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Derecho Laboral Mujeres,niño, Huelga


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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Trabajo de Mujeres y Menores

- Art. 172: La mujer podrá realizar toda clase de contrato de trabajo sin recibir ningún tipo de discriminación en su empleo por el sexo o estado civil de la misma. En la antigüedad a las mujeres se les prohibía el trabajo nocturno pero desde el año 1990 esto cambió.

Una prohibición para la mujer es el trabajo a domicilio, es decir que no puede realizar aquella actividad que realiza en la empresa en relación de dependencia en su domicilio ya que se estaría violando el régimen máximo de la jornada de trabajo.

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen derecho de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que la extensión de su jornada de trabajo autorizare la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Con respecto al acoso sexual, en nuestro país no existe ninguna norma que proteja ala mujer des esto, pero en cambio en otros países si que hay, nosotros solo tenemos algo que hizo Menem del acoso sexual en lo público pero no es mucho, ya que es muy difícil tener una prueba plena de tener acoso, por lo cual los jueces por lo general hacen fallos que dan indemnizaciones.

-Art. 187: Los menos mayores de 14 años y menos de 18 podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo. En el caso de los menores de 14 años (Art. 189) no pueden trabajar, salvo en un ámbito familiar y con autorización pupilar (representante de los menores) siempre que no se trate de actividades peligrosas o que perjudiquen su salud o educación.

La jornada laboral de los menores de entre 14 y 18 años debe ser de 6 horas diarias o 36 horas semanales peor en la realidad con autorización pupilar los menores de entre 16 y 18 años pueden trabajar por 8 horas diarias o 48 horas semanales. Queda prohibido el trabajo en horas suplementarias igual que el trabajo nocturno ( de 20 a 6 hs) para los menores.

Según el Art. 192, el empleador dentro de los 30 días de la ocupación de un menor de entre 14 u 16 años, debela gestionar la apertura de una cuenta de ahorro bancaria, dicha documentación quedara en poder del empleador hasta la extinción del contrato o hasta que el menor cumpla 16 años de edad, que será dada a los padres o tutor del menor o al mismo menor . El empleador deberá depositar en dicha cuenta el 10% de la remuneración bruta, dentro de los 3 días subsiguientes a su pago. Este saldo acumulado, recién estará disponible cuando el menor cumpla los 18 años de edad, actualmente a los 16 años ya que los aportes previsionales comienzan a los 16 años.

Con respecto a las vacaciones, el Art. 174 establece que los menores gozarán de un período mínimo de licencia, no menor a 15 días , quedando prohibido para aquellos menores que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, el trabajo a domicilio, el trabajo insalubre y tiene derecho a 2 horas de descanso al mediodía salvo que la jornada sea de tiempo corrido.

Huelga

-Abstención colectiva y concertada del deber de trabajar promovida por sindicatos con personalidad gremial por una causa laboral de naturaleza colectiva.

Características:

• Abandono de trabajo (abstención),

• Afecta a una clase de trabajadores y surge de una decisión colectiva (concertada y colectiva).

• El Art. 14 bis le reconoce a los sindicatos un derecho de huelga, le corresponde al sindicato con personalidad gremial, el cual es el único que puede declarar la huelga.

• Ninguna causa política puede fundamentarla o de solidaridad, etc.

-El derecho de huelga estima un daño, el cual los trabajadores le van a provocar a los empleadores, este daño va a ser la falta de producción de bienes y servicios.

El marco regulatorio de la huelga es el Art. 14 bis, no hay otro que reglamente esta. Es gramático ya que la constitución enuncia hechos u

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