PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
javiersalinass16 de Marzo de 2015
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Poder Judicial de la Federación, Tribunales Federales, atribuciones y competencias.
El poder judicial de la federación es aquel que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales, con excepción de los dos primeros mencionados. Su función principal es proteger el orden constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es la máxima autoridad jurisdiccional del país, cabeza del Poder Judicial de la Federación. La Corte es la encargada de resolver las controversias más relevantes del país y por ende se convierte en una institución clave para el funcionamiento del gobierno y las instituciones democráticas.
La Suprema Corte trabaja bajo dos modalidades diferentes: Pleno y Salas. El Pleno lo integran todos los ministros mientras que las Salas únicamente aquellos ministros que hayan sido designados para dicha sala. Lo relevante de esta división laboral es el tipo de asuntos que pueden conocer cada una de estas conformaciones.
Vale mencionar que las sesiones de trabajo, tanto en Pleno como en Sala, son por regla general públicas y por excepción privada –algunas de estas excepciones son cuando abordan temas como determinación de horarios de trabajo, aprobación del presupuesto, resolución de conflictos contractuales, administrativos y laborales, etc.
La Corte se integra por 11 ministros con mandato fijo de 15 años en el cargo y de los cuales un ministro funge como presidente de la institución. Los ministros gozan de estabilidad en el cargo y no se los puede remover salvo que alguno de ellos sobrevenga incapacidad física o mental. A fin de garantizar la independencia de la Suprema Corte frente a los otros poderes, la renovación de sus miembros es escalonada y no pueden ser reelegidos a menos que la persona en cuestión haya sido ministro interino o provisional.
Al término de su período de 15 años los ministros tendrán derecho a un haber de retiro. En aras de proteger su autonomía, la remuneración de los ministros no podrá ser disminuida durante su encargo. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
La Suprema Corte tiene dos períodos ordinarios de trabajo: 1) Del primer día hábil de enero al último día hábil de la primera quincena de julio y 2) Del primer día hábil del mes de agosto al último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. A solicitud de un ministro, se podrá sesionar de manera extraordinaria.
En las sesiones del Pleno se prevé la participación de los 11 ministros de la Corte, aunque el quórum para sesionar se logra con la presencia de 7 ministros (salvo en el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad que se exige la presencia de 8 ministros).
El Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver: (1) controversias constitucionales, (2) acciones de inconstitucionalidad y (3) juicios de amparo.
a. Controversia constitucional. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema para demandar la reparación que un agravio producido por una norma general o un acto que fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno. Esto significa que se trata de un medio de control que busca proteger el federalismo, la división de poderes y, en general, el reparto de competencias establecido en la Constitución.
Para que proceda la controversia constitucional, debe existir un acto concreto o una disposición de carácter general cuya aplicación contravenga a la Constitución federal. Se trata de un medio de control que sólo lo pueden impulsar órganos del Estado y no los ciudadanos.
En el artículo 105, fracción I, de la Constitución viene el listado de órdenes y órganos que tiene la facultad de defenderse por esta vía.
b. Acción de Inconstitucionalidad. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema Corte para que se resuelva una posible contradicción entre una norma general (como por ejemplo una ley) o un tratado internacional con la Constitución federal. La Suprema puede declarar la invalidez total o parcial de la norma o tratado en cuestión a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico.
Nuevamente, se trata de un medio de control que sólo lo pueden utilizar instituciones del Estado y no los ciudadanos. Es un medio de control constitucional abstracto; es decir, no es necesaria la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para que el demandante o promovente pueda actuar (como sucede en las controversias constitucionales).
En el artículo 105, fracción II, de la Constitución se encuentra el listado de órganos del Estado que pueden aprovechar esta figura para atacar una norma general.
c. Juicio de Amparo. Es el medio de protección constitucional de los ciudadanos contra aquellos actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de algún derecho fundamental. La sentencia de la Suprema Corte tiene por objeto restituir los derechos del afectado y reconocer el pleno goce de sus derechos establecidos en la Constitución. Se trata del medio de defensa constitucional por antonomasia de los ciudadanos y particulares.
El juico de amparo mexicano es una figura jurídica compleja que actualmente cumple con cinco funciones básicas, las cuales definen el tipo de juicios de amparo que existen en el ordenamiento jurídico mexicano: 1) como tutela de la libertad personal; 2) para combatir leyes inconstitucionales; 3) como medio de impugnación de las sentencias judiciales; 4) para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa; 5) para proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
Cada sala está compuesta por 5 ministros, donde uno de ellos es elegido cada dos años por los propios ministros miembros de sala como presidente de la misma. El ministro presidente del Pleno no está adscrito a ninguna Sala, por lo tanto no participa en decisiones de las salas.
En términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación. Esto ocurre por tres motivos:
a) Por contradicción de tesis, cuando dos Plenos de Circuito –que son órganos cuyo objetivo es resolver las contradicciones de tesis al interior de cada circuito, de tal manera que la Corte (sea en Pleno o Sala) sólo conozca de las contradicciones presentadas entre Plenos de distinto Circuito, Plenos de diferente materia especializada y TCC de diferente Circuito, pero no entre TCC y TUC del mismo Circuito- emiten criterios de jurisprudencia contradictorios y, por tanto, es necesario eliminar tal contradicción sea inclinándose por uno de estos dos criterios o sea creando un tercero que elimina a los dos primeros.
b) Porque los tribunales inferiores le pidan expresamente a la Corte que resuelva sobre algún aspecto o tema constitucional de un asunto y del cual depende el sentido definitivo de resolución del caso.
c) Por facultad de atracción; es decir, cuando un asunto que está apenas en proceso en algún tribunal inferior es atraído por alguna de las Salas debido a que el asunto implica un tema de relevancia nacional y la Corte debe pronunciarse al respecto. Casos tan importantes como, por ejemplo, el “Amparo de los intelectuales” y “Amparos Acteal” han sido resueltos por la Suprema Corte debido al ejercicio de la facultad de atracción.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Se encarga de resolver, en última instancia, cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales, así como de formular la declaración de validez de la elección y del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Se integra por una Sala Superior y cinco Salas Regionales. La Sala Superior en un órgano competente con sede en el Distrito Federal, compuesta por siete magistrados electorales que duran en su cargo un periodo improrrogable
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