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DERECHO DEL NIÑO Y DE LA MUJER

nickellwanApuntes28 de Diciembre de 2016

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RESUMEN

Los derechos del niño estipulados en nuestra Constitucion Art. 4° y el Código del niño y del adolescente. Estas normas son aquellas que protegen en mayor jerarquía, sin embargo el Perú a suscrito tratados, pactos que por el hecho de ser parte debe acatarlos, según el articulo 56 de nuestra constitucion, en caso no se acata, recurrimos al art. 205° donde nos da la opción de recurrir a vías internacionales, con el fin de proteger al menor.

Las mujeres han ido accediendo a nuevos espacios logrando el reconocimiento de sus derechos. Estos logros son el producto del trabajo persistente de organizaciones femeninas por ser reconocidas como personas y como sujetos de derechos plenos e iguales a los de los hombres. En el presente texto se presenta una perspectiva de género y  el reconocimiento jurídico nacional e internacional. Planteamos la necesidad de seguir sumando esfuerzos por profundizar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, tanto en la esfera pública como privada, y por seguir evitando las violencias y la discriminación en contra de la mujer.

ABSTRACT

4° rights stipulated in our Constitution Art. And the Code of children and adolescents. These rules are those which protect senior, however Peru to signed treaties, pacts that being a party must abide, according to article 56° of our constitution, if not complied with, we turn to art. 205 ° which gives us the option to resort to international routes, in order to protect the child.

Women have been entering new spaces achieving recognition of their rights. These achievements are the result of persistent work of women's organizations to be recognized as individuals and as subjects of full and equal to men's rights. In the present text a gender perspective and the national and international legal recognition is presented. We are addressing the need to continue joining efforts to deepen the basis of equality of men and women in both the public and private spheres, and continue to avoid violence and discrimination against women.

DERECHOS DEL NIÑO

El niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1° de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”[1]. Asimismo, en su artículo 4º se señala que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono”.

En 1924 esta orientación fue respaldada por la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones Unidas, con la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Declaración de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959. Luego, la Convención Sobre los Derechos del Niño, que la firman los países convocantes el 20 de noviembre de 1989 (nuestro país la ratificó el 4 de setiembre de 1990) propone cuatro principios fundamentales: (i) la no discriminación; (ii) el interés superior del niño; (iii) el derecho a la vida, supervivencia y el desarrollo; y (iv) el respeto por los puntos de vista del niño[2].

En esta Declaración se establecen los siguientes derechos de los niños: (1) a la igualdad sin ningún tipo de distinción, discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión y nacionalidad; (2) a la protección para su desarrollo físico, mental y social; (3) a un nombre y nacionalidad; (4) a la alimentación, vivienda y salud; (5) a la educación y cuidados especiales en niños/as con alguna discapacidad mental o física; (6) al amor y la comprensión; (7) a la recreación y a la educación gratuita; (8) a recibir atención y ayuda preferencial; (9) a protegerlos de cualquier forma de abandono, crueldad y explotación; y (10) a ser formado en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos.

La Convención Sobre los Derechos del Niño define los derechos políticos, sociales, culturales y económicos de los niños, protegiéndolo de los abusos que puedan sufrir por parte de sus padres, la sociedad o el Estado. Cabe señalar que la Convención define como niño/a todo ser humano menor de 18 años. Los derechos reconocidos en esta Convención son un avance importante en la defensa y protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente ya que los Estados firmantes se comprometen en promover normas y políticas para su protección.

La Convención Sobre los Derechos del Niño también reconoce que en la infancia se tiene derecho a cuidados y asistencias especiales conforme lo establece también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconociendo que para el ejercicio pleno y armonioso de su personalidad debe crecer en el seno familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para que el niño deba estar preparado para una vida independiente en la sociedad. Sin embargo, a veces los niños se ven obligados a madurar con anticipación y a asumir responsabilidades y deberes propios de las personas mayores de edad, como el realizar trabajos para ayudar a sus familias o para sobrevivir ellos mismos, trabajando muchas veces en situaciones riesgosas o infrahumanas, realizando labores que son peligrosas y fuertes para su edad[3].

Por ello, el Estado debe legislar ampliamente en materia de protección frente al trabajo del menor de edad, buscando brindarle ayuda y protección, cuidando que sus derechos sean reconocidos, tratando de normar el hecho de que los niños pueden trabajar siempre y cuando su trabajo les brinde las seguridades del caso y no afecten su integridad o su salud. En este sentido, en el año 2012 el Estado peruano publicó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), instrumento que establece las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia[4].

El PNAIA 2021 se fundamenta en el enfoque de derechos, tomando en cuenta la dignidad de las personas y el respeto a sus derechos humanos; el enfoque de curso de vida, tomando en consideración los factores que le afectan a lo largo de su vida; el enfoque intercultural, reconociendo y respetando la diversidad y la necesidad de dialogo entre las culturas; el enfoque de género, eliminando las desigualdades y jerarquías entre sexos, con el fin de implementar políticas que promuevan la igualdad de las niñas y adolescentes, sobre sus pares varones; y finalmente, el enfoque de equidad, propiciando el “desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes provenientes de sectores excluidos y desfavorecidos por su género, grupo cultural, área de residencia, condición socio-económica, lengua o religión”.

Así como se considera a los niños, niñas y adolescentes sujetos dignos y con derechos, también se les reconoce deberes que cumplir. El Código de los Niños y Adolescentes N° 27337, establece en su artículo 24° que todo niño/a y adolescente debe: (1) respetar y obedecer a sus padres o quien sea el responsable de su cuidado, salvo en casos de que esas órdenes vulneren sus derechos o contravengan las normas; (2) estudiar satisfactoriamente; (3) cuidar, en sus posibilidades, a familiares en enfermedad y ancianidad; (4) ayudar en las tareas del hogar, de acuerdo con su edad; (5) respetar la propiedad pública y privada; (6) conservar y proteger el medio ambiente; (7) cuidar su salud personal; (8) no consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos ni drogas; (9) respetar las ideas y derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas a las suyas; y (10) respetar a la patria, sus símbolos y a sus héroes.

LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN EL PERÚ

Según el INEI, existen al menos 10´550,694 menores de 18 años, cifra que representa más de un tercio de la población nacional. En el Perú hay, según datos del INEI, más de 1 millón 200 mil niños menores de 5 años que viven en situación de pobreza. Mientras la pobreza global del país es 23,9%, la pobreza entre los niños menores de 5 años se eleva a 35,5%. Después de haber venido descendiendo, la anemia infantil se ha elevado durante los años 2012 y 2013.[5] 

En suma, la situación de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes se agrava de acuerdo a su condición social y económica, siendo la niña rural la que se encuentra en peores condiciones para el ejercicio de los mismos.

Marco normativo básico Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 25 inc. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana)

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

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