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Algunos de los procedimientos del derecho civil romano

isabelineTutorial15 de Abril de 2013

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1. DIVISIÓN DEL STATUS LIBERTATIS

En la antigua Roma la máxima división entre los hombres era la de clasificarlos entre libres, no sujetos al dominio de otro humano, y esclavos, que tenían un amo, y que por lo tanto carecían de capacidad jurídica, no siendo sujetos sino objetos de Derecho.

Sobre ellos los hombres libres podían ejercer un derecho de propiedad, eran mercancías, cuyo dominio se transmitía para el Derecho Civil Romano por los procedimientos de la mancipatio o de la in iure cessio

2.Definición de la esclavitud según las institutas de Justiniano, sus fuentes o causas y efectos

En las institutas de Justiniano, Titulo III “Del derecho en cuanto a las personas”, aparece la servidumbre como “una institución del derecho de gentes, que contra lo que la naturaleza dicta, pone a un hombre en el dominio de otro”. “los esclavos son llamados servi porque los generales acostumbraban vender los prisioneros y por eso los conservan en vez de matarlos: Se les llama también mancipia porque son aprehendidos con la mano entre los enemigos.

Esta definición permite deducir:

1. Que la institución estaba comprendida en el régimen de las personas.

2. Que la esclavitud fue una institución del derecho de gentes, si se considera este en su sentido general, y se interpreta, en consecuencia, como el conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre las naciones de la antigüedad, rechazando, en cambio, su aceptación astricta, según la cual, se limita a regular las relaciones entre los peregrinos y entre estos y los ciudadanos romanos.

3. Que la esclavitud es contraria a la naturaleza; como se recordara, Justiniano contrapone el derecho natural al derecho de gentes, y los romanos, por el contrario, usaban indistintamente ambos tipos de derecho.

4. Que la esclavitud permite a un ser humano dominar a otro, es decir, subordina al esclavo al convertirlo en propiedad de otra persona; el derecho de propiedad es considerado el mas amplio que pueda ejercerse sobre las cosas corpóreas, el esclavo es considerado como cosa u objeto de derecho y, entre las cosas, res mancipii de las mas preciadas.

La esclavitud se origina en el nacimiento o en causas posteriores a este.

1. Nacimiento. Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos.

2. Posteriores al nacimiento. Las posibilidades de adquirir el status de esclavo están definidas por el derecho de gentes o por el derecho civil.

3.EXPLIQUE LAS FIGURAS JURÍDICAS EN EL CAUTIVERIO PARA LOS ROMANOS, EL IUS POSTLIMINII

El ius postliminii (post – después; limine – frontera), introducido en el derecho, como consecuencia de una tradición basada en el principio de la equidad y según el cual, el prisionero dejaba de ser esclavo si lograba escapar y volvía a su hogar; por medio de esta ficción, la cautividad desaparecía retroactivamente y el prisionero recobraba su previa condición jurídica tal como si no hubiera caído en manos del enemigo; esta ficción, sin embargo, afecta los derechos y no los hechos y, por consiguiente, al hijo de familia se le consideraba como si jamás hubiese salido de la patria potestad, y en caso de estar casado, el post liminium no restablecía su matrimonio.

De acuerdo al derecho civil, nadie podía convertirse en esclavo por efecto de una convención o abandono voluntario de su condición de hombre libre.

4. DEFINICIÓN DE MANUMISIÓN Y EXPLIQUE CADA UNA DE SUS FORMAS Y EFECTOS

La manumisión consiste en la voluntad del dueño de dar libertad al esclavo. De sacarlo de su dominación jurídica, es decir, la manumisión es la renuncia del amo a su potestad sobre el esclavo; es un acto jurídico unilateral y solemne, que provoca la liberación del esclavo.

Manumisión por vindicta: según esta forma el amo, acompañado del esclavo y de un tercero, comparecía ante el magistrado, seguidamente se celebraba un juicio ficticio, por reclamación de la libertad, el tercero ratificaba a continuación, que el esclavo estaba libre y el dueño no hacia oposición alguna, el magistrado confirmaba la ratificación del tercero y, en definitiva se liberaba al esclavo.

Manumisión por censu: en el censo se inscribían todos los bienes, incluyéndose a los esclavos, si en uno de los censos, un individuo era inscrito con status diferente al procedente, de esclavo, adquiría su libertad.

