Delitos tributarios en Сhile
Juan Martinez LagosTarea21 de Julio de 2021
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DELITOS TRIBUTARIOS EN CHILE
Nombre Alumno : Juan Alejandro Martínez Lagos.
Nombre Docente : Gonzalo Araya Ibáñez.
Carrera : Contador Auditor TLU.
Los delitos tributarios
Los delitos tributarios, también conocidos como “delitos de cuello y corbata” son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por personas naturales, personalmente o a través de personas jurídicas, que afectan el patrimonio de una o más víctimas, el sistema financiero o el mercado en general.
A continuación se detallarán algunos delitos tributarios y sus sanciones:
Artículo | Art. 97 N° 4 inciso 4 | Art. 97 N° 5 |
Definición | Uso malicioso de facturas u otros documentos falsos. | Omisión maliciosa de declaraciones de impuestos. |
Sanciones | Pena mayor asignada al delito más grave. | 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir Presidio menor en sus grados medio a máximo. |
Artículo | Art. 97 N° 6 | Art- 97 N° 8 |
Definición | No exhibición de los libros de contabilidad o documentos y cualquiera otra forma de entrabar la fiscalización. | Comercio sobre mercaderías, valores o especies que no han pagado el impuesto Correspondiente. |
Sanciones | 1 UTM a 1 UTA | 50% al 300% de los impuestos eludidos presidio o relegación menores en su Grado medio. |
Artículo | Art. 97 N° 9 | Art. 97 N° 10 inciso 2 |
Definición | El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la Industria. | Sanción de clausura del establecimiento por no otorgar el documento correspondiente. |
Sanciones | 30% de 1 UTA a 5 UTA Presidio o relegación menores en su grado medio, y comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. | Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción. |
Artículo | Art. 97 N° 11 | Art. 97 N° 12 |
Definición | Retardo en el pago de impuestos de retención o recargo. | Reapertura de establecimiento clausurado por el SII. |
Sanciones | 10% de los impuestos adeudados. La multa aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. | 20% de 1 UTA a 2 UTA Presidio o relegación menor en su grado medio. |
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