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Código De ética De Los Profesionales De Enfermería

negrhoracio1 de Julio de 2011

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Para el establecimiento de un Código de Ética que sirva como marco de conducta en el ejercicio profesional, debe necesariamente partirse de un conjunto conceptual que unifique las nociones que sobre el hombre, la sociedad, la salud y la propia Enfermería tengan las/os profesionales que la ejerzan.

Considerando que el hombre es un ser biopsicosocial dinámico, que interactúa activamente dentro de la comunidad social, se concibe la salud, a los fines de este Código, como un proceso de crecimiento y desarrollo humano integral, que no siempre se sucede sin dificultad. Por esta razón, el concepto de salud guarda estrecha relación con el estilo de vida de cada persona y con su forma de encarar este proceso de acuerdo a las pautas culturales en las que vive.

Han de tenerse en cuenta, con referencia a la responsabilidad del rol que desempeñan las Enfermeras/ os en la sociedad, las áreas que a continuación se detallan:

1. Promoción de la salud.

2. Prevención de las enfermedades.

3. Recuperación de la salud.

4. Rehabilitación.

Es necesario que Enfermería tenga una actitud permeable a los cambios, adaptándose a las transformaciones relacionadas con los avances científico- tecnológicos y a la nueva concepción de modelos de atención de salud, adecuando permanentemente las estrategias para brindar una respuesta acorde al contexto social, político y económico del país.

Concibiendo la Enfermería como una profesión cuyo objetivo principal está constituido por el servicio orientado a la satisfacción de las necesidades de salud que tanto las personas sanas como las enfermas, ya sea individual o colectivamente, presenten, es necesario que las Enfermeras/ os prioricen, dentro de sus programas, los siguientes puntos:

a) La adquisición de un compromiso profesional serio y responsable.

b) La participación activa en la sociedad.

c) El reconocimiento, y aplicación en su ejercicio, de los principios de ética profesional.

d) La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.

Puesto que son muchas y variadas las ocasiones en las que la dignidad de la naturaleza humana está en manos de las Enfermeras/os, es grande la responsabilidad de las mismas/os en su carácter de profesionales.

Por lo tanto, y dados los tiempos que corren, es necesario realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos, valores y actitudes de las profesiones sanitarias en general, y de la profesión de Enfermería en particular.

Puede ser éste, entonces, el momento más oportuno para hablar de ética profesional, sin temor a caer en moralismos endebles o inconsistentes, sino enfocando simplemente, en el marco de un Código de Ética, lo que constituye la estructura esencial de la Profesión, aparte de sus aspectos técnicos.

La Enfermera/o es un profesional que tiene sus propias competencias, de las cuales es responsable. Por lo que su accionar, si bien debe estar coordinado con los miembros del Equipo de Salud, no se encuentra exento de decisiones personales. Es por esto que resulta inadmisible la confusión o imprecisión de su comportamiento, y mucho menos su ambigüedad, respecto de los valores éticos fundamentales.

En ética, cualesquiera sean los avances científicos, sociales y/o culturales, nada es viejo ni nuevo: todo depende de cuál sea la fundamentación del criterio por el que se rige la conducta del profesional, que no puede estar sino al servicio del ser humano.

Por ello, en este Código deberán encontrarse, estrechamente relacionadas, la continuidad y la actualidad. De este modo, aunque los valores básicos, permanentes e irrenunciables en Enfermería deben ser también conservados en el futuro, habrá de revisarse continuamente si las concepciones antiguas de esos valores mantienen aún su vigencia en el cumplimiento de su función. De no ser así, deberán realizarse nuevas formulaciones que incorporen la progresiva complejidad de la vida y los diversos modos de compresión de los nuevos tiempos.

No obstante, en el momento de establecer normas concretas, se recomiendan enfáticamente la discreción y el buen discernimiento, no olvidando el sentido último, total y humano de la profesión. Y es importante destacar que, en la cae en la conciencia individual de cada profesional responsable.

