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Poder Judicial de la Federación.


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Informes  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Universidad Panamericana

Campus Bonaterra

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Jorge Rivera Cedillo

I.D.-0193994

Lic. José Iddar Muñoz

Teoría General del Proceso

Poder Judicial de la Federación

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

¿Quiénes ejercen el poder judicial de la federación? Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

 La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

En la ley orgánica del poder judicial se establece lo siguiente.

1) La suprema corte de Justicia de la Nación SCJN

 2) El tribunal electoral TE

 3) Los tribunales colegiados de circuito TCC

 4) Los tribunales unitarios de circuito TUC

 5) Los juzgados de distrito JZ

 6) El consejo de la judicatura federal CJF

 7) El jurado federal de ciudadanos JFC

8) Tribunales de los Edos. Y el D.F en los casos del artículo 107 Fracción XI Y XII, y también en los casos en que por disposición de la ley deba de actuar en auxilio de la Justicia Federal

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

 ¿DE QUIEN SE COMPONE? Once ministros que funcionaran en pleno o en salas, pero el presidente no integra sala, durarán en su encargo 15 años REQUISITIOS (Art. 95)

1) Ser ciudadano por nacimiento

2) Tener 35 años

3) Título de abogado con antigüedad de 10 años

4) Buena reputación y no pena de más de 1 año

5) Haber residido en el país durante 2 años anteriores a la designación

6) No haber sido Sec de Edo, Fiscal Gral, senador, senador o diputado o gobernador o jefe de gobierno durante el año previo al día de su nombramiento ELECCION (Art 96) El presidente someterá una terna al senado, y precia comparecencia se designará al magistrado que ocupará el lugar. Se jara por el voto de 2/3 partes del senado, en un plazo de 30 días. Si prescribe el presidente pone a quien se le hinche. Si la primera terna es rechazada, el presidente pondrá otra.

MINISTRO PRESIDENTE

•Elegido cada 4 años, sin posibilidad de ser reelecto para un periodo inmediato posterior, y será en la primera sesión del año

•Hay ministro presidente interino si falta menos de 6 meses y si falta más hay nombramiento

Atribuciones

1) Representar a la SCJN y llevar su admón.

2) Tramitar asuntos de la competencia del pleno

3) Dirigir los debates y conservar el orden en sesiones del pleno.

4) Dictar medidas necesarias para el buen servicio y disciplina de las oficinas de la SCJN

5) Recibir, tramitar y resolver quejas administrativos

6) Rendir a los ministros informe de labores después del 2do periodo

7) Expedir reglamento interior en materia de admón.

8) Formular anteproyecto del presupuesto de egresos y remitirlo al ejecutivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de (105)  

1) Controversias constitucionales.

c) El poder ejecutivo y el congreso de la unión; aquel y cualquiera de las cámaras de este o en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o del distrito federal

h) Dos poderes en un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales

2) Acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución

3) Recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten

PLENO

El pleno debe de tener once ministros, pero bastan 7, salvo los siguientes casos donde se necesitan 8 ministros.

¿De qué conoce el pleno?  

  1. Controversias constitucionales (excepto materia constitucional) y acciones de inconstitucionalidad (debe de hacer en treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma).

2) Recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los JD o TUC  

3) Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los TCC, cuando se impugne una inconstitucionalidad de alguna ley

4) Denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las Salas de la SCJN, Plenos de circuitos

-Para velar por su autonomía

1) Elegir al ministro presidente

2) Conceder licencias a sus integrantes

3) Fijar los días y horas para sesionar de manera ordinaria en la SCJN

4) Determinar la competencia de cada una de sus salas y el sistema de distribución de asuntos

SALAS

• Hay dos salas, que se componen de 5 ministros, bastando 4 para funcionar

• Las resoluciones son por unanimidad o por mayoría, si no hay mayoría, el presidente lo turnará a un nuevo ministro para que haga un proyecto nuevo tomando en cuenta los percances, si aun así no, el presidente solicitara la presencia de un integrante de otra sala, si aun así no, el presidente tendrá el voto de calidad.

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