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DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  1.517 Visitas

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DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES.

Articulo 435 falsa denuncia: <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Antecedentes:

El capitulo se denomina “de las falsas imputaciones”, puesto que se refiere a la falsa denuncia esto que se refiere a la renuncia falsa, en general, y en la cual hay una agravación cuando en la falsa denuncia se imputa a persona determinada el hecho punible no cometido por ella. “De la falsa denuncia” debería ser el nombre dado a este titulo con tres tipicidades diferentes: “la falsa denuncia” tipo básico; “las falsas imputaciones”, tipo especial y agravado de la denuncia falsa, y “la autoacusación”.

El artículo 187 de Código Penal de 1936 fue tomado íntegramente del 211 del Código de ZANARDELLI de 1989. Como el, reunió en uno mismo tres tipicidades diferentes, sin siquiera la técnica de presentarlas como modalidades comisivas distintas de una sola tipicidad.

Análisis:

Este delito restringe la acción criminosa a una denuncia.

Denunciar es dar a la autoridad parte o noticia de un daño hecho. La investigación se inicia al recibir el funcionario la noticia criminal, y entre otras maneras de llegar a el este conocimiento, llega mediante una denuncia. El articulo 25 del código de procedimiento penal dice que denunciar es poner en conocimiento del funcionario de instrucción todo hecho punible de investigación oficiosa que el denunciante, a su vez, haya conocido con anterioridad. Que la denuncia es acto jurídico y formal, se desprende del artículo 27 subsiguiente, que dispone de dos maneras de formularla: a) por escrito, que llevara listo el denunciante, con un relato de los hechos, detalles y delito que se denuncia; b) verbalmente, narrando al funcionario los mismos sucesos antes detallados. En ambos casos se hará bajo juramento. De ambos casos se tomara acta escrita y firmada por el denunciante y la autoridad ante quien se hizo el denuncio. Y en ambas oportunidades podrá denunciar personalmente el conocedor del delito o por medio de un apoderado.

El juramento es la modalidad de comisión en este y subsiguientes tipos legales. Quien denuncia debe haber prestado juramento previo.

Jurar es afirmar o negar una cosa poniendo como testigo de su verdad a Dios, o así mismo o a otras cosas. La realidad es que el juramento es una vinculación moral. El juramento como acto procesal fenoménico o vivo y, por tanto, de imprescindible cumplimiento, es de la esencia del acto que se va a cumplir. Sin este la denuncia o el testimonio o el peritaje no existirían. El articulo 27 del Código Penal dice “la denuncia se hará bajo juramento” lo uq implica hacer juramento antes de formular la denuncia.

La denuncia es falsa cuando el hecho denunciado no se ha cometido. Esto significa que lo denunciado no tuvo existencia real, aunque por denunciarlo se le diera forma de figura típica.

Articulo 436 Falsa denuncia contra persona determinada: <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto

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