entre partes, los restringe mediante el texto del Art.6 CC.: No puede renunciarse ni relajarse por contrato, LAS LEYES de Orden Público, la moral y las buenas costumbres. P.ej., el Estado controla los intereses leoninos; los cánones de arrendamiento y las prestaciones sociales.

CUATRO GRANDES PRINCIPIOS FORMAN LA BASE DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

(1) Los contratos deben ser cumplidos de buena fe. Artículo 1.160 CC.

(2) El principio de la Autonomía de la Voluntad o del Contrato – Ley Artículo 1.159 CC.

(3) El principio Pacta Sun Servanda, ya explicado, el cual sostiene: “El simple acuerdo de voluntades genera obligación”, es el consensualismo o el asentimiento de las partes del contrato.

(4) El principio de la “Relatividad de los Contratos” Artículo 1.166 CC.

Modernamente el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo entre voluntades, desapareciendo la distinción romana entre contrato y convención. Todo acuerdo relativo aun objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la ley. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En la esfera patrimonial la voluntad de las partes es ley, se considera que los contratantes tienen la más amplia voluntad de pactar lo que convenga a sus intereses, interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad. A base de tales consideraciones surgió la Doctrina denominada de la “autonomía de la voluntad” que tuvo defensores y detractores: el hecho es que esa doctrina ha perdido terreno, porque el Derecho se está socializando, pues, la propia ley fija (como acontece en el derecho de propiedad) una serie de restricciones y limitaciones de esa voluntad contractual en aras del interés colectivo. Esa libertad absoluta no existe y creemos que nunca ha existido en forma absoluta, ya que en la esfera contractual predomina la parte económicamente más fuerte, pasando a segundo término otros factores (racial, cultural, posición social, etc.); por ello los contratantes casi nunca pueden encontrarse en un mismo nivel de igualdad; aun más, contratos hay como los adhesión en los que una de las partes establece previamente determinadas clausulas, condiciones o estipulaciones, a las cuales la otra parte tiene que someterse si desea contratar y, la necesidad lo obliga

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