Códigos de construcción en Colombia
nestorpardo93Síntesis26 de Septiembre de 2014
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En el reglamento de los códigos de construcción en Colombia vemos que toda edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra algunos desastres como: incendios donde se dónde establecer el correspondiente uso de la edificación y su grupo de ocupación, de acuerdo con la clasificación dada.
Estos requisitos se basan en las siguientes prevenciones:
(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones.
(b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras
Cercanas.
(c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
(d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
(e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Debido a esto a continuación se presentan los requisitos generales de configuración en la parte arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica teniendo en cuenta las normas necesarias para la protección contra incendios en edificaciones y siguiendo las especificaciones mínimas dadas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del Fuego en el interior y hacia estructuras cercanas.
A continuación daré a conocer cada factor que se debe tener en cuenta a la hora de un construcción, explicando
REDES ELÉCTRICAS, DE GAS, Y OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES, INFLAMABLES
J.2.2.1 — En el interior de una edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
J.2.2.2 — Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050.
J.2.2.2.1 — Los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a
gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dados en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050, “Ambientes Especiales” y
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.
J.2.2.3 — Las estaciones de servicio de gasolina y combustibles, deberán cumplir las normas específicas de
seguridad reglamentadas por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentación específica del
Ministerio de Minas y Energía.
J.2.3 — REQUISITOS DE ACCESO A LA EDIFICACIÓN
Tanto el planeamiento urbanístico, como las condiciones de diseño y construcción de las edificaciones, en
particular su entorno inmediato, sus vanos en fachada y la configuración de las redes de suministro de agua,
deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, para lo cual se deben
cumplir los requisitos de localización y ubicación, que se prescriben a continuación:
J.2.3.1 — ACCESO A LA EDIFICACIÓN — Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas
para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:
J.2.3.1.1 — Acceso Frontal — Toda edificación debe tener, al menos, el 8% de su perímetro total medido al
nivel del piso de mayor área encerrada con frente directamente a una vía o espacio frontal de acceso, en
donde debe disponerse de vanos que permitan el acceso desde el exterior al personal del cuerpo de
bomberos.
J.2.3.1.2 — Sobre el Nivel del Terreno — El acceso debe proporcionarse directamente
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