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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y DESOCUPACIÓN INMEDIATA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Resúmenes  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  151 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO


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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y DESOCUPACIÓN INMEDIATA

INTEGRANTES:

OSCAR ALLAUCA

CRISTIAN ATUPAÑA

SILVIA ROLDÁN

ANA SOLDADO

SEMESTRE:

 SÉPTIMO “A”

ASIGNATURA:

LEYES ORGÁNICAS III

DOCENTE:

DR. SÓFOCLES HARO

RIOBAMBA, 14 DE NOV. DEL 2019  

INTRODUCCIÓN

La declaratoria de utilidad pública y desocupación inmediata es cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente.

Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del

precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

OBJETIVOS

Objetivo General

  • Analizar de manera profunda el proceso de declaratoria de utilidad pública y desocupación inmediata.

Objetivo especifico

  • Realizar un estudio minucioso sobre los pasos del proceso de declaratoria de utilidad pública y desocupación inmediata.
  • Determinar el manejo o requisitos previo a este proceso.
  • Leer y comprender toda la información investigada

ANÁLISIS

Dentro del proceso de la declaratoria de utilidad publica y desocupación inmediata, el Gobierno Autónomo Descentralizado realiza una escritura de transparencia de dominio por expropiación que otorgan los señores Basantes Parreño Segundo Félix y Emperatriz Eulalia Cepeda Quisnancela a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, con una cuantía de 1.178.62.

En la misma que se detalla todas las partes pertinentes del predio, la fecha, los comparecientes, en este caso los señores Basantes Parreño Segundo Félix y Emperatriz Eulalia Cepeda Quisnancela los mismos que comparecen con plena capacidad libertad y conocimiento, es estado civil casados, a quienes en lo posterior de los podrá denominar “vendedores” y por otra parte el Ingeniero Byron Napoleón Cadena Oleas en calidad de Alcalde y representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, a quien en lo posterior de lo denominará “comprador”.

Para que se realice este proceso hubo una resolución previa, en la que mediante resolución administrativa N0 2018-051-SEC de 9 de abril del 2018 la máxima autoridad del Cantón Riobamba declara de utilidad publica con fines de expropiación un bien inmueble de propiedad de los señores antes mencionados, el predio denominado “ESPEJO RUMI” que está ubicado en el sector de Churo vía San Juan Riobamba provincia de Chimborazo, este terreno tiene una superficie de DOS HECTAREAS Y MEDIA (25000m2). Se da las especificaciones necesarias del predio, el avaluó los linderos, etc.

El representante legal determina que se aplicara a la partida presupuestaria, así como la utilización inmediata del bien inmueble, después de las clausulas de las clausulas correspondientes en las que se justifica la expropiación del bien en ese caso para la construcción del polígono de ingreso y salida de vehículos a la plaza de comercialización del ganado en pie a la Parroquia Calpi vía San Juan cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, luego de las formalidades proceden a firmar las partes.

Luego proceden a inscribir en el registro de la propiedad, para este proceso se deberá adjuntar los documentos como la copia de la cedula de las partes en este caso de los vendedores y el comprador, en este caso el representante legal presentará el acta de registro de posesión como alcalde, luego de realizar los trámites respectivos ante el notario de la cuidad, la municipalidad hará todo los tramites necesarios para no tener inconvenientes en lo futuro.

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