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Derecho civil colombiano : bienes.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  285 Visitas

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EL DERECHO POR PRINCIPIOS

Por : GERONIMO  GONZALEZ

  1. DERECHOS POR PRINCIPIOS

En esta primera parte nos dan a entender  la separación entre las reglas y los principios.

El derecho actual esta compuesto por reglas y principios , las normas legislativas son meramente reglas mientras que las normas constitucionales que hablan sobre derechos y justicia son meramente principios.

La separación sustancial entre principio y regla , es en una primera parte que los principios desempeñan un papel propiamente constitucional , es decir constitutivo de la constitución , mientras que las reglas aun que estén escritas en la constitución no son mas que leyes reforzadas por su forma especial. Y en una segunda parte y quizás la diferencia mas significativa , se debe a que las reglas están sometidas a los diferentes métodos de interpretación  jurídica , mientras los principios por su parte tienen poco que interpretar debido a que su significado lingüístico por lo general es auto evidente.

2.PRINCIPIO DE CONSTITUCIONAL Y POLÍTICA

El debate teórico mas importante que se llevo a cabo sobre la actividad judicial de las normas – principio se llevo acabo en Europa a principio de los años 30.

En este decían por una parte que los principios constitucionales  no contaban con un supuesto de echo y por lo tanto no podría ser utilizado en la operación lógico-jurídica ( en particular , la subsunción de echo ) que según esa tradición era la única que podía referirse a aplicación en el sentido judicial de la palabra. Excepto de   que incurriera en un abuso de forma , los principios constitucionales no podrían configurarse como actividad jurídica.

Estos principios dicen sus opositores es que solo deberían referirse a términos políticos  y atribuírselos a responsables políticamente.

3. DERECHO POSITIVO O DERECHO NATURAL

la critica de los positivistas frente a las normas  constitucionales , partió no solo de la preocupación de defender la constitución como la única verdadera ( concepción del derecho frente a la incursión política ) si no también como preservar la positividad frente a la destructiva incidencia del derecho natural. Con la incursión de los principios constitucionales .

Al establecer en la constitución principios que no son en consecuencia derecho natural , si no por lo contrario el máximo orgullo del derecho positivo , estos principios son el de la determinación de la justicia y de los derechos humanos.

Estos principios no se pueden confundir por el simplemente echo de su forma constitucional con las normas legislativas.

A diferencia de la constitución que es la ley de la concordia , las leyes constitucionales son las leyes de la discordia.

4. EL DOBLE ALCANCE NORMATIVO DE LOS PRICIPIOS

según el punto de vista tradicional de los positivistas jurídicos , los principios constitucionales  desempeñan una importante función supletoria m interrogativa frente a las reglas jurídicas. Estos principios operarían para perfeccionar el ordenamiento jurídico y estos principios entrarían en juego cuando las otras normas no estuvieran en condición de desarrollar plena o satisfactoriamente la función reguladora que tienen atribuida.

Cuando se producen choques entre las normas jurídicas que no son fáciles de resolver con las antinomias brindadas por el mismo ordenamiento jurídico , en estos casos para superas las lagunas que existen o evitar el choque de las normas , entran en acción los principios del derecho con su fuerza vinculante.

Según la tesis mas estricta del derecho los positivistas  se limita a decir que en una ausencia de  derecho , el interprete tiene la libertad para recurrir a criterios morales en todo caso extra jurídicos . y según este punto de vista ya no estaríamos ante un interpretación si no ante una función creativa de la jurisprudencia.

5. EL CARÁCTER PRACTICO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

según el dualismo positivista , la producción del derecho  , vendría determinada meramente por la voluntad creadora y al contrario , el conocimiento del derecho , es decir la ciencia jurídica dependería puramente de la reflexión racional.

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