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Teoria general del contrato y voluntades.


Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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22 de enero 2018 Kevin Mariel

Teoría general del contrato

La principal fuente de las Obligaciones es el contrato.

  • Obligación Personal: es las relación jurídica que existe entre una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación la cual puede consistir en un dar, hacer no hacer.

-Obligaciones y derechos son recíprocos-

[pic 1]

Elementos de Existencia: La falta de cualquiera de estas produce, la nada jurídica; inexistencia.

  • Consentimiento: manifestación de voluntad. >  Expresa o tácita  >  oferta o aceptación.

Unilateral (donación), Bilateral (compraventa), Plurilateral (grupos). Se conceden derechos y obligaciones.

  • Objeto: dar, crear. razón de ser del contrato. Crear, trasmitir, modificar, extinguir. Directo u indirecto.
  • Solemnidad: no existen contractos solemnes, excepto el matrimonio.

Elementos de Validez: La falta de cualquiera de estos elementos produce la nulidad relativa, absoluta, se puede subsanar.

  • Capacidad/Personalidad: aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

En caso de menores, representante legal, padres, abuelos, tutor.

  • Ausencia de vicios: error > dolo y mala fe. Violencia, lesión.
  • Forma: escritura pública y privada, ratificación de deudas.
  • Objeto: licito y jurídicamente posible.

29-30/01/18 Kevin Mariel

Concepto

  • Interpretar significa: “desentrañar el sentido de una expresión de voluntad”

  • Cuando las fórmulas utilizadas por las partes contratantes son claras y congruentes, no hay problema de interpretación, este surge cuando la interpretación de voluntad es ambigua, incierta o contradictoria.

Teoría de la voluntad interna

  • Si se opta por proteger a los contratantes y respetar sus propósitos, debe predominar la voluntad real o interna sobre los términos de la declaración. Y no debe considerárseles ligados por una voluntad declarada que no era fiel reflejo de sus deseos.

  • Se debe realizar una función de psicólogo y explorar la común intención de los contratantes para establecer el alcance del contrato: que la estricta aplicación de sus postulados podría provocar incertidumbre en el alcance asignado al contrato, sobre todo frente a los terceros que conocieron la declaración de la voluntad por su manifestación exterior.

Teoría de la voluntad declarada

  • En caso de divergencia entre la voluntad real y la que ha sido exteriorizada, es esta ultima la que debe predominar, puesto que a sido la única que ha sido ser conocida. Ya que la voluntad interna esta fuera del alcance del derecho.

Reglas de interpretación de los contratos

  1. Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

  • Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.

  1. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
  • En este caso el intérprete deberá analizar las declaraciones de voluntad de los protagonistas del acto para establecer con certeza las limitaciones al alcance general del enunciado contenido en las clausulas.
  1. Si alguna cláusula de los contratantes admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
  1. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todo.
  1. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
  1. El uso a la costumbre del país se tendrá en cuenta para la interpretar las ambigüedades del contrato.
  1. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos procedentes, si aquellas recaen sobre las circunstancias accidentales del contrato, y este fuere gratuito, se resolverá a favor de la menor trasmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso, se resolverá la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses.

¿Cuáles son? ¿A quién afectan? (de aquí nace la primera tarea)

  • Los efectos fundamentales producidos por el acto jurídico (contrato) son varios y consisten en la creación, trasmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones, o bien, en la constitución de una situación jurídica general y permanente –un estado- que implica el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones.

  • Cada contrato produce un conjunto de derechos y obligaciones introducidos por las partes en uso de su libertad contractual de su voluntad autónoma.

  • Los contratos hacen nacer obligaciones; por eso se dice que son fuente de obligaciones.

[pic 2]

Autor, parte y tercero (conceptos)

  • Los actos jurídicos solo engendran obligaciones para su autor o para las partes que los celebran, y únicamente para ellos, no pueden comprometer a nadie mas; no pueden obligar a los terceros, este es el principio llamado: “res inter alios acta”.

  • Se llama autor quien por sí mismo, obrando en su propio interés, o por medio de su representante, realiza un acto jurídico unilateral.

Causante y causahabiente

  • Se llama causante al trasmisor de los derechos o bienes, y causahabiente al que los recibe, al sucesor de aquel en la titularidad del derecho.

  • La trasmisión puede concernir a un todo, un conjunto de bienes, derechos y obligaciones en su integridad o una parte proporcional de ellos - y entonces se habla de trasmisión o sucesión universal (como en el caso de la herencia) – o bien  puede consistir en una trasferencia de bienes específicos y determinados -  y entonces se llama trasmisión o sucesión a título particular.

El principio res inter alios acta

  • Significa que los actos jurídicos solamente producen obligaciones para su autor o para las partes, no para los terceros. Los contratos y los actos jurídicos, en general, solo comprometen la libertad de quienes celebran.

Los contratos obligan a las partes o autor al cumplimiento:

  • De las cláusulas contractuales.
  • De las disposiciones legales.
  • De las consecuencias del uso.
  • De las consecuencias de la buena fe.
  • La promesa de porte fort

TIPOS DE CLAUSULAS (tarea 2)

  • Esenciales: son aquellas que se van a entender por puestas en el contrato, aunque no lo estipule.

  • Accidentales: son aquellas que solamente van a existir si las partes lo acuerdan. (pena convencional)

  • Naturales: se dan por sobrentendidas, pero pueden ser suprimidas si así lo convienen los contratantes.

La promesa de ponte fort

  • Es el compromiso que asume una de las partes en un contrato de obtener el consentimiento de un tercero para la concertación por este de un acto jurídico o el cumplimiento de una prestación, imponiéndose una pena si fracasa, o bien, el cumplimiento de la pena convencional o también llamada cláusula penal.

Teoría de la imprevisión

  • Cuando una de las partes, salga perjudicada al momento de celebrar un contrato y ocurre un hecho imprevisible. Solo obliga si las cosas se mantuvieron igual.

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