DERECHOS HUMANOS
gpalosr9 de Septiembre de 2014
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CAPÍTULO PRIMERO.
MARCO TEÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.1. Que son los derechos humanos?
El concepto de derechos humanos tiene dos dimensiones. La primera sería de carácter sociológico que está relacionada principalmente con planteamientos filosóficos, históricos e ideológicos que surgen en lo comunidad internacional.
La segunda dimensión es de carácter jurídico, está vinculada a los derechos humanos y a la teoría general del derecho para de esta manera hacerlos exigibles y vinculantes.
La Organización de las Naciones Unidas es la instancia más importante en materia de derechos humanos a nivel mundial y los define como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin distinción alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Aún así es necesario construir un concepto de derechos humanos que sea compatible con nuestros sistemas jurídicos vigentes, considerando varios aspectos como la delimitación en cuanto a los tipos de bienes jurídicos que representan la identificación de la actividad humana que cualifican, las fuentes de reconocimiento y los deberes y obligaciones que imponen a los Estados.
Los bienes jurídicos que representan los derechos humanos implican la acepción masa amplia de lo que entendemos por derechos, por lo que pueden entenderse como prerrogativas, facultades, normas, demandas, pretensiones, potestades, etc. La actividad que cualifican los derechos humanos es la vida humana diga, entendiendo como dignidad un valor supremo inherente a nuestra especie, que implica que toda persona pueda desarrollar, ejercer, aprovechar, compartir y disfrutar sus cualidades, competencias, habilidades y emociones con un sentido de autorrealización individual y colectiva. Las principales fuentes de los derechos humanos son los instrumentos internacionales como tratados, pactos, protocolos, convenios o declaraciones que surgen en los organismos internacionales.
Los deberes y obligaciones que tienen los Estados hacia los derechos humanos son el respeto y protección de los mismos. Para que esto sea posible, debe de garantizar algunos sistemas de gobierno bien organizados para estar en condiciones de prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar toda vulneración contra dichos derechos. Una definición integral de derechos humanos establecería que estos derechos son el conjunto de derechos mínimos e indispensables para tutelar la dignidad de la vida humana que surgen del ámbito internacional y que los Estados deben respetar y proteger.
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas de carácter civil, político, económico, social y cultural inherentes a la persona humana, que obedecen a su propia naturaleza, y que constituyen a los derechos mínimos que el orden jurídico debe reconocer y garantizar al hombre para asegurarle un pleno desarrollo y una vida digna. Dentro del mismo ámbito, El Poder Judicial los define como el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerando esto de manera individual y colectiva. Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
1.2. Derechos humanos o derechos fundamentales?
Podemos señalar que los derechos naturales se identifican como inalienables a la naturaleza humana, entre ellos el derecho a respirar, a escuchar, a sentir; por otra parte, los derechos mo0rales surgen de la evolución de un de los derechos naturales, surgen del derecho a pensar.
De esta manera surgieron los derechos morales como antecedente inmediato de la teoría general del derecho y que, al ser inherentes a la capacidad reflexiva de las personas, se transforman y reconstruyen de forma permanente y progresiva, dando pie a exigencias que surgen de la toma de conciencia, este proceso es identificado como el curso desde el nivel inferior de la animalidad hasta el nivel supremo de la humanidad. Al planteamiento que proponía el reconocimiento, respeto y protección universal de los derechos morales, después de la segunda guerra mundial se le denominó como derechos del hombre y del ciudadano, pero de inmediato se propuso el nombre de derechos humanos.
Respecto a la denominación “derechos humanos” como aspiración de que cierto derechos morales se consoliden en la legalidad, tenemos a quienes optan por mantener su nombre original y otros que proponen la denominación de “derechos fundamentales”. Con la consolidación de los sistemas jurídicos internacionales y la incorporación de los derechos humanos en la mayoría de las constituciones políticas, el concepto de derechos fundamentales se fortalece debido a su vínculo con la tradición constitucionalista. La expresión de derechos humanos se consolida en la doctrina especializada y en los múltiples instrumentos internacionales, que aportan elementos técnicos para conceptualizar derechos que se extienden de acuerdo con el dinamismo de la época contemporánea.
