Derecho Posclasico Y Codigos Gregorianos Y Hermogenianos
angelita80072918 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
Trata de una de las etapas del derecho romano, dentro de la cual se encuentra el derecho posclásico, desde su inicio en el reinado de Dioclesiano en el año 230 d.c, hasta la muerte del imperio Justiniano en el año 565 d.c.
Los hechos de mayor importancia en esta época fueron las invasiones de los pueblos barbaros, los levantamientos y las guerras civiles
En la época de Dioclesiano se encuentran los Códigos gregorianos, hermogenianos y Teodosianos, los cuales trataban el derecho público y criminal, la ley romana de los visigodos que contienen las constituciones imperiales, instituciones de Gayo y las sentencias de Paulo.
En esta época se discutió mucho sobre la influencia del cristianismo en la etapa del derecho, pues en la época de Dioclesiano hubo muy poca legislación, en esta época los juristas eran simplemente copistas o comentadores de los juristas clásicos, la gran importancia del derecho postclásico es que hizo más asequible el derecho clásico.
Se hablaba de las IURA Y LEGES, que eran las constituciones imperiales, las disposiciones que el emperador daba, en esa época los mandata y decreta perdieron su importancia, en cuanto a los edicta se les daba ese nombre a las leyes generales que creaban derecho, también se resto importancia a los rescriptos pero a pesar de esto no se perdió la costumbre de consultar al emperador
El IURA estaba formado por el derecho procedente de fuentes distintas de las constituciones imperiales se pueden definir como IUS o IUS VETUS.
Los IURA son las normas más antiguas que solo se conocían por las obras construidas por los juristas, en esta época ya no eran consejeros del emperador, sino que habían pasado a ser servidores y habían perdió su prestigio personal y profesional, se mantenía bastante contacto con los juristas clásicos y con Justiniano se volvió al derecho clásico y se valoro la jurisprudencia clásica y se sintió la necesidad de simplificar y refundir los escritos clásicos para adaptarlos a las necesidades del momento por otro. Se publico varias constituciones que aclaraban las citas de los juristas.
Las más importantes fueron dos, la del emperador Constantino y Theodosio II, se constituyo la LEY DE CITAS que establecía que tenía valor la ley de los juristas y los escritos como: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino.
En el caso que hubiese habido discrepancia se seguía la opinión de la mayoría, en el caso de haber empate el juez decidía ano ser que entre las opiniones fugurara la de Papiniano ya que esta prevalecía.
Las compilaciones, el derecho vigente de esta época hacia que las personas tuvieran mucha incertidumbre, la jurisprudencia había servido para solucionar este problema una vez decayó, desde la época de Dioclesiano aumento el deseo de compilar las constituciones que estaban vigentes de aquí es que nacen los Códigos Gregorianos, Códigos hermogenianos, Códigos Theodosiano.
El Código Gregoriano: Se redacto en la época de Dioclesiano, recogían rescripto, estaba dividido en 15 libros, en títulos e iban por orden cronológico.
El Código Hermogeniano: Fue realizado por un grupo de imperiales dirigido por Hermogeniano, este código fue completado por juristas posteriores.
El Código Theodosiano: es la compilación de todo el derecho.
TEMA A TRATAR
DERECHO POSTCLASICO
Se rigió durante la etapa del dominiciado, desde Dioclesiano año 285, d.c hasta muerte de Justiniano en 565 d.c.
Este derecho se
Caracteriza por el resultado de la adecuación de las normas jurídicas clásicas para una sociedad romana, distinta a la Republica y principado.
A partir del año 212, los habitantes del imperio fueran o no romano pasaban a ser poseedores de la ciudad de Roma, por el solo hecho de habitar haya.
Otro hecho importante es
El triunfo de la filosofía cristiana que influyo en los conceptos jurídicos.
En esta etapa los juristas no gozaban de la misma libertad del periodo clásico y ya las instituciones del imperio llevaban el nombre de constituciones, asi fueran mandatos o rescriptos.
Los emperadores asumían el control de la creación de las normas y eso le restaba movilidad al sistema jurídico. Algunas obras fueron:
Fragmenta vaticana Las reglas de Ulpiano
Sentencie de Paulo
Pero gracias a estas recopilaciones y el efecto que simplifico la ley de citas, resulto mas sencillo saber cuál era el derecho vigente.
En este periodo había unos fuertes.
CONCENTRACIÓN DE PODER
Modificaba estructura de la
Política Romana Modificaba las formas de creación de derecho
REDUCCIÓN DE LIBERTAD
Los Jurisprudentes clásicos
UIS RESPONDENDI
Ley de Citas Código Theodosiano
Año 426 d.c, solo se Año 438 d.c
Alegaba en juicio la Incorpora la ley
Opinión de citas, amplia la
Eficacia de opi- niones.
CREACIONES LEGISLATIVAS DEL EMPERADOR
Constituciones Imperiales
EDICTA DECRETA MANDATA RESRIPTA
COMPILACIONES
I. Crecimiento de Constituciones Imperiales
II. Dificultad para establecer cual estaba vigente
III. Dificultad para precisar si alguna de ellas tenía alcance general o no.
Una vez se pasaban a las colecciones se encontraban los Códigos
Fue compilado en oriente por Gregorio Oriental comprendía las constitucio-
Comprende las Constituciones Imperia- nes 291 y 365 d.c..
les entre los años 196 y 25 d.c
Fue utilizada hasta que Justiniano la re- Se hizo la compilación del derecho
Fundió dentro de su propio código. Vigente, dividido en Leges y Iura.
COMPILACION DE JUSTINIANO
Va desde la edad media, es un alcance al derecho romano, inicia en 534 hasta 565 con la muerte de Justiniano, lo más importante del derecho posclásico es que
Consta de
Instituciones Digesta Codex Novelle
En esta época hubo modificaciones y alteraciones de los textos clásicos:
- con el paso del volumen al Codex (medianos del siglo III finales del siglo VI)
- se dio la libertad de los redactores, para que eliminaran o añadieran lo que consideraban necesario,
- con la introducción de prácticas provinciales y derechos helenísticos
- el efecto de la ley de citas (siglo IV y finales del mismo),
- con la compilación del Corpus Iurus (siglo VI)
- la denominación del Corpus Iurus data del siglo XII y luego la denomino CORPUS IURUS CIVILIS para distinguirlo del CORPUS IURIS CANONICI
Inicia en 527 hasta el 565, el rasgo más destacado fue legislador, supo elegir bien sus colaboradores, desde que comienza a gobernar recoge la idea de una recopilación total del derecho, su política, religión, tendía a eliminar escisiones dogmaticas y una firme dirección de la iglesia por el emperador, en el plano político, emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano.
COMO SE APLICABA EN LA EPOCA ROMANA
Durante este periodo de la época postclásica se dio el imperio absoluto, el cual fue una fase creativa, los juristas de esta época se dedicaron a ordenar y compilar la producción jurídica de todas las etapas anteriores, en esta época Dioclesiano ya se tenia el Código Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos eran de carácter privado, el más completo de los Códigos es el Gregoriano, porque contiene constituciones dictadas entre los años 196 y 295, el Código Hermogeniano es el complemento al anterior e incluye constituciones de 291 a 324.
Durante los años 426 se publico la colección de jurisprudencia, la Ley de Citas, que mostraba las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio, en esta época si los opiniones de los jurisconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría
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