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DIFERENCIAS ENTRE LOS ARTICULOS MODIFICADOS EN ACUERDO 1-2013, LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  945 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LOS ARTICULOS MODIFICADOS EN ACUERDO 1-2013, LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDA

El objeto principal de las Reformas al Reglamento de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad anunciadas por el Pleno de la Corte de Constitucionalidad (CC) consiste en agilizar los procesos, ya que hasta ahora el amparo ha sido una herramienta con la que se retienen los procesos maliciosamente.

El Artículo. 16 de la ley de amparo, exhibición Personal y Constitucionalidad, establece que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad mediante Auto Acordado, determinar, Modificar la competencia de los tribunales de Amparo.

Según las modificaciones que se le hicieron a la ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad mediante Auto Acordado 1-2013 son las siguientes:

Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Art.11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en calidad de tribunal Extraordinario de Amparo, en los Amparos interpuestos en contra del congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la Republica.

Mediante Auto Acordado fue modificado dicho Artículo, especificando los límites de competencia, modificándolo de la siguiente manera:

Auto Acordado 1-2013

Art.11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en única Instancia.

De conformidad con lo que estable el Articulo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad será competente para conocer los Amparos que se interpongan contra:

a) El Pleno, la Junta directiva su Presidente, la Comisión Permanente, Bloques Legislativos, comisiones de trabajo y cada uno de los diputados, todos del congreso de la Republica

b) La Corte Suprema de Justicia, su Presidente, sus Cámaras, así como cada uno de los Magistrados que la integran.

c) el presidente y vicepresidente.

En conclusión este artículo ha sido ampliado en materia de la competencia de la Corte de Constitucionalidad, especificando las instancias que pueden tener la calidad de conocer, y son las siguientes, el tribunal extraordinario de Amparo el Pleno, Junta Directiva, Su presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y cada uno de sus Diputados todos los del Congreso de la Republica, las Cámaras y cada uno de sus representantes. No obstante, existe inconstitucionalidad en este Artículo debido a que la Constitución de la Republica de Guatemala norma la competencia de la Corte de Constitucionalidad en el art. 272 literal “b”

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