DIFERENCIAS ENTRE LOS ARTICULOS MODIFICADOS EN ACUERDO 1-2013, LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDA
jjriverag19 de Marzo de 2014
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DIFERENCIAS ENTRE LOS ARTICULOS MODIFICADOS EN ACUERDO 1-2013, LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDA
El objeto principal de las Reformas al Reglamento de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad anunciadas por el Pleno de la Corte de Constitucionalidad (CC) consiste en agilizar los procesos, ya que hasta ahora el amparo ha sido una herramienta con la que se retienen los procesos maliciosamente.
El Artículo. 16 de la ley de amparo, exhibición Personal y Constitucionalidad, establece que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad mediante Auto Acordado, determinar, Modificar la competencia de los tribunales de Amparo.
Según las modificaciones que se le hicieron a la ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad mediante Auto Acordado 1-2013 son las siguientes:
Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Art.11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en calidad de tribunal Extraordinario de Amparo, en los Amparos interpuestos en contra del congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la Republica.
Mediante Auto Acordado fue modificado dicho Artículo, especificando los límites de competencia, modificándolo de la siguiente manera:
Auto Acordado 1-2013
Art.11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en única Instancia.
De conformidad con lo que estable el Articulo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad será competente para conocer los Amparos que se interpongan contra:
a) El Pleno, la Junta directiva su Presidente, la Comisión Permanente, Bloques Legislativos, comisiones de trabajo y cada uno de los diputados, todos del congreso de la Republica
b) La Corte Suprema de Justicia, su Presidente, sus Cámaras, así como cada uno de los Magistrados que la integran.
c) el presidente y vicepresidente.
En conclusión este artículo ha sido ampliado en materia de la competencia de la Corte de Constitucionalidad, especificando las instancias que pueden tener la calidad de conocer, y son las siguientes, el tribunal extraordinario de Amparo el Pleno, Junta Directiva, Su presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y cada uno de sus Diputados todos los del Congreso de la Republica, las Cámaras y cada uno de sus representantes. No obstante, existe inconstitucionalidad en este Artículo debido a que la Constitución de la Republica de Guatemala norma la competencia de la Corte de Constitucionalidad en el art. 272 literal “b”
Art.272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
b) conocer en única instancia en Calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las Acciones de Amparo interpuestas en contra del Congreso de la Republica, La Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente.
También se puede observar que se violenta el Art.16, de la Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalida. En el segundo párrafo
Art.16. Facultad de la corte de Constitucionalidad en materia de competencia.
La competencia establecida en el art. 11, de esta ley no podrá ser modificada.
En virtud de lo expuesto con anterioridad existe una violación a la norma jurídica Constitucional y basado en el Principio de Supremacía Constitucional, el cual dice que la constitución prevalece ante cualquier ley o tratado, el cual se hace mención en el artículo 204, y como lo establece el art. 44 de CPRG en su último párrafo, , serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos
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