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Delitos Tributarios

giorgiocanavaro6 de Noviembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA ANDRÉS BELLO

MARACAY, ESTADO ARAGUA

Tema 5.

Delitos Tributarios

Facilitador: Integrantes:

Abogado Néstor Sánchez Jean Carlos Romero

Carlos Flores

Unidad Curricular:

Delitos Económicos en el ámbito de la empresa

INDICE

INTRODUCCION 3

Delitos Tributarios5

Concepto de Ilícitos Tributarios 5

Del sistema tributario en nuestra Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela 6

Principio de Equidad, Capacidad, Progresividad y Eficiencia Tributaria 6

Principio de Legalidad y de no Confiscatoriedad Tributaria 6

Clasificación de los Ilícitos Tributarios 7

Ilícitos Formales 7

Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y Fiscales 7

Ilícitos Materiales 8

Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad 8

Concepto de Sanción Tributaria 8

Clasificación de las Sanciones Tributarias 9

Prisión 9

Multa 9

Clausura del Establecimiento 9

Revocatoria o suspensión de licencias 9

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones 10

La Evasión Fiscal 10

La Elusión Fiscal 10

Referencia a la Ley Orgánica de Aduanas 11

El Contrabando 11

El Comiso 12

Tratamiento a Cómplices y Encubridores 13

Organismos intervinientes en la vigilancia y sanción 13

SENIAT 13

MINISTERIO PÚBLICO 13

Afectación en lo social 13

CONCLUSIÓN 15

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 17

INTRODUCCION

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.

En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.

La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.

A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirán obtener este año recursos adicionales.

Delitos Tributarios:

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”;la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así las cosas, la conceptuación y aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho Penal Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la materia, en tópico de especial interés para estudiosos universitarios, profesionales del foro, funcionarios tributarios y magistrados judiciales; y es precisamente develar la naturaleza jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las llamativas profundidades de esta, hasta ahora, olvidada rama del Derecho en Venezuela.

Concepto de Ilícitos Tributarios

Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001).

Del sistema tributario en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 133 enfatiza el carácter general del deber de tributar y de los tributos cuando establece categóricamente que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

De igual forma el Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario en su Sección Segunda: Del Sistema Tributario establece:

Principio de Equidad, Capacidad, Progresividad y Eficiencia Tributaria

Artículo 316 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de Legalidad y de no Confiscatoriedad Tributaria

Artículo 317 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el

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