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Vigencia Codigo General Del Proceso Colombia.

joel90720 de Marzo de 2013

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VIGENCIA CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Joel Antonio Tamayo García.

El código general del proceso, contempla 3 tipos de vigencia:

1. una vigencia inmediata (#1del art. 627 CGP), que contiene un listado de normas que entran a regir a partir del momento de la promulgación de la ley, es decir del 12 de julio de 2012. Entraron en vigencia:

a) Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas y la competencia de segunda instancia de los asuntos fallados por estas entidades. (artículos 24, 31#2, 33#2).

b) juramento estimatorio (art. 206).

c) adjudicación o realización especial de la garantía real. (art. 467)

d) normas de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (art. 610 y sgts).

e) tramites notariales. (art. 617)

f) plan de implementación del código. (art. 618 y sgts)

g) otras modificaciones, derogaciones y vigencia. ( art. 620 y sgtes).

h) la posibilidad de prórroga por decisión del juez y magistrado, de 6 meses a los procesos en curso contados desde la finalización del término inicial para la terminación del proceso. (#2 del art. 627 en conc. art. 121 CGP).

i) la reforma al numeral #4 del art. 2 del CPLySS (art. 622), que despoja a la Jurisdiccion Ordinaria Laboral y Seguridad Social de la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad medica y los relacionados contratos donde median actores del sistema se seguridad social integral. En concordancia el inc. 2 del numeral 8 del art. 625 CGP establece que en vigencia de este estatuto procesal toda proceso de responsabilidad medica que se tramita ante los jueces laborales, seran remitidos a los jueces civiles competentes, en el estado que se encuentren.

2. normas que entraron en vigencia el primero de octubre de 2012 (#4 del art. 627 CGP). las cuales versan sobre los siguientes temas:

a. competencia funcional de asuntos concernientes a la responsabilidad medica. para complementar las normas que despojaron a la jurisdicción laboral del conocimiento de los asuntos de responsabilidad medica y ordenaron remisión de todos estos procesos a los jueces civiles competentes. entraron a reguir las normas de competencia de los procesos contenciosos de responsabilidad medica que no sean de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se establecieron:

ü los jueces civiles municipales conocerán en única instancia de estos asuntos cuando no superen la mínima cuantía. (art. 17 #1)

ü cuando estos asuntos sean de menor cuantía, conocerá el juez civil municipal en primera instancia. (art. 18 # 1)

ü cuando estos asuntos sean de mayor cuantía, conocerá el juez civil del circuito en primera instancia (art. 20 #1)

b. monto de la cuantía, tramite y competencia del C S Jud. para variar estos montos. (art. 25)

c. solicitud de cambio de radicación y competencia de las jueces colegiados en su aplicación. (art. 30 #8 y parágrafo, 31 #6 y parágrafo, 32 #5 y parágrafo).

d. Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y constitución en mora (art. 94 CGP).

e. Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad (ART. 95)

f. desistimiento tácito (art. 317 )

g. acumulación de fallos (art. 351)

h. Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores (art. 398)

i. disposiciones generales del tramite sucesoral, en el cual se determina que en el mismo proceso se liquidaran las sociedades conyugales o patrimonios que por cualquier causa estén pendiente de liquidación a la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento (inc. 2 del art. 487). además normas de procedimiento para la realización de la partición del patrimonio

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