Manumisión por testamento: según la ley de las XII tablas, la voluntad de un ciudadano, expresada en su testamento, era obligatoria. El testamento, en época del derecho quiritario presentaba los caracteres propios de las leyes aprobadas por los comicios; así, las manumisiones testamentarias eran producto de la voluntad soberana, el testador podía dejar su esclavo en libertad, mediante la inclusión de este ultimo en el testamento.

El esclavo quedaba libre al producir su efecto el testamento, es decir, después del fallecimiento del testador, dada su condición de acto mortis causa.

5. EXPLIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL DERECHO PATRONATO

El derecho de patronato consiste en una serie de privilegios que la Iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación.

En América, como en España, la Iglesia estuvo vinculada al papado y a la monarquía. Los unía el Derecho a Patronato, según el cual los reyes proponían a Roma a los eclesiásticos que debían ocupar altos cargos. También autorizaban la vigencia de las bulas y otros documentos papales exequatur, y el recurso de fuerza que permitía a los religiosos recurrir en ciertos casos a los tribunales civiles para resolver materias de disciplina interna.

En un plano práctico, sólo el Rey podía autorizar la erección de iglesias, capillas y conventos. A su vez, proporcionaba los fondos para todos los gastos, cobrando por su cuenta el derecho al diezmo.

En Chile, después de la Conquista e iniciada la Colonia, la base de la organización eclesiástica eran los obispados de Santiago y Concepción. Las principales órdenes que llegaron al país fueron: Los mercedarios, franciscanos y dominicos. Posteriormente se agregaron agustinos y jesuitas. Esta última alcanzó gran influencia, poder y prestigio.

El papel fundamental de la Iglesia en América estaba centrado en la evangelización de los naturales. Se trataba así no sólo de cristianizar al natural, sino también de defenderlo frente al abuso, crueldad y prepotencia de españoles y criollos. En el ámbito americano, fray Bartolomé de Las Casas representaba uno de los más ilustres defensores de los indios, y en Chile en el siglo XVII, el jesuita Luis de Valdivia fue un fiel seguidor del padre De Las Casas.

En Chile y en la América hispánica colonial el derecho a patronato lo ejercía el Consejo de Indias, que era un organismo autónomo que sólo daba cuenta de sus actos al Rey.

Entre sus facultades se contaban la de proponer a la Corona los nombramientos de Virreyes, Capitanes Generales, Obispos, Oidores de Audiencia y en general todos los funcionarios administrativos del sistema colonial.

También el Consejo mantenía una meticulosa vigilancia sobre los funcionarios. En el campo económico, ejerció el control de las cuentas procedentes de América y vigilaba la llegada oportuna de los caudales públicos, especialmente el Quinto Real.

Como entidad moral y religiosa residían en él los derechos del Real Patronato, que era un consejo de disposiciones jurídicas mediante las cuales el Papa confirió ciertas atribuciones a los reyes para la Administración de la Iglesia en América. En el orden judicial constituía el Consejo un Tribunal de Apelación para las sentencias emitidas en Indias o por la Casa de Contratación. Enviaba visitadores.

Los virreyes en América ejercían el derecho de patronato eclesiástico, autorizados por el Rey, y bajo el título de vice-patronato de la Iglesia, intervenían en el nombramiento de los párrocos.

Derecho de patronato es el conjunto de prerrogativas que corresponden a los que han fundado o dotado iglesias o beneficios, y se llama patronos a los poseedores de estos derechos. Los derechos son útiles, honoríficos y onerosos, aunque a estos más bien se les debería llamar obligaciones. El principal de los derechos del patrono es el de presentación, que consiste en presentar al obispo un sujeto idóneo para que le confiriera un beneficio vacante; al acto del obispo de dar la colación al presentado se llama institución. El derecho de patronato es un derecho espiritual, del cual no son incapaces los legos, y puede existir sin el de presentación, como sucedió al principio; por eso no comprenden la naturaleza del derecho de patronato los que sólo miran a esta prerrogativa, sin tener en cuenta las demás.

6. DEFINICIÓN DEL STATUS CIVITATIS.

La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

7. DERECHOS QUE TENÍAN LOS CIUDADANOS ROMANOS.

Los ciudadanos romanos vivían según su derecho nacional lo mismo si residían en Roma, que en los municipios itálicos o provinciales o esparcidas por las provincias.

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