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Poder Judicial De La Federacion

kukHo.260922 de Agosto de 2014

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ESTRCUTURA ORGANICA

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

 Tribunales

o Suprema Corte de Justicia de la Nación

o Tribunal Electoral

o Tribunales de Circuito

 Tribunales Unitarios de Circuito

 Tribunales Colegiados de Circuito

o Juzgados de Distrito

 Jurado Federal de Ciudadanos

 Funcionarios judiciales auxiliares

 Consejo de la Judicatura Federal

Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 94. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN UNA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN UN TRIBUNAL ELECTORAL, EN TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO, EN JUZGADOS DE DISTRITO, Y EN UN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SE COMPONDRA DE ONCE MINISTROS Y FUNCIONARA EN PLENO O EN SALAS.

EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DISPONGA LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS SERAN PUBLICAS, Y POR EXCEPCION SECRETAS EN LOS CASOS EN QUE ASI LO EXIJAN LA MORAL O EL INTERES PUBLICO.

LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, SU FUNCIONAMIENTO EN PLENO Y SALAS, LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, ASI COMO LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SE REGIRAN POR LO QUE DISPONGAN LAS LEYES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DETERMINARA EL NUMERO, DIVISION EN CIRCUITOS, COMPETENCIA TERRITORIAL Y, EN SU CASO, ESPECIALIZACION POR MATERIA, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ESTARA FACULTADO PARA EXPEDIR ACUERDOS GENERALES, A FIN DE LOGRAR UNA ADECUADA DISTRIBUCION ENTRE LAS SALAS DE LOS ASUNTOS QUE COMPETA CONOCER A LA PROPIA CORTE Y REMITIR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AQUELLOS ASUNTOS EN LOS QUE HUBIERA ESTABLECIDO JURISPRUDENCIA, PARA LA MAYOR PRONTITUD DE SU DESPACHO.

LA LEY FIJARA LOS TERMINOS EN QUE SEA OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCAN LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SOBRE INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION, LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES O LOCALES Y TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA SU INTERRUPCION Y MODIFICACION.

LA REMUNERACION QUE PERCIBAN POR SUS SERVICIOS LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO LOS MAGISTRADOS ELECTORALES, NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO.

LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURARAN EN SU ENCARGO QUINCE AÑOS, SOLO PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO EN LOS TERMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION Y, AL VENCIMIENTO DE SU PERIODO, TENDRAN DERECHO A UN HABER POR RETIRO.

NINGUNA PERSONA QUE HAYA SIDO MINISTRO PODRA SER NOMBRADA PARA UN NUEVO PERIODO, SALVO QUE HUBIERA EJERCIDO EL CARGO CON EL CARACTER DE PROVISIONAL O INTERINO.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL A) Suprema Corte; B) Consejo de la Judicatura Federal; C) Tribunal Electoral; D) Demás órganos judiciales. Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito

Función del Poder Judicial de la Federación, representa el guardián indiscutible de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional. Su papel primordial lo constituye el ser intérprete final de los principios y valores contenidos en la carta federal y, en este sentido, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades. Es un poder distinto al que imparte la justicia ordinaria (es decir, la que resuelve controversias entre particulares o con base en leyes ordinarias), pues es la Constitución misma quien le otorga la función de impartir, de manera exclusiva, lo que podríamos llamar "justicia político constitucional." Esta justicia constitucional, mediante el control de los actos de las autoridades y de la regularidad constitucional de las disposiciones por ellos emitidas, contribuye a definir el papel que cada una de las instituciones políticas tiene y, por tanto, a definir las relaciones generales del derecho con la política.

TITULO SEGUNDO

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITULO I

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPITULO II

DEL PLENO

SECCION 1a.

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 8o. Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Artículo 9o. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.

SECCION 2a.

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

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