Código Gregoriano: Se trata de una compilación elaborada durante la época del emperador Diocleciano
Oscar1928Apuntes19 de Octubre de 2017
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Código Gregoriano: Se trata de una compilación elaborada durante la época del emperador Diocleciano, concretamente entre los años 291 y 292 d.C., fue realizada por un tal Gregorio o Gregoriano del que poco se sabe, en la ciudad de Nicomedia. Lo conocemos por los fragmentos que tenemos de el en los códigos de Justiniano, la Fragmenta Vaticana, la Collatio, la Consulto y las leyes romano-bárbaras principalmente. Se divide en 15 libros y títulos siguiendo el orden establecido por las grandes obras de la época clásica de la jurisprudencia romana. En su contenido podemos encontrar Constituciones desde Séptimo Severo (196 d.C.) hasta Diocleciano (296 d.C.) aunque es probable que el código original se remontase hasta las obras del emperador Adriano, (mismas que obtuvo de los archivos personales del emperador) contenía además los rescriptos que si bien no tenían carácter de norma general conservan su eficacia en el campo del derecho privado. Se cree que el emperador Teodosio II le otorgo valor oficial, mismo que perdió al crearse la recopilación Justiniana en 528 d.C.
Código Hermogeniano: Debido al numero creciente de Constituciones imperiales, la dificultad de conocerlas todas, y el valor que tenían en la practica sobre todo los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de hacer recopilaciones, una de las mas importantes fue realizada por un jurisconsulto privado llamado Hermogenes o Hermogeniano bajo el reinado del Emperador Diocleciano entre 291 y 323 d.C., esta recopilación esta formada por un solo libro dividido en títulos que con contienen algunas constituciones posteriores al código gregoriano debidas sobre todo al Emperador Diocleciano, el autor completo su codificación algunos años después con un obra llamada Epitomae Iuris, al lograr su finalidad de sistematización el código gozo de gran fama en su época y ha llegado hasta nuestros días gracias a la compilación justinianea que lo incluye en el Codex de 534 d.C., y de la lex romana burgundiorum, además de algunos tratados de los jurisconsultos posteriores.
Código Teodosiano: Es una compilación de leyes romanas vigentes hasta el año de su elaboración en 429 por orden del emperador Teodosio II, fue el primero código en tener valor oficial al ser elaborado por el estado Romano, su elaboración estuvo a cargo del prefecto del pretorio Antíoco, en 438 fue terminado y promulgado en el imperio de oriente por el mismo Teodosio y adquirió valor en Occidente al ser ratificado por Valentiniano III. Está redactado en latín, lengua oficial del Imperio, en su contenido estructurado en 16 libros divididos a su vez en títulos aparecen diversas constituciones imperiales en orden cronológico desde Constantino I, predominando temas de derecho publico sobre el privado, sobre todo ciertas normas dedicadas a la ortodoxia religiosa frente a las herejías de los pueblos bárbaros. El código no tuvo gran aplicación en el imperio de oriente debido a la posterior codificación Justinianea que pasa a derogarlo, sin embargo en occidente, en diversos reinos europeos, constituyo la base principal de las leyes romanas aplicadas por los pueblos bárbaros.
Ley de citas: En el año de 426 d.C. el emperador de occidente Valentiniano III dicta una constitución imperial que se incluyo en el código Teodosiano, con el fin de aliviar la precaria situación jurisprudencial y el conflicto de la gran cantidad de leyes desorganizadas, que tenían paralizado al sistema judicial romano. Actualmente conocemos esta constitución bajo el nombre de “Ley de Citas” mediante la cual se otorgo fuerza de ley a la opinión de 5 jurisconsultos clásicos: Papiniano, Ulpiano, Gayo, Modestino y Paulo, teniendo los jueces en el momento de dictar una sentencia que atenderse a la opinión mayoritaria de las obras de estos jurisconsultos, en caso de empate prevalecía la opinión de Papiniano (príncipe de los jurisconsultos), este llamado “Tribunal de los muertos” ha sido objeto de muchas discusiones ya que si bien fue un primer intento de compilación de jurisprudencia romana “Iura” ,solo consiguió hacer mas complicada la solución de los litigios, aniquilando de esa manera la impartición de justicia, al no juzgar de acuerdo a las circunstancias actuales del caso sino con la opinión de juristas desaparecidos siglos atrás.
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