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Delitos Previstos en la Ley General de Armas y Explosivos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  452 Visitas

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“DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS”

SUMARIO.-

I. INTRODUCCIÓN.

II. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU FUNDAMENTO LEGAL.

III. DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

IV. PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. (Sin permiso y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea).

V. POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.

VI. ACOPIO DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.

INTRODUCCIÓN.-

El contenido de la siguiente actividad corresponde al desarrollo de un ensayo sobre el tema de los delitos que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé, por lo que a lo largo de la presente, desarrollaremos los principales delitos que dicha legislación contempla, siendo estas la de portación, posesión y acopio de armas.

Aunado a lo anterior, abordaremos temas como el fundamento constitucional de dichos, así como la punibilidad que la ley especial prevé para cada conducta ilícita.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU FUNDAMENTO LEGAL.-

Ya hemos analizado en la unidad anterior el concepto de los delitos especiales, sin embargo, para iniciar con esta actividad, recordaremos brevemente a que se refiere dicha terminología, pues bien, habíamos comentado en el tema anterior, que los Delitos Especiales serán aquellos actos u omisiones que ejecuta un agente con determinadas características, o como lo dice el Derecho Penal; debe tener cualidades específicas, pues aunado a ello, por el peligro que trae consigo la naturaleza de dichos delitos, hace que la ley los califique como delitos especiales.

La importancia de la presente actividad, es dar a conocer la existencia de los diversos delitos que contempla la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como los requisitos que una persona debe reunir en el caso de querer portar o poseer un arma en su domicilio, pues la legislación en cita, prevé los requisitos y casos en los que se puede ejercer dicha prerrogativa contemplada en la Constitución General de la República y la ley secundaria.

Los fines más importantes que persigue un Estado, es el de garantizar a los ciudadanos la posibilidad de ejercer y desarrollar sus actividades de manera pacífica, en tanto que el orden interior de un país es un tema de interés público, por lo que la seguridad pública y la seguridad nacional, son temas que deben atenderse desde el marco normativo constitucional.

Ahora bien, ya que hemos hecho un breve recordatorio de la unidad anterior, continuaremos con el fundamento legal del derecho a poseer o portar armas de fuego. Nuestra Carta Magna, establece esta prerrogativa en el artículo 10, que a la letra dice:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.1

Del artículo citado, puede observarse que existe una excepción a tal disposición, que es la prohibición a poseer o portar armas que sean de uso exclusivo de la Fuerza Armada y los cuerpos de reserva, así como las que prohíba la ley Federal. En tanto que para la licencia respectiva de armas que no se encuentren prohibidas, se deberá cumplir con los requisitos y condiciones que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determine.

CONCLUSIÓN.-

De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que si bien es cierto, que nuestra Constitución Política establece la prerrogativa a poseer y portar armas, también cierto es, que las personas que se encuentren en tal situación no deben perder de vista que es importante remitirse a la ley reglamentaria del artículo 10 de nuestra máxima ley, a efecto de verificar y reunir los requisitos que la misma prevé, para poder obtener la licencia que permita ya sea portar o poseer armas en el domicilio.

DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.-

Existen diversos delitos que la ley reglamentaria del artículo 10 Constitucional prevé, sin embargo, en lo que respecta al presente ensayo, únicamente se enfocará en tres principales, los cuales son: Portación, Posesión y Acopio de armas.

PORTACIÓN.-

Iniciaremos con el término de la palabra portación, la cual se define como: traer consigo una cosa.2 Según el artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas de fuego que pueden portarse son las siguientes:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de

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