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DERECHO CIVIL ROMANO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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DEREDERECHO CIVIL ROMANO.

La denominación de Derecho Civil proviene del significado romano jus: que se utilizaba para designar al Derecho creado por los hombres, y civile: con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos.

Para los romanos el Derecho civil comprendía el conjunto de reglas de Derecho, propias de cada pueblo, contenía la singularidad de cada uno de ellos y daba a cada legislación carácter único.

En el siglo VI a.C. El Emperador Justiniano Instruye al Triboniano para recopilar las constituciones hechas desde Adriano hasta sus días, con esto nace el Corpus iuris civilis romani (Cuerpo del Derecho Civil Romano), el cual contenía cuatro libros el Código, el Digesto y las instituciones, a los que finalmente se agregaron las Novelas. Los cuatro libros a su vez, fueron divididos en títulos que contenían la materia civil, se dividían en tres partes: en el libro I, las personas; en el II, III y los cinco primeros títulos del IV, las cosas, en el final del IV las acciones.

El Digesto cobra mayor relevancia al estar compilado dentro de este libro, el iura es decir, el material de jurisprudencia de la época clásica. Los comisionados justinianeos, fueron más allá del límite impuesto por el Emperador, agregando a la compilación juristas que no propiamente pertenecían a la época clásica, el más importante de ellos Gayo, convirtiendo a este libro en el más valioso para conocer el Derecho Romano.

GLOSADORES Y POSTGLOSADORES.

LOS GLOSADORES.

En el siglo XI en plena Edad Media, un monje llamado Irnerius o Irnerio descubrió en Bolonia la codificación del Digesto y fragmentos de otros libros hechos por Justiniano. A raíz de éste descubrimiento la escuela de los Glosadores se convertiría en la más importante casa de estudios jurídicos de Europa. Las glosas eran anotaciones destinadas a conocer el texto o explicarlo, así el Digesto de Justiniano se convirtió en el libro más importante de toda la cultura jurídica occidental, lo siguieron siendo hasta la época del Código Napoleónico.

LOS POSTGLOSADORES O COMENTARISTAS

Desde finales del siglo XIII y hasta el siglo XV, en Orleáns Francia los Comentaristas continúan sus estudios de las obras justinianas, solo que, en lugar de basarlas directamente en ellas, lo hacían apoyados en la glosa hecha por sus antecesores. Preocupados más por el contenido que por el texto y por una mejor forma de aplicación de las leyes, está escuela logra la compatibilidad del Derecho Vigente con el Derecho Romano. Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi, fueron los dos más importantes representantes de esta escuela. Los Postglosadores, seguían un pensamiento lineal con el pensamiento de la Edad Media, con la idea del ius commune (Derecho Romano y Derecho Canónico) como base. Cabe resaltar que el Derecho creado por los comentaristas era nuevo, no existía ninguna legislación con este derecho, sin embargo era el más importante.

CODIGO CIVIL NAPOLÉONICO.

EL 21 de marzo de 1804 el entonces cónsul Napoleón Bonaparte, promulga el código, esta obra es una integración del Derecho Consuetudinario Francés, los Principios del Derecho Romano y del Derecho Revolucionario. Fue dividido en tres libros, el Libro Primero trataba de las personas y el Derecho Familiar (que incluía por primera vez en un Código, los Derechos Humanos). El Libro Segundo, trataba de los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y la servidumbre. El Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad. Este código fue de gran influencia en el Derecho internacional, fue ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos.

CODIGOS CIVILES DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.

Los primeros códigos civiles en México, fueron producto de diversas entidades

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