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Delitos contra la humanidad. Artículo 80.- Etnocidio


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  315 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

–UNIANDES–

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

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CARRERA DE DERECHO

ALUMNA: KAREN SANTAMARÍA Y JOSSELYN VILLACRÉS

DOCENTE: DR. FERNANDO REY

SEMESTRE: CUARTO


Delitos contra la humanidad

En el presente siglo, se ha desarrollado la noción de universalidad de los derechos fundamentales de las personas como premisa que compromete a la comunidad internacional en su conjunto. A su vez, se ha venido reconociendo una serie de violaciones a estos derechos como infracciones que tienen un carácter particularmente grave y una transcendencia más allá de las víctimas directas de aquellas. Es en esta perspectiva que nace el concepto de crimen contra la humanidad.

Los crímenes contra la humanidad van apareciendo en el derecho internacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente, de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, así como de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podrían definirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañan o agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vida pacífica y civilizada.

Constituyen elementos básicos de la noción de crímenes contra la humanidad, por una parte, la gravedad, impacto y consecuencias sobre la comunidad mundial -considerando como sujeto pasivo principal y colectivo a la humanidad- y, por la otra, el carácter masivo o sistemático de las conductas aludidas. 

La historia para encontrar hoy con delitos en contra de la humanidad datan desde el Acuerdo o Carta de Londres del 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

 En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional, sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Los Juicios de Núremberg realizados en 1946  se juzgaban a los principales culpables de crímenes que atentaban contra la humanidad, la paz y, sobre todo, crímenes de guerra. En dicho juicio se trataba de juzgar a la cúpula más alta de la jerarquía nazi.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

 El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de RomaItalia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

En la definición de crímenes de lesa humanidad puede entenderse por «población civil» a todos aquellos "no combatientes", independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable o que tengan una nacionalidad diferente. En lo que se refiere a conflictos civiles, diferenciar entre "combatientes" y "no combatientes" resulta una laguna legal difícil de discernir. Por «sistemático» puede entenderse como aquellos actos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Por «imprescriptible» que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y que en la primera oportunidad serán juzgados a todos los responsables. Además, no sólo se juzga a los autores materiales de los crímenes sino a toda la cadena de dichos actos: desde quien lo orquestó, quien estuvo enterado de las acciones y permitió que se llevaran a cabo. Y por «generalizado» quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas.

Encontramos en el Título IV Infracciones en Particular, en su capítulo primero encontramos:

Artículo 80.- Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionado con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Etnocidio es la destrucción de la cultura de un pueblo. Este concepto fue expuesto por Robert Jaulin. Se refiere a la destrucción de la población y su cultura al momento que es invadida su hábitat, sin que ante semejantes atrocidades se sumen voces de protestas para condenar este hecho o hacer lo que estuviera a su alcance para tratar de evitar las consecuencias negativas del contacto.

Para Pierre Clastres el etnocidio es la destrucción sistemática de los modos de vida y pensamiento de gentes diferentes a las que imponen la destrucción. El genocidio considera a "los otros" como absolutamente malos, el etnocidio considera a "los otros" relativamente malos y cree que puede "mejorarlos" al transformarlos de manera que se parezcan al modelo propio; el etnocidio se ejerce "por el bien del salvaje". Si el genocidio liquida los cuerpos, el etnocidio mata el espíritu.

Artículo 81.- Exterminio.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

 Privación de la vida a un grupo de personas inocentes, comprendiendo la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población. El exterminio está estrechamente relacionado con el “genocidio”, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.

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