Derechos de la Mujer y Niño
fernandapg5Informe3 de Septiembre de 2017
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ÌNDICE
Declaraciòn de los derechos humanos………………………………………1
Convenio sobre la igualdad de remuneración………………………...…….2
Cartas políticas internacionales e derechos………………………………...3
especiales de una mujer en el Perú.
LEY Nª 30367……………………………………………………………..……4
“Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido
arbitrario y prolonga su periodo de descanso”
Derechos del niño……………………………………………………………...5
Declaración universal de los derechos del niño y sus principios…...........6
Legislación sobre la protección de los derechos del niño…………………8
Mapa conceptual del tema……………………………………………………9
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DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
Con respecto a la mujer le concede derechos igualitarios al varón. Para ello se han realizado reuniones y convenciones donde se han discutido y fundamentado sus derechos
1.CONVENCIÒN INTERAMERICANA SOBRE CONSECIONES DE LOS DERECHOS POLÌTICOS Y CIVILES DE LA MUJER
Fue aprobada en 1948 En la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá
En ella se establece:
- El derecho de ser elegido(a) para un cargo público Nacional,
no debe ser restringido por sexo, y se hace extensiva al voto.
- Conceder y otorgar a la mujer los mismos derechos civiles
de los que goza el hombre.
LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, CONSIDERANDO:
QUE la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
QUE ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
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2. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÒN
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1951 en su trigésima cuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
- Acuerda que la remuneración entre hombres y mujeres deben tener igual principio de numeración.
3. CONVENCIÒN SOBRE LA ELIMINACIÒN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÒN CONTRA LA MUJER
Fue aprobada en la Asamblea General de la ONU en 1979 considerándose los -
siguientes fundamentos:
"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."
- La discriminación contra la mujer vulnera y atenta contra la dignidad
humana, dificultando su participación en todas las áreas en
condiciones de igualdad contra el hombre
- Propiciar la participación de la mujer en todos los campos de la esfera social, ya que traerá paz y igualdad de derechos
3.1 CARTAS POLÌTICAS INTERNACIONALES TENIDOS ENCUENTA[pic 6]
POR LOS ESTADOS, LOS ESTADOS DEBEN:
- Eliminar toda clase de perjuicio contra la mujer
- Garantía del goce pleno de los Derechos Humanos
- Adopta medidas con el fin de protección hacia la mujer
- Adopta medidas para asegurar la participación de la mujer
en la vida política
El 10 diciembre de 1948 la ONU diò la declaración de los derechos del hombre, que luego fue cambiado el 5 de febrero de 1952 por la declaración
De los derechos humanos para indicar que ellos también alcanzaban a la mujer.
En 1967 se promulgo específicamente la declaración de los derechos a la mujer y en nuestra constitución fue incorporada en 1979 y posteriormente en 1993.
3.2 DERECHOS ESPECIALES CON LOS QUE GOZA LA MUJER EN EL PERÙ
• Ser protegida durante el embarazo en su condición de madre trabajadora
• Gozar de licencia de maternidad, debidamente remunerada, antes y después del . . embarazo
• Contraer matrimonio con el cónyuge libremente elegido
LEY Nª 30367[pic 7]
“LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO”
Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Modificase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
- "Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (...) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa".
- Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644 Modificase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes: "Artículo 1. Precisase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
DERECHOS DEL NIÑO[pic 8]
Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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