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DERECHO CIVIL COLOMBIANO Y ROMANO

dah151516 de Noviembre de 2014

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1. La mujer en roma estaba excluida del ejercicio de funciones públicas, y por naturaleza patriarcal de la familia, se negaba todo poder familiar.

2. En la legislación colombiana iguala a la mujer y al varón en todos sus derecho a partir del decreto 2820 de 1974.

3. Se definía al prodigo como aquel que tenía la manía de dilapidar bienes. Podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar, queda con una incapacidad relativa, excluido de la capacidad de contraer obligaciones y estipular negocios. El prodigo estaba sometido a un curador.

4. Nuestra legislación establece la representación legar para aquellos que por disipadores o por pródigos son declarados en interdicción, esa representación implica el nombramiento de un curador por parte del juez.

5. La familia romana estaba integrada por el vínculo cognación, la cual tenía como fundamento la unión derivada de la comunidad de sangre, legitimada por el matrimonio.

6. En Colombia, se consagra con la misma concepción romanista la consanguinidad.

7. La familia romana también se formaba por agnación: las personas sometidas a potestad entre ellas y con relación al jefe, que podía ser el padre o el abuelo,

8. En Colombia no existe el vínculo de agnación.

BIENES

9. El derecho romano, tenía 3 clasificaciones de las cosas, una de esas eran las cosas muebles e inmuebles

10. El derecho colombiano conservo la diferencia entre bienes muebles y bienes inmuebles (art 654 del código civil).

11. En el derecho Roma, una clasificación de la cosa era extra comercio y en in comercio

12. En el derecho civil colombiano no existe esas definiciones, se adoptó la clasificación entre cosas privadas y cosas públicas.

OBLIGACIONES

13. En el derecho romano, se denominaba obligaciones naturales, en las cuales estaban las obligaciones contraídas por el esclavo, las creadas por personas sometidas a la misma potestad.

14. En Colombia se establecen que las obligaciones son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento, Y naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento.

15. En Roma, son obligaciones parciarias las que existiendo varios deudores o varios acreedores, aquellos están obligados solemnemente a una parte total de la prestación y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crédito.

16. En la legislación colombiana la primera parte del art 1568 del código civil, trae esta clase de obligaciones con similar concepción a la que se dio en el derecho romano

CONTRATOS

17. El depósito en la legislación colombiana es el contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para que esta la guarde gratuitamente y la restituya a aquella en la fecha debida.

18. En el derecho romano, el termino deposito irregular, tenía por objeto sumas de dinero que el depositario podía consumir, con la obligación de restituir otras tantas.

19. En el derecho romano se concedió la protección al vendedor de un un mueble que hubiera sufrido una lesión por haber recibido la mitad del justo precio, permitiéndole la rescisión del contrato si el comprador no se allanaba a pagar lo que faltaba para completar el justo precio.

20. El derecho colombiano también consagra la lesión enorme en caso de venta de inmuebles.

SUCESIONES

21. Cuando no habían herederos o agnados, la herencia se entregaba a los gentiles, miembros de la misma gens a la que pertenecía el difunto, si ninguno la aceptaba la herencia se le reputa una res Julius

22. En Colombia, cuando no hay herederos (hijos o nietos) se le entregan a los padres o conyugue.

23. En el derecho romano se era libre para aceptar o rechazar la herencia

24. En el derecho colombiano se es libre para

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