Derecho De Propiedad
happyoli3 de Junio de 2013
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Garantía de Propiedad
Las garantías de propiedad dan reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público
En el artículo 27 se establece la propiedad de la nación y la facultad originaria de la nación y la facultad de esta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; la propiedad privada es necesario que el estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tendencia de la tierra como propiedad privada
las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación (…) Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones (…) En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.
http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/garantia-de-propiedad.html#!/2012/11/garantia-de-propiedad.html
La propiedad se define como:
Una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa mueble o inmueble y que supone al derecho a uso, disfrute y disposición. En síntesis la propiedad es la facultad de la disposición valida de los bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que esta, en cada caso o situación general que regule, es la que determina. Por lo tanto la propiedad se clasifica en pública, privada y social
Publica: será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de los miembros
Privada: cuando la persona a quien imputa una cosa con la facultad de disposición sobre esta, no es el estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral, tendremos el caso de propiedad privada; además goza de la protección que otorga las garantías individuales.
La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa
Social: se caracteriza por la protección que brinda el estado en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles
http://www.slideshare.net/cristycorona1/garantias-de-propiedad-8636787
COMPLICACIONES
diputados aprobaron darle un pequeño cambio a la Constitución –específicamente a su artículo 27- por lo que desde “ya” los extranjeros tienen permitido comprar bienes inmuebles en las playas y litorales del país, en zonas que les habían permanecido restringidas (23 de abril del 2013)
Obviamente los diputados pusieron ciertas condiciones, las cuales son:
• Que no se quieran ver aprovechados y sólo destinen lo comprado para vivienda.
• Que las tierras no tengan uso comercial industrial, agrícola o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta que derive de un uso a la vivienda o casa habitación.
• El extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la fracción I, del párrafo noveno, del artículo 27 constitucional:
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