El Codigo Gregoriano
JSVA6 de Febrero de 2012
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DERECHO GREGORIANO
A partir del Imperio Romano comenzaron a dictarse gran cantidad de leges o constituciones imperiales, lo que originó gran incertidumbre a causa de su falta de sistematización. Algunas eran de aplicación general, otras particular, e incluso no había a veces coherencia entre normas nuevas y anteriores.
Con el objetivo de clarificar la normativa vigente, muchos juristas particulares realizaron trabajos de compilación, como Papirio, Ulpiano, Paulo y Disiteo, pero no fueron verdaderos cuadernos o libros sistematizados. A partir del emperador Diocleciano surgió la idea de reunir esas constituciones en cuerpos ordenados, que recibieron la denominación de códices. El primer intento le correspondió a una iniciativa privada, efectuada entre los años 291 y 292, publicado en Oriente (en su capital, Nicomedia) durante el reinado del emperador Diocleciano, y su autor fue Gregorio, que aunque no se conocen de él muchos datos, habría sido docente en Berito.
Gregorio reunió dentro de las constituciones imperiales sólo los rescriptos (opiniones que el emperador emitía en asuntos jurídicos a pedido de los litigantes o de los magistrados). Los compiló en 15 libros, a los que dividió en títulos, de acuerdo a su contenido, o sea, por materias. Dentro de cada título los rescriptos se ubicaban por orden temporal (cronológicamente).
El primer rescripto que contenía el Código Gregoriano es del año 196 y correspondía al emperador Septimio Severo, aunque es probable (no hay pruebas, pues el texto original llegó a nosotros) que hubiera otros de fecha anterior. La última constitución, dataría de los emperadores Maximiano y Diocleciano. Los trece primeros libros reunirían materias del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y los últimos, sobre Derecho Penal.
CODIGO HERMOGENIANO
Ya vimos, al tratar sobre el Código Gregoriano que la profusión de Constituciones Imperiales, hacía necesario en el Imperio Romano, un ordenamiento de las mismas para evitar contradicciones, superposiciones temáticas, y búsquedas infructuosas.
Luego de la obra de Gregorio, la tarea compiladora prosiguió de la mano de otro enigmático jurista, de nombre Hermógenes.
Las referencias sobre el redactor del Código Hermogeniano, de nombre Hermógenes o Hermogeniano, las tenemos a través del Digesto del emperador Justiniano, aunque no son muchas. Luego de la publicación del Código Gregoriano, producto de la iniciativa privada, apareció este código, también privado, que tampoco llegó hasta nosotros, conocido a través de las leyes romano bárbaras (Breviario de Alarico y Ley Romana Burgundiorum) y que complementa al anterior, ya que reúne en un solo libro treinta y ocho constituciones, de entre los años 287 a 307, correspondientes a los emperadores Diocleciano, Maximiano y Constancio Cloro.
Juristas posteriores le agregaron constituciones, que corresponden a los emperadores Constantino y Licinio de los años 312 a 324, y de Valentiniano y Valente de entre 364 a 378.
Hubo diversos ensayos de reconstrucción de este código y del gregoriano, en el de Cujas de 1566, en las de Haenel de 1837 y en la de Kruger de 1890.
Este fue otro precedente, junto al Código Gregoriano, de obras de particulares, que darían origen a las codificaciones oficiales que comenzarían con el emperador Teodosio, que al contar con el apoyo oficial se tornarían de mayor relevancia, y contarían con mayores medios de concreción, y culminarían con la obra cumbre del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis.
CODIGO TEODOSIANO
Luego de las compilaciones privadas contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano, el emperador Teodosio II, que gobernaba el Imperio Romano de Oriente, ordenó en el año 429. realizar una compilación oficial de Constituciones Imperiales (leges, aún las derogadas, sin poder alterarlas, salvo quitarles el encabezamiento,
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