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DECLARACION DE DERECHOS DE VIRGINIA


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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DECLARACION DE DERECHOS DE VIRGINIA

12 DE JUNIO 1776

La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes, y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. Fue adoptada de manera unánime por la Convención de Delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos  que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.

Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno. Estos derechos fue escrito en borrador por George Mason y modificada por Thomas Ludwell lee y la convección de Virginia. Gracias a esta declaración, se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Comentario personal: La Declaración de Derechos de Virginia fue un antecedente histórico que quedo en la historia, nos habla de que el Hombre por naturaleza es libre e independientes y tienen una serie de derechos innatos de los cuales no pueden ser privados, estos 16 artículos, plasmados hablan de diferentes temas, a la vida, libertad, sociedad privada y muchas más, pero deja de lado los derechos para las mujeres.

ARTICULO 1

Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.

Análisis personal: Hace mención a los derechos fundamentales de las personas desde su nacimiento, la vida, la libertad, la propiedad, la felicidad y la seguridad y que los mismos no pueden ser privados cuando la persona se desarrolle en unión con otras personas, como la sociedad.

ARTICULO 2

Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.

El pueblo es el titular del poder y así debe ser y cualquier persona que asuma la administración del poder lo haga en nombre del pueblo es sirviente del pueblo.

ARTICULO 3

Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.

El gobierno es instituido para el bien común, protección y la seguridad del pueblo, nación, para así el mejor gobierno poder producir el mayor grado de felicidad y seguridad a los integrantes de los pueblos, y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado una mayoría del pueblo tiene el derecho irrevocable de abolirlo o revocarlo, para todo la satisfacción del pueblo.

ARTICULO 4

Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.

Que ningún hombre, o grupo de hombres, tiene derecho a un salario exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino no en consideración a servicios públicos, los cuales al no ser hereditarios se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez.

ARTICULO 5

Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan.

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