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Derechos De La Mujer Y Del Niño


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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1. HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

A lo largo de la historia, en la mayoría de las culturas, las mujeres han sido sometidas a estructuras patriarcales que les han negado los derechos humanos más fundamentales. Las leyes antiguas y los sistemas tradicionales, como el cristianismo y el islamismo, antecedentes de los sistemas modernos, han provocado la dependencia de la mujer, de forma análoga a la esclavitud, a la explotación de las clases desfavorecidas y a la mano de obra.

Una de las razones podría ser el fortalecimiento y sostenimiento del poder y de la actividad económica y de igual forma se evidencia que quienes resultan sometidos son vistos, por los explotadores, como seres inferiores, inmaduros, infantiles, malvados o depravados.

La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana fue un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.

En algunos países la mujer ha tardado muchos siglos en conseguir igualdad, aunque solo sea teórica, ante la ley. Y aun cuando la ley hable de igualdad, suele haber un gran abismo entre la teoría y la práctica.

La publicación de las Naciones Unidas titulada The World’s Women 1970-1990 dice: “Esta brecha [en la política gubernamental] ha quedado recogida en gran parte en las leyes que niegan a la mujer la igualdad con el varón en lo que respecta a sus derechos de tenencia de tierras, solicitud de préstamos y firma de contratos”. Una mujer de Uganda declaró: “Seguimos siendo ciudadanas de segunda clase... o de tercera clase más bien, pues nuestros hijos varones van delante nuestro. Hasta los burros y los tractores reciben a veces mejor trato”.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer elaboró las primeras convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953, que fue el primer instrumento de derecho internacional en reconocer y proteger los derechos políticos de las mujeres; también fue la responsable de redactar los primeros acuerdos internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, a saber, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962. Además, contribuyó al trabajo de las oficinas de las Naciones Unidas, como el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor de la Organización Internacional del Trabajo (1951), que consagró el principio de igual salario por trabajo igual.

En 1963, los esfuerzos para consolidar las normas relativas a los derechos de la mujer condujeron a la Asamblea General de las Naciones Unidas a solicitar a la Comisión que elaborara una Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, que la Asamblea aprobó en última instancia en 1967. A dicha declaración siguió en 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), un instrumento jurídicamente vinculante cuya redacción también corrió a cargo de la Comisión. En 1999, el Protocolo Facultativo de la Convención introdujo el derecho de presentar una demanda para las mujeres víctimas de discriminación.

EL DERECHO AL VOTO

El primer derecho al voto de la mujer de la historia (sufragio femenino) se autorizó “accidentalmente” en Nueva Jersey en 1776, pero no era una ley que permitía a las mujeres votar, sino a las “personas” por lo que, en cuanto se dieron cuenta del “error”, abolieron dicha ley en 1807. En Estados Unidos no se permitió el sufragio femenino total hasta 1965 (aunque desde 1920 sí podían ejercer su derecho al voto únicamente las mujeres de piel blanca).

A parte de esa accidentada anécdota de Nueva Jersey, el primer país del mundo que autorizó el sufragio femenino en igual derecho que los hombres fue Nueva Zelanda que lo hizo en 1893. Le siguió Australia en 1902.

En Europa el país pionero fue Finlandia, que autorizó el derecho al voto tanto para hombres como para mujeres a la misma vez, esto fue hace 108 años, en 1906.

En España el sufragio femenino en igualdad de condiciones que los hombres llegó con la Segunda República, en 1931 (aunque la primera ocasión para hacerlo no llegó hasta un referéndum celebrado en 1933).

Previamente, en 1924 bajo el mandato de Primo de Rivera, se autorizó un “voto femenino con restricciones”, en el que solo podía votar en elecciones municipales aquellas mujeres mayores de 23 años que estuvieran “emancipadas”. Quedaban excluidas al derecho al voto las mujeres “casadas” y las “prostitutas”.

El primer país Latinoamericano fue Ecuador, que lo aprobó en 1929. Anecdóticamente hay que reseñar el caso de Vélez (en la provincia de Santander, Colombia) que en su constitución, que aprobó en 1853, dio el derecho al sufragio femenino, pero esta constitución fue reformada dos años más tarde (1855) sin que se pudiese hacer uso de tal derecho.

Colombia fue uno de los últimos países de América en concederles derechos políticos a las mujeres, quienes pudieron concurrir a las urnas por primera vez hace 50 años, el primero de diciembre de 1957. En la actualidad la participación de la mujer en los cargos de elección popular es mínima.

La mujer careció del derecho a la ciudadanía hasta el año 1954, cuando el entonces presidente de facto, el general Gustavo Rojas Pinilla, impuso una reforma constitucional que les concedió el derecho a elegir y ser elegidas.

Por supuesto, un primer acto era concederles el derecho a una cédula de ciudadanía y se determinó que el número de identificación de las mujeres fuera superior al 20 millones. Entonces el primer documento, expedido bajo el número 20.000.001 fue asignado a doña Carola Correa, esposa de Rojas Pinilla, y

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