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DUPLICIDAD DE CODIGOS CIVILES

llogri13Trabajo1 de Febrero de 2019

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DUPLICIDAD DE CODIGOS CIVILES

VAMOS A INICIAR CON UNA PEQUEÑA INTRODUCCION

Donde menciona que el código civil para el distrito federal  tuvo gran importancia ya que

*abarca lo que hoy conocemos como la Ciudad de México

*una zona conurbada con más de 20 millones de personas

*además se encuentran sectores importantes de la industria, comercio, los servicios, la banca, fianzas y negocios del país

Debido a esto El congreso de la unión dispuso  que el CCDF pasara íntegramente a ser el código civil federal

 Estos artículos nos menciona el libro ya que son importantes ya que el

ARTICULO 13: contiene reglas para la determinación del derecho extranjero que se debe de aplicar

Y el ARTICULO 14 los casos en que el derecho extranjero no debe aplicarse

Ahora vamos algunos aspectos importantes del código civil de distrito federal como de código civil federal

CCDF Y EL CCF

Menciona que

El CCDF en 1870 era el único código en el país después de cierto tiempo varios estados aplicaban ese código

Titulándolo código civil de tal Estado

Esto dio como resultado de que existiera similitud en los códigos civiles de todo el país

1887 se expide el CODIGO DE COMERCIO  artículo 2° establece que a falta de disposiciones en este código  “se aplicara las disposiciones de los actos de comercio del derecho común”

Es decir el código civil actuara como una ley supletoria (Que suple o sirve para suplir otra cosa)

ARTICULO 12 DEL CCF

Se trata de un sistema mixto (principio territorial) donde se determina las normas jurídicas de un estado y la posibilidad de aplicar un derecho extranjero solo cuando sea permitido por –leyes mexicanas y – tratados donde México sea parte

El sistema mexicano es de aplicación territorial y permisiva tendiente a aplicar un derecho extranjero

ORDEN DE TERRITORIO

Hace referencia a que

Las personas y actos jurídicos quedaran sometidos a las leyes mexicanas por encontrarse en territorio mexicano

Por eso los tribunales y jueces mexicanos ejercen jurisdicción

Pero existe la excepción en el mismo artículo 12 del código civil federal

Que prevé la aplicación de un derecho extranjero

Estos deben estar estipulados en los tratados ratificados por México

Donde el juez debe analizar cuál es derecho extranjero que se debe aplicar

Que existan en las convenciones todo esto fundamentado en el artículo 133 constitucional

Serán ley suprema de la nación

(tratados celebrados por el presidente aprobados por el senado)

DETERMINACIONES PARA APLICAR UN DERECHO

SE ENCUENTRAN EL CCF ART 13

  1. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

Ya se mencionó se aplica un derecho por pertenecer a un estado o existe la posibilidad de que se aplique un derecho extranjero solo si las leyes internas lo permiten

  1. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

Determina como punto de conexión el domicilio de las personas físicas para determinar su estado civil y su capacidad

  1. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

Siguen el principio LEX REI SITAE

Quiere decir que los bienes deben regirse bajo las leyes donde se encuentren

¿Por qué? En mexico en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD se regula la constitución, el régimen, y la extinción de los derechos reales

  1. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en la República tratándose de materia federal;

HACE REFERENCIA A QUE UN CONTRATO CELBRADO EN TAL ESTADO ADOPTARA LA FORMA QUE SU  CODIGO ESTABLECE

PERO CONFORME A LA AUTONOMIA DE SU VOLUNTAD PUEDEN SOMETER UNA FORMA DE APLICACIÓN FEDERAL  

  1. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Un acto jurídico se regirá por el derecho del lugar de su ejecución tanto en forma como en el fondo

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