Para distinguir entre derecho0s fundamentales y derech0os humanos, se encuentran planteamientos realizados por el área especializada en derechos humanos de la Universidad de Alcalá, la cual propone que los derechos humanos reconocidos en la Constitución se denominan derechos fundamentales, ya que son aquellos derechos que el poder constituyente ha considerado los más importantes, para gozar del mayor nivel de garantía.
1.3. Cualidades de los derechos humanos.
Los derechos humanos son universales, para todas las personas, sin distinción alguna; más aun la tutela de los mismos derechos, puntualizando categorías de sexo, color, raza, edad, entre otras, no admite excepción. La universalidad da soporte al principio de la igualdad, que se considera un eje transversal en las declaraciones, pactos, tratados, resoluciones, etcétera.
Son inalienables e inherentes a la persona humana, surgen al momento de la concepción de un nuevo ser humano. Lo cierto es que dichos derechos deben ser tutelados, esto es irrefutable, deben ser reconocidos y también garantizados desde antes del parto. El sentido de inherente se refiere a que permanecen en las personas durante toda su vida y que, si bien pueden ser restringidos, solo debe ser de manera temporal y con justificación. Hay ciertos derechos los cuales nunca deben de verse afectados, esto por la noción erga omnes que implica la obligación universal de su reconocimiento, independientemente de si los Estados se encuentran comprometidos o no por tratados internacionales.
Son intransferibles e imprescriptibles, esto refiriéndose a la imposibilidad de ser transmitidos o susceptibles de desaparecer por el simple hecho del paso del tiempo. En relación a la imprescriptibilidad, es necesario señalar que aun en etapas terminales de la vida, las personas tienen derechos esenciales, dentro de los cuales hay quienes llegan a proponer el derecho a privarse de la vida o el derecho a la muerte, como un derecho oponible al derecho a la vida.
Finalmente la naturaleza integral y progresiva son dos cualidades fundamentales de los derechos humanos. En cuanto a la naturaleza integral, se debe considerar que el desarrollo máximo de la persona solo es posible en la conjunción armónica de todas sus potencialidades, no sólo físicas, sino emocionales, materiales, culturales y espirituales, por tanto, en la cualidad de integralidad subsumimos las características de interrelación, interdependencia e indivisibilidad, de forma que el reconocimiento y protección de un derecho humano facilita el avance de los otros, al igual que la vulneración de uno implica un daño a los demás, de esta manera se complementan e integran en un todo indisoluble e inquebrantable.
La naturaleza progresiva de los derechos es proporcional a la toma de conciencia individual y colectiva; avanzan con el reconocimiento y respeto que les otorgan los pueblos de acuerdo a sus procesos evolutivos y conforme a sus condiciones particulares, ya que se constituyen en principios éticos que orientan el desarrollo a partir de una identidad social basada en el respeto a la autonomía personal y garantizando los aspectos elementales para la vida humana digna.
La dimensión de lo elemental nos indica que son derechos mínimos e indispensables para lograr el propósito de la vida digna en contextos determinados. Dentro de la dimensión de lo individual encontramos, por mencionar solo algunos ejemplos, como el acceso a la información, a la participación en el diseño de políticas públicas, a la participación política, entre otros.
1.4. Antecedentes de los derechos humanos.
Resulta complejo enunciar los antecedentes históricos de los derechos humanos, ya que, dada su vinculación con las nociones de dignidad, justicia o libertad, seguramente en el devenir de todas las civilizaciones se encontrarían referencias. Podemos empezar por señalar que a partir de la última etapa de la edad media, y particularmente en la época del renacimiento, aparecen algunos eventos que comienzan a perfilar una noción de lo que entendemos por derechos humanos, la cual se consolida con el surgimiento de los estados modernos.
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