De La Oferta Y Del Depósito
538887930 de Julio de 2013
7.147 Palabras (29 Páginas)1.148 Visitas
De la Oferta y del Depósito
Código de Procedimiento Civil
Artículo 819.- La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3° La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Artículo 820.- El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
Artículo 821.- El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1º La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2º El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3º Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4º La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.
5º En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6° El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.
Artículo 822.- Cuando el acreedor no este presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejará constancia en el expediente. Si el acreedor hubiere estado presente en el acto de la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.
Artículo 823.- El tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenará el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido. Si se tratare de dinero, el depósito se efectuará en un Banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia; pero si el deudor u oferente presentare al Tribunal constancia de un Banco que esté dispuesto a recibirlo mediante el pago de intereses, el Tribunal verificará el depósito en éste. Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecerán a la parte a quien en definitiva el Tribunal lo reintegre.
Artículo 824.- Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.
Artículo 825.- Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días.
Si el Juez declarare válidas la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.
Artículo 826.- Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.
Artículo 827.- Si durante el procedimiento sobre validez o nulidad de la oferta se embargare la cosa ofrecida por acciones dirigidas contra el deudor o el acreedor, el efecto de la medida quedará en suspenso hasta que se declare la validez o nulidad del ofrecimiento.
Artículo 828.- En el caso del artículo 1.313 del Código Civil, se observarán las reglas establecidas en dicho artículo, y en los artículos anteriores en cuanto sean aplicables.
LA LEY NO SIRVE PARA EL CIUDADANO SI ELLA NO ES CUMPLIDA
1. El elemento social está impetrado en la idea de la justicia como finalidad del proceder humano.
2. El derecho tiene claro que su fin es la búsqueda de la justicia, es alcanzar la misma, por lo tanto la implementación radical de leyes no es necesaria en un mundo como el de ahora donde debe privar el consenso, la voluntad, la participación de todos, sin ninguna exclusión. Pensar distinto sería atentar contra la misma idea de la justicia.
3. Para cumplir con el mandato constitucional e implementar un sistema judicial idóneo, es necesario entender que los poderes del juez deben estar limitados en el mismo derecho, por ello la ley debe fijar su ámbito de actuación (competencia y atribuciones), lo contrario sería generar inseguridad jurídica, desconfianza e indefensión.
4. Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales, una legitima confianza jurídica que no puede ser violentada en forma alguna, y ello obliga a la aplicación acertada de los fenómenos jurídicos, para que se logre la satisfacción jurídica de las personas cuando plantean la necesidad de resolución de sus conflictos.
5. La realidad de nuestro país, exige la formación de profesionales críticos y operativos, es decir, profesionales capaces de comprender, valorar y dar soluciones jurídicas a los diversos problemas que se le han de plantear en y desde la realidad social, así como la vinculación en su entorno social, para que comprendiéndolo sean capaces de tomar decisiones con mayor propiedad y justicia. Abogados que tengan por norte de su actividad la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, el respeto por los derechos humanos, y que en su práctica diaria asuman un compromiso ético con la profesión.
Consideraciones sobre el procedimiento de Oferta Real Depósito
OFERTA REAL Y DEPÓSITO
El artículo 1306 del Código Civil venezolano consagra un recurso que ofrece al deudor para que obtenga su liberación cuando el acreedor se niega aceptar el pago que le ofrece.
El artículo 1.306: “Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida. Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor”. El procedimiento de la oferta real y depósito no tiene como objetivo la satisfacción del interés del acreedor por una vida forzosa, sino la liberación del deudor de las lesiones patrimoniales que implicaría para él la permanencia del vínculo obligatorio.
Juez Competente
Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, la oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.
Requisitos de la oferta real
Los requisitos formales que debe cumplir el oferente en su escrito están previstos en la norma referida, a saber:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Asimismo el oferente al tenor del artículo 820 ejusdem, debe poner a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
Condiciones de validez de la oferta real
El artículo 1307 del Código Civil venezolano, establece las condiciones de la validez del ofrecimiento realizado por el deudor, a saber:
1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º. Que se haga por persona capaz de pagar.
3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
...