Derecho De La Mujer
mzurita7319 de Noviembre de 2012
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DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER.
El acuerdo internacional denominado "CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER" (en inglés CEDAW, 1979), fue ratificado por México en 1981, lo que significa que nuestro país debe implementar acciones en favor de la no violencia y contra la discriminación de la mujer.
A continuación presentamos una síntesis no oficial de los
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER.
• Una mujer sufre discriminación cuando por ser mujer, es excluida en las esferas social, política, económica y/o cultural en el país.
• Ante la ley el hombre y la mujer somos iguales. Las mujeres tenemos derecho a exigir que el gobierno elimine leyes, disposiciones penales y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
• El gobierno debe plantear medidas para modificar patrones socioculturales basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, nosotras los debemos exigir.
• Las mujeres tenemos el derecho a vivir dignamente para no recurrir a la prostitución. Además no se puede vender a las mujeres.
• Las mujeres tenemos derecho a formar una organización sin que esta tenga que ser de gobierno. Las mujeres tenemos derecho a votar y ser elegidas para cargos públicos.
• Las mujeres tenemos derecho a elaborar políticas públicas.
• Las mujeres tenemos derecho, al igual que el hombre, de ir a la escuela en todos los niveles.
• Las mujeres tenemos derecho a iguales condiciones que el hombre en el trabajo: salarios, prestaciones y capacitación.
• No se puede excluir en el trabajo a las mujeres por el hecho de estar casadas o tener hijos.
• Las mujeres tenemos derecho a licencia de maternidad en el trabajo con sueldo y prestaciones.
• Las mujeres debemos tener una atención especializada y gratuita durante el embarazo, parto y período posterior al parto.
• Las mujeres tenemos derecho a prestaciones crediticias y bancarias.
• Las mujeres tenemos derecho a tener una vivienda digna y a servicios públicos.
• Las mujeres rurales tenemos derecho a hacer proyectos de desarrollo y organizar cooperativas.
• Las mujeres rurales tenemos derecho a obtener créditos, préstamos, servicios de comercialización y nuevas tecnologías para el campo.
• Las mujeres tenemos derecho a la planificación familiar y decidir cuántos hijos(as) queremos tener.
• Las mujeres tenemos derecho a firmar contratos y a administrar bienes.
• Las mujeres tenemos derecho a tener propiedades, opinar y decidir sobre los bienes que compartimos con el esposo.
• La mujer y el hombre tenemos los mismo derechos y responsabilidades para la crianza y protección de las hijas(os).
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CAPÍTULO III
EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
INTRODUCCIÓN
212. La CIDH analizó cuestiones vinculadas con el derecho a la libertad personal durante su visita in loco a México, y siguió recibiendo información de distintas fuentes con posterioridad a la misma. En particular, la Comisión recibió durante la visita, diversas denuncias sobre detenciones arbitrarias y las malas condiciones de los establecimientos carcelarios. La problemática de los centros penitenciarios es de especial preocupación para la CIDH, teniendo en cuenta la incidencia sobre derechos fundamentales de la persona humana. Aunque la Comisión no pudo llevar a cabo visitas a las prisiones, fundamentalmente por razones de tiempo, la situación de las mismas será analizada en el presente capítulo, con base en las denuncias recibidas y la información suministrada por organismos y organizaciones especializadas.
I. EL MARCO JURÍDICO
A. Normativa internacional
213. La Convención Americana protege el derecho a la libertad personal en sus artículos 6, 7 y 22. El artículo 6 prohibe la esclavitud y servidumbre, estableciendo que nadie puede ser obligado a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Por su parte, el artículo 7 consagra el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de libertad sino por las causas y las condiciones fijadas por las leyes; prevé asimismo los derechos de que goza una persona que es privada de libertad. Finalmente, el artículo 22 de la Convención Americana consagra el derecho de circulación y residencia, estableciendo que toda persona tiene derecho a circular y abandonar libremente cualquier país.
B. Normativa interna
214. La Constitución mexicana garantiza el derecho a la libertad personal en sus artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 20. En el capítulo anterior del presente informe se ha analizado los derechos reconocidos por estos artículos, excepto el 1 y el 18.
215. En el artículo 1 de la Constitución mexicana se señala que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
216. Las excepciones relevantes a esta disposición se encuentran previstas en los artículos 33 y 29 constitucionales. Este último establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, el Departamento del Distrito Federal, la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar cuando el Congreso esté reunido, le concederán las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si está en receso, se convocará al Congreso para que las acuerde.
217. Esta norma ha sido interpretada en el sentido de que la Comisión Permanente puede aprobar la suspensión de garantías, pero no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, en este caso solamente el Congreso puede hacerlo.(36) En todo caso, dicha norma debe interpretarse utilizando los parámetros establecidos por la Convención Americana en su artículo 27.(37)
218. Con relación a las limitaciones a la libertad personal y restricciones, el artículo 18 constitucional establece que sólo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. En este sentido, sólo podrá privarse a un individuo de su libertad personal, cuando se le impute alguno de los delitos que merezcan pena corporal.
II. LAS DETENCIONES ILEGALES
219. La práctica de las detenciones ilegales en México constituye una seria situación violatoria de los derechos humanos, por su carácter sistemático. Las denuncias sobre este tipo de abusos son comunes en México, e involucran directamente a agentes de las distintas policías del país: judicial federal o estatal, preventiva, y otras. Sin embargo, lo más preocupante del problema es que, en muchos casos, las detenciones ilegales marcan el inicio de una cadena de violaciones a otros derechos, que generalmente incluye los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales. La relación entre la detención ilegal, y la violación a la integridad personal y a las garantías judiciales, no es circunstancial, ya que obedece a una actuación lógica de dependencia que surge en no pocos casos entre las autoridades administrativas y las jurisdiccionales.
220. En este sentido, la Comisión ha percibido la gran preocupación que existe dentro de la sociedad civil mexicana por el carácter reiterado de estos hechos. Tal percepción surge de las denuncias sobre tales abusos, que se reciben en la CIDH con una frecuencia cada vez mayor, así como de los relatos ofrecidos por víctimas y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos durante la visita in loco realizada a México en julio de 1996. Así por ejemplo, la CIDH ha recibido denuncias en las que se acusa al Estado mexicano de realizar detenciones arbitrarias en contra de Evaristo Dorado Almanza y Blas Dorado Almanza por la Policía Judicial de San Luis Potosí. Igualmente, recibió una denuncia según la cual agentes de la Policía Judicial del D.F. detuvieron ilegalmente al indígena otomí Manuel Manríquez San Agustín.(38)
221. La CIDH destaca la importancia de la responsabilidad del Estado en la lucha efectiva contra la delincuencia, como un derecho ciudadano. Sin embargo, dicha labor debe llevarse a cabo dentro del marco de respeto a los derechos humanos. Asimismo, quiere expresar su profunda preocupación por las prácticas abusivas adoptadas por algunas autoridades de las policías judiciales mexicanas, razón por la cual recomienda al Estado mexicano revise las formas utilizadas para que toda actividad tendiente a combatir la delincuencia se realice de conformidad con la ley, para así garantizar la tranquilidad del ciudadano mexicano. En este sentido, sólo mediante una reestructuración y una reeducación adecuadas de los funcionarios de policías, podrá rescatarse la necesaria pero ausente confianza ciudadana en sus cuerpos de seguridad. Al referirse a "las policías mexicanas", el Estado indicó que "se ha emprendido un conjunto de acciones para la preparación y capacitación de las mismas, con un énfasis especial en el tema del respeto a los derechos humanos". La CIDH valora tal iniciativa, y analizará con
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