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Derecho A La Propiedad


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  16.788 Palabras (68 Páginas)  •  206 Visitas

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CAPITULO V

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN EL CODIGO CIVIL

1. LA APROPIACION

1.A. NOCIÓN PRELIMINAR :

Da origen o nacimiento al derecho de propiedad cuando se trata de bienes muebles sin dueño (Art. 929 y 930). En este caso la apropiación recibe el nombre específico o técnico de aprehensión. A pesar de ello la doctrinase muestra renuente a este vocablo y sigue usando el de "ocupación", como si fueran sinónimos.

En materia de inmuebles la apropiación se denomina ocupación.

En materia de inmuebles la apropiación se denomina ocupación. La libre ocupación de la tierra sin dueño (terra nullius es en realidad la forma más antigua de adquirir la propiedad sobre las fincas o predios. En el momento actual, este derecho de libre ocupación sobre la tierras nillius, existente en el derecho romano, ha sido suprimido.

La ocupación no da entonces origen al derecho de propiedad, pues para ello se necesita que sean res nullius y en nuestra legislación no hay bienes inmuebles sin dueño. Aquellos que son de propiedad particular, son del Estado.

DEFINICIÓN DE APREHENSIÓN:

Es la toma de posesión de un bien mueble de nadie, por medio de un "acto propio unilateral"

En síntesis , la aprehensión es la toma de posesión a título de propietario, de un bien mueble nullius, pero el bien está en el comercio jurídico (están excluidos los que no están)

En suma, aprehensión es un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles nulllius a través de un acto unilateral, propiedad que adquiere por la mera toma de posesión.

REGIMEN LEGAL

Dice el artículo 929: Las cosas que no pertenecen a nadie, como las conchas, piedras y otras análogas que se hallen en el mas o en los ríos o en las playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones y reglamentos.

La primera incoherencia de este precepto que, utilizamos el código la palabra bienes para definir a los objetos apropiables, se emplee aquí el término "cosas".

Caben dentro de esta definición, como bienes nullius apropiables , por ejemplo, las piedras, las conchas u otras análogas , como serían el coral, las algas, las perlas, el ámbar, etc. Aparentemente, como cree Eleodoro Romero Romaña, se trataría de "cosas sin valor". Sin embargo, dada la riqueza ictiológica de nuestro mar, la liberalidad de este precepto podría causar el enriquecimiento desmesurado de algunas personas.

La fuente remota de este artículo se hallan en el Digesto: Quae (res) terra, mari, coelo que capiuntur protinus eorum fiunt, qui primi possesionen covum aprehenderit: las cosas que se cogen en la tierra, en el mar o en el aire, son de aquellos que primero las ocupan.

En el Derecho comparado, el numeral 958 del BGB prescribe: Quien toma la posesión en nombre propio de una cosa mueble sin dueño, adquiere la propiedad de ella.

ELEMENTOS

El fenómeno de la aprehensión, para que proceda , presupone la existencia de los elementos o requisitos siguientes:

1.Que se trate de bienes muebles que no pertenezcan a nadie, o sea, res nullius. Se excluyen por tanto los bienes inmuebles.

2.Que haya aprehensión material del bien, es decir toma de posesión efectiva del mismo (elemento material).

La doctrina clásica consideraba que requiere dos elementos : uno materia, el inicio de la posesión y otro subjetivo, que es la intención de tener el bien como propio, de retener para sí la posesión.

OBJETOS DE APROPIABLES

Son susceptibles de aprehensión los animales y peces pasibles de caza o de pesca, respectivamente. La caza y la pesca están tipificadas como derechos subjetivamente reales, tan igual como la accesión natural, las minas o las aguas.

LOS BIENES ABONADOS

De acuerdo con la legislación vigente, no son apropiables las res derelictae o bienes abandonados. El fundamento es que para que proceda la aprehensión , como hemos dicho, debe tratarse de bienes muebles de nadie.. Lodovico Barassi es de la postura que tampoco pueden ser apropiados los objetos abandonados. No obstante, como asevera Castañeda esto es discutible, pues para los efectos de la prueba es difícil saber cuándo se ha configurado el abandono o si se trata de bienes perdidos.

Por ello, al no carecer de dueño, no pueden ser adquiridos por apropiación los bienes perdidos, como los animales domésticos y amansados.

En materia de inmuebles, el Código prescribe que los bienes (predios) abandonados durante el lapso de veinte años pasan al dominio del Estado. (Art.968, 4º )

MODALIDADES DE APREHENSIÓN:

Podemos señalar las siguientes :

a.La pesca

b.La caza, y

c.El descubrimiento de tesoros. Se excluye el hallazgo de bienes perdidos

1.B. LA CAZA , LA PESCA (IMPORTANCIA)

La caza y la pesca son dos modalidades o casos particulares. Esta forma adquisitiva involucra , por tanto, la adquisición de animales mediante la caza y la pesca.

Ambas están reguladas por el artículo 930: Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en la trampa o redes, o que , heridos sean perseguidos sin interrupción .

La doctrina considera que el aprehensor no necesita posesión alguna, ni que ésta dure un determinado lapso de tiempo, para adquirir la propiedad del mueble, es suficiente que él coja el bien. Ya en el Digesto se decía: "las cosas que se cogen en la tierra, en el mar o en el aire, son de aquellos que primero las ocupan".

LA PESCA

Definición: En ella se trata de un acto de aprehensión efectiva del pez, por ejemplo, cundo cae en las redes; el apoderamiento material y real de éste.

Dispone el artículo 930 se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las redes, o que, heridos, sean perseguidos

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