Cabe señalar que se han tratado los tres grandes grupos que corresponden a las distintas obligaciones morales de la Enfermera/o, a saber: el ser humano, la sociedad y el ejercicio profesional.

A partir de lo expuesto, se ha elaborado el presente Código de Ética de los Profesionales en Enfermería y sus Ramas Auxiliares del Sur de la Pcia. de Santa Fe, como un instrumento eficaz para aplicar las formulaciones generales de la Moral al área concreta del accionar de

Enfermería, y para que los colegiados posean un conjunto armónico de pautas rectoras al cual hacer referencia en sus conductas personales.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º: Las normas que contienen este Código de Ética son de cumplimiento obligatorio:

a) por todas las enfermeras/os inscriptas/os en el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Pcia. de Santa Fe, con sede de la Ciudad de Rosario, e integrado por los departamentos Belgrano, Caseros, Constitución, Gral. López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo;

b) comprende a todas las formas de desarrollo del ejercicio profesional de la Enfermería:

- Enfermeras/os en Relación de Dependencia,

- Enfermeras/os independientes (atención en consultorios propios, en el domicilio de los enfermos u otra modalidad en la que se desempeñe);

C) alcanza a todas las Enfermeras/os Extranjeras/os que, por convenios reconocidos por el Colegio, ejerzan ocasionalmente la profesión.

Art. 2º: como normas complementarias se establecen:

a) El Colegio de Profesionales en Enfermería se obliga a velar, arbitrando las acciones pertinentes, por los valores éticos de la profesión, por lo que entre otras cosas, mantendrá actualizado el contenido de este Código, comunicando las modificaciones que pudieran introducirse.

b) El Colegio asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional.

c) Debe prestar, también, continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos tanto de los Profesionales de Enfermería como de los pacientes.

d) Es esencial, al propósito de mantener asegurados el respeto y la armonía profesional entre todos los Colegiados, la existencia de una comunicación estrecha y colaboración constante entre el Colegio Profesional y las otras Asociaciones de Enfermería.

Art. 3º: Es responsabilidad prioritaria del Colegio:

a) Ser controlador de la actividad de los Colegiados.

b) Velar por la Ética y Dignidad Profesional.

c) Vigilar el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.

d) Exigir el cumplimiento de los deberes éticos de la Profesión.

Art. 4º: Los integrantes de las ramas auxiliares, registrados en el Colegio, Deberán cumplir obligadamente con las normas éticas que contiene este Código.

CAPITULO II

LA ENFERMERIA Y EL SER HUMANO

DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS

Art. 5º: La Enfermera/o debe ofrecer sus servicios profesionales, apartando al desarrollo de un sistema de salud eficaz y equitativo, en la atención de enfermería a todas las personas que lo requieran.

Art. 6º: Se reconoce el derecho a la salud de las personas, el respeto a la personalidad, dignidad humana e identidad, y a la no-discriminación.

Por ello, la enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.

Art. 7º: La Enfermera/o debe proteger a la persona, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad.

Art. 8º: Con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera/o en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre el consentimiento de la persona. De este modo, se reconocerá el derecho moral que cada individuo tiene a opinar, en forma libre y válidamente manifestada, sobre la atención que se le preste.

Art. 9º: La Enfermera/o debe reconocer el derecho que tiene el individuo, sano o enfermo, para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención de salud, Este concepto se aplica también a los menores de edad, o incapacitados para decidir, a través de sus familiares o representantes legales.

Sin embargo, existen situaciones especiales en que este derecho no se ejerce en interés de la persona, o no se exige, como ser en casos de urgencia o ausencia de familiares.

Art. 10º: Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al individuo, tanto en el ejercicio libre de su profesión como cuando se ejerce en Instituciones, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de compresión del mismo, y dentro del límite de sus atribuciones.

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