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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN DIRECTA


Enviado por   •  18 de Abril de 2019  •  Informes  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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Resolución 04-92

La Gaceta N. 24 del 4 de febrero de 1993

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN DIRECTA

.        

EDICTO

04-92 Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación Directa, San José, a las catorce horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

  1. Que conforme con la. legislación vigente, procede conceder entre otros beneficios, exención del Impuesta General sabré las Ventas y del impuesto Selectivo de Consunto a las adquisiciones que realicen en el Mercado Nacional, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones. Contraloría General de la República; Municipalidades, Universidades Estatales Instituto Nacional de Aprendizaje.
  2. Que mediante oficios números 1059 de 3 de diciembre de 1986 y 037 de 19 de enero de 1987, de la Dirección General de Hacienda y documento suscrito por la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de la Tributación Directa, publicado- en los diarios de mayor circulación de nuestro país, con fecha 21 de julio de 1987, se autorizó a las instituciones citadas en el aparte 1), para que adquieran bienes en el Mercado Nacional, exentos de los Impuestos Genera! sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, mediante la orden de compra respectiva, prescindiendo del trámite de autorización ante el Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda.
  3. Que mediante resolución Nº 3-92 del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, la Dirección General de Hacienda y Dirección General de la Tributación Directa modificaron los oficios citados.
  4. Que se han recibido observaciones respecto a la resolución 3-92 que implican su modificación.
  5. Que conforme se establece en las autorizaciones citadas, debe indicarse expresamente en la orden de compra que la adquisición está exenta de los citados impuestos y que esta orden de compra debe ser firmada por el Representante Legal de institución beneficiaria, o por la persona debidamente autorizada por éste, para efectuar compras exentas de impuestos.
  6. Que para garantizar el efectivo cumplimiento do los fines públicos que persiguen las citadas instrucciones, se hace necesario mantener un procedimiento seguro y ágil, que permita la adquisición de bienes en el Mercado Nacional exentos de los impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo.

Por tanto,

Resuelven;

Modificar la resolución N'" -3-92 de la Dirección General de Tributación Directa y la Dirección General de Hacienda para que se lea así:

  1. El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Municipalidades. Universidades estatales e Instituto Nacional de Aprendizaje, pueden adquirir bienes en el Mercado Nacional exento de los impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, mediante la orden do compra respectiva, prescindiendo del trámite de autorización ante el Departamento de exenciones de la Dirección General de Hacienda.
  2. El representante Legal de cada Institución beneficiaria deberá remitir un oficio de la Dirección General de la Tributación Directa, para registrar, los nombres y las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar a nombre de la institución las ordenes de compra.  En dicho oficio deberá consignarse en forma legible y clara el nombre completo y firma de las personas autorizadas. Estos registros de personas autorizadas y firmas deben mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
  3. Las órdenes deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia, está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo o alguno de los dos, según corresponda. El poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Institución requiere que dicho documento le sea presentado y entregado junto con las futuras correspondientes para su pago, vendedor deberá conservar como respaldo de su venta exenta una copla u fotocopia de la orden de compra respectiva y una copia de la factura correspondiente.
  4. La factura deberá contener, adicionalmente a otros datos que normalmente señala el nombre de la institución beneficiaria, el número y fecha de la orden de compra, así como, expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, según corresponda.
  5. En caso de operaciones de compra-venta de bienes gravados, con los impuestos en mención, en que la Institución no presente la "orden de compra", el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.
  6. La Institución beneficiaría deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de Órdenes de compra y contratos emitidos,
  7. Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de la Tributación Directa, las Instituciones citadas deberán rendir informe semestral a la Dirección General de Hacienda que presentarán durante los primeros quince días de enero y les primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente Información:
  1. Descripción de la mercadería,
  2. Valor de la mercadería exonerada,
  3. Monto de los tributos exonerados (deben ser Individualizados, detallando cada uno, según corresponda).
  4. Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su lecha,
  5. Número y fecha de la factura comercial correspondiente,
  6. Nombre del proveedor,

Corno anexo al Informe, la Institución deberá presentar un detalle de las ordene de compra emitidas durante el semestre que se encontraran pendientes.

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