¿Cómo se integra el poder judicial de la federación?
aneyherandyResumen6 de Septiembre de 2015
8.953 Palabras (36 Páginas)659 Visitas
¿Cómo se integra el poder judicial de la federación?
- Es uno de los tres poderes instituido por el constituyente permanente.
- Interpreta la ley (CPEUM).
- SCJN/Suprema Corte de Justicia de la Nación
- TEPJ/ Tribunal Electoral del Poder Judicial
- TCC/ Tribunal Colegiado de Circuito
- TUC/ Tribunal Unitario de Circuito
- JD/ Juzgados de Distrito
Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Plenos
- Salas:
Administrativo y Laboral
Civil y Penal
11 Ministros: 10 Ministros + 1 Presidente
Ministros: 15 años + Fuero
Presidente: Se elige por votación, dura 4 años, no reelección.
Facultades
- Conocer la acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional
- Sentencias dictadas en sentencia constitucional cuando subsista un problema de interpretación constitucional.
- Cuando ejerza la facultad de atracción respecto de un asunto que por su importancia y trascendencia amerite sea resuelto por el pleno de la SC.
- Resolverá los recursos de queja en aquellos casos en los que deba conocer de acuerdo a la ley de amparo.
- Resolverá acerca de lo ordenado en la Frac. XVI del Art. 107 constitucional: incidente de inejecución de sentencias de amparo.
- SC ordena a un juez que no se lleve a cabo una sentencia
- Cuando una autoridad incumple la ejecución de un amparo se destituye sin der. A audiencia (tiene que se votado en pleno).
Ministro
Derechos
Salarios+ Pensión
*No puede cobrar por otro cargo que realice, solo por este.
Elección
- El presidente de la Rep. Envía una terna
- Es facultad del Senado votar la terna: 2/3 ptes. Presente.
- se elige dentro de 30 días
- si la primera terna se desecha, el presidente envía otra.
- si la primera terna no se vota, el presidente elige.
Tribunal Federal Electoral
- Sala superior
7 magistrados (10 años, No reelección)
- 5 salas regionales
C/u: 3 Magistrados (8 años, No reelección)
Remuneración: pensión+ salarios
Requisitos para ser magistrados:
- Igual que para Ministro de la SCJN
*La terna la envía a SCJN y no el Pte. De la nación
Facultades
- Resolverá las impugnaciones derivadas de la elección de:
- Legisladores federales (diputados, senadores)
- Presidente de la republica
(Sala superior/Realizará declaratoria de presidente electo una vez se hallan contabilizado la totalidad de los votos).
- Conocerá de las impugnaciones en contra de actos o resoluciones del INE cuando exista violación de normas constitucionales o legales.
- Resolverá las impugnaciones en contra de actos o resoluciones que violen e derecho fundamental del sufragio activo, pasivo o bien sobre el derecho de asociación en materia política.
- Resolver las impugnaciones en contra de las autoridades locales; ya sean administrativas o jurisdiccionales.
Tribunal Colegiado de Circuito
Facultado para conocer:
- Principalmente el juicio de amparo directo (uniinstacial)
- Amparo indirecto en revisión
- Recurso de queja en contra de autoridades responsables en amparo directo
Tribunales Unitarios
- Son tribunales ordinarios de apelación
- En materia: penal, civil, mercantil y administrativa federal
- Conocerán de amparo indirecto en contra de resoluciones que no sean sentencias en un proceso penal /* autos: auto de formal prisión.
Juzgado de Distrito
- De acuerdo a su competencia pueden ser juzgados en materia:
Civil, mercantil, penal y de amparo indirecto. (Si se pierde se va a TCC a revisión)
Consejo de la Judicatura Federal
Órgano de administración y vigilancia del poder judicial de la federación.
- Crea los órganos jurisdiccionales necesarios.
- Designa, adscribe y ratifica jueces y magistrados del poder federal.
- (SCJN/ nadie la administra, ni vigila)
Integración
- 1 presidente (mismo que de la SC)
- 3 consejeros (pueden ser jueces o magistrados) / Total = 7 consejeros
- 2 consejeros nombrados por el senado
- 1 consejero nombrado por el Pte. De la Rep.
Inmunidad: Remosión con juicio político
Facultades
- Crear acuerdos generales para el mejor funcionamiento del poder judicial
- Las resoluciones que tome son inimpugnables e inatacables (64, F. IV Ley de Amparo)
Medios de control constitucional
Instrumentos a través de los cuales se busca de mantener o defender el orden el orden establecido por la CPEUM.
Medios de control SCJN
Medios de control / Constitucionalidad
Instrumentos a través de los cuales se busca mantener el orden o defender el orden establecido por la CPEUM.
Medios de control SCJN
-Controversias constitucionales
-Acciones de inconstitucionalidad
-Juicio de amparo
-amparos directos trascendentales
-recursos
-incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados
-violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
Juicio de amparo
Medio protector por excelencia de los DH y GI, de las personas que se encuentran en México.
- Comienza a petición de parte, ✗oficioso.
Procede en cualquiera de los siguientes requisitos:
Vs:
-actos de autoridades que violen GI o DH
-leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
-leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.
NOTA: En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.
- Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Especie:
Amparo indirecto: BI-INSTANCIAL
- Contra leyes actos u omisiones de la autoridad.
- Dentro o fuera del procedimiento (no sentencias definitivas)
- Lo conoce el juzgado de distrito
(Si pierdes este amparo puedes recurrir al otro medio*Superior jerárquico)
Amparo directo: UNI-INSTANCIAL
- Contra normas generales
- Sentencias, laudos o resoluciones definitivas
- La revisión sería como “2da Instancia”
- Violaciones a derechos humanos, garantías individuales y tratados internacionales (en los que México es parte)
Ahora bien, el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas:
- Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.
a) Por vía de acción o directa
Se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad;
Dicho órgano, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa sobre dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental,
Siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.
Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.
...