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Derecho A La Propiedad


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  289 Visitas

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Derecho de Propiedad

Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad.

En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

a. La Expropiación

Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.

CONCEPTO: Es una institución de derecho publico, donde por razones de interés social o causa de utilidad pública el Estado busca la transferencia forzosa de una propiedad mediante un justo pago o indemnización.

SUJETOS: EXPROPIANTE (ESTADO), EXPROPIADO (PARTICULAR PROPIETRARIO DEL BIEN) Y EL O LOS BENEFICIARIOS ( PERSONAS QUE SE VAN A BENEFICIAR CON EL BIEN EXPROPIADO).

OBJETO El bien que se va a expropiar

CAUSA: Utilidad pública o interés social

JUSTIPRECIO: Valor del bien a expropiar y la manera como se va a pagar

PROCEDIMIENTO: Se pueden poner de acuerdo tanto el expropiante como el expropiado y cuadran el justiprecio, sino tienen 20 días para ponerse de acuerdo. Se buscan tres peritos: a) Uno del expropiante, b) uno del expropiado; y c) uno de mutuo acuerdo.

Si no logran concretar en 20 días pasa a un juzgado de expropiación ( pasan las hojas de avalúo), el cual tomara una decisión en 15 días hábiles.

Para el procedimiento se necesitan cuatro cosas:

Necesidad de ocupación es decir causa de utilidad pública o interés social.

2- Información pública: Se abre un término de 15 días para que la administración pública informe sobre el bien, de tal manera que los interesados presenten los alegatos cuando se vean afectados y se publica en el periódico de mayor circulación de la localidad y en el BOE (Boletín Oficial de Expropiación)

3- Los alegatos deben ser presentados dentro de los 29 días siguientes a la fecha

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