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La tipificación del delitos está en la Ley General de Salud en el


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  7.881 Palabras (32 Páginas)  •  271 Visitas

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Caso 1:         Sujeto A sufre un accidente, acude a urgencias, el doctor de guardia le niega la atención y el sujeto muere.

1. Hay conducta de omisión. Por parte del doctor al negarle atención médica por falta de papelería.

2. La tipificación del delitos está en la Ley General de Salud en el

 ARTÍCULO 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

3. Antijuricidad: Si existe porque no existe causa justificada al hecho del que habla el art 15 del Código Penal Federal

CAPITULO II Atención Médica

 Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

CAPITULO III

 Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley.

Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.-; V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;

4. Sujeto activo: doctor que no presta la atención médica

Sujeto pasivo: sujeto accidentado a quien se le niega la atención

Objeto material: sujeto muerto

Objeto jurídico: Vida e integridad de las personas

Calidad del activo: Que sea médico o auxiliar de la salud

Nexo causal: Las heridas graves, que a lo mejor con el transcurso del tiempo y la inactividad de la asistencia médica inmediata le provoca la muerte al sujeto

Voluntad: Culpa, ya que el agente no tiene la intención de que su omisión le provocara la muerte al sujeto

Conducta: de Comisión por omisión, ya que hubo una conducta de no hacer.

CASO 2 :

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El activo “Gerente” encargado de la contabilidad de una empresa, lleva a cabo actos que alteran la contabilidad de la empresa. Para sustraer dinero para su cuenta personal, obtiene facturas falsas los integra a la contabilidad de la empresa.

Sujeto Activo: La empresa

Sujeto Pasivo: El Fisco (Hacienda)

Objeto Jurídico: El patrimonio del estado.

MARCO JURÍDICO

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.- Artículo 396 Código Penal de Nuevo León.

CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 396.- Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de éstos o a terceros, en los casos siguientes: Alterando la contabilidad, aparentando contratos, alterando precios, costos, suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho; ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente; proporcionando datos a la competencia con perjuicio del negocio.

El delito de administración fraudulenta se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa hasta de cincuenta cuotas, cuando el activo no obtenga lucro; en caso de que lo hubiere, se impondrá pena de tres a doce años de prisión, y multa hasta de doscientas cuotas.

DEFRAUDACIÓN FISCAL.- Artículo 108 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

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