DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
PATTY2223 de Febrero de 2013
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SECRETARIO:
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO : N° 01
DEMANDA : - MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
REIVINDICACION
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TUMBES.-
I. NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCION DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE
MARIANELA MARGOT BRUNO GALLO, identificada con DNI N° 00256078, con domicilio real en AA. HH Salamanca Calle Los Tulipanes Mz. “C” lote N° 10, señalando domicilio procesal Av. Fernando Belaunde Terry Mz. 2 lote N° 01-2° piso Oficina N° 05 de la Urb. Andrés Araujo Moran ( Ref. Altos Botica Felicidad).-
II. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
La presente debe entenderse con la persona de EDITH BEATRIZ GÓMEZ VÁSQUEZ, a quien se le deberá notificar con la presente demanda en el domicilio en AA. HH “Salamanca” lote N° 16 Mz. “C”-Tumbes.-
I. PETITORIO:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que se declare nuestro mejor derecho de propiedad sobre el área de 105.90 M2 o el equivalente al área de terreno que determine su Judicatura previa inspección judicial que viene ocupando la parte demandada, el cual forma parte de mi terreno cuya área total es de 224.03 m2, ubicado en AA. HH “Salamanca” Lote N° 16 Mz. “C” del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, inscrito a mi favor el 14 de marzo de 2011, a fojas 02 de la Ficha Registral N° 004642 y perteneciente a la Partida Electrónica N° 03004287, derecho que debe ser reconocido a cualquier derecho que pudiera alegar los demandados. Ya que hasta la fecha se encuentra válida y vigente la ficha y la Partida Registral antes mencionada, por lo que mi inscripción tiene prioridad en el tiempo siendo aplicable el principio de prior tempore, potior jure, es decir “quien es primero en el tiempo es primero en el derecho”, lo que determina la preferencia de los derechos que otorga los Registros Públicos, conforme lo regula el artículo 2016 del Código Civil.-
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:
Que se me reivindique el área invadida de 105.90 m2 o el equivalente al área de terreno que determine su Judicatura previa inspección judicial que viene ocupando la parte demandada, ubicado en AA. HH “Salamanca” Lote N° 16 Mz. “C” del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, inscrito a mi favor el 14 de marzo de 2011, a fojas 02 de la Ficha Registral N° 004642 y perteneciente a la Partida Electrónica N° 03004287, debiéndose restituirme la posesión del citado inmueble, procediéndose al lanzamiento de la demandada.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Señora Juez soy propietaria del inmueble materia de mejor derecho de propiedad ubicado en AA.HH “Salamanca” lote N° 16 Mz. “C”- Tumbes, el mismo que tiene un área total de 224.03, y cuya área invadida consiste en 105.90m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 03004287 de los Registros Públicos de Tumbes, con los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL FRENTE: calle Los Tulipanes con 7.50M
POR EL LADO DERECHO: Lote N° 15 con 31 M
POR EL LADO IZQUIERDO: Lote N° 17, 18, 19 y 20 con 30.80 M
POR EL FONDO: Lote N° 01 con 7 M.-
SEGUNDO.- Que del Área del Terreno de mi propiedad antes indicado de 224. 03 Metros cuadrados, he construido solamente y desde el mes de octubre de 2010, en parte de dicho inmueble, entre material de Drayboll y material noble, construcción de aproximadamente 44.00 M2 consistente en una habitación, una cocina y un baño pequeño, el cual es habitado con mi consentimiento por efectos de guardianía y de no permitir que la invasora demandada ocupe más espacio por mi hermano que responde al nombre de Percy Omar Bruno Gallo, derecho que ejercí porque tengo la calidad de propietaria del inmueble antes mencionada el que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 03004287 de los Registros Públicos y que a su vez fue adquirido de sus anteriores propietarios Señor Edilberto Marchan Silva y Dora Ruíz Lupu en acto de compra venta inscrito en los Registros Públicos de fecha 14 de marzo de 2011 por la suma total de S/. 11,000.00 (Once Mil y 00/100 Nuevos Soles).-
TERCERO.- Que, es el hecho señora juez que con fecha 09 de abril de 2012 recibí carta notarial por parte de la demandada, dándome con la ingrata sorpresa que dicha persona quien tiene a nuestro concepto la calidad de posesionaria ilegítima me requería para que yo en calidad de propietaria del inmueble rectifique y/o aclare el área de terreno que me han vendido en compra venta legítimamente inscrita en los Registros Públicos, aduciendo falsamente la demandada que con fecha 18 de septiembre de 2007 ha adquirido parte de mi terreno denominándolo a “ título personal “ sub lote –A con un área de 108.50 m2 el cual confabulándose con los anteriores propietarios del inmueble pretenden alegar en un afán de estafa una simple compra venta disque realizada con fecha anterior a mi adquisición formal del inmueble materia de Litis inscrita en los Registros Públicos, pretendiendo que la recurrente quien ha cancelado por el inmueble la cantidad total de S/. 11,000.00 (once mil y00/100 Nuevos soles) , no por el sub lote subdividido por su imaginación sino por el total del inmueble esto es soy legítima propietaria del total del inmueble, o cómo es que se puede explicar que por la ubicación del terreno y por un supuesto sub lote la recurrente vaya a cancelar una cantidad exorbitante de S/. 11,000.00 (once mil y00/100 Nuevos soles); sin embargo no obstante que lejos que la recurrente tiene la calidad de propietaria y de requerir en primera instancia el lanzamiento de la demandada, ésta por el contrario se haya atrevido a solicitarme en calidad de legítima propietaria que sea yo la que rectifique parte del terreno en virtud que aduce que la mitad de mi terreno le pertenece por haber sido presuntamente estafada por parte de los anteriores propietarios.-
CUARTO.- Que, la recurrente cuenta con todos los documentos que la avalan como legítima propietaria de todo el inmueble esto es de los 224. 03M2 antes descritos, no solo de parte del terreno como la demandada y los anteriores propietarios quieren intentar sorprender, la recurrente cuenta con anterior título de propiedad archivado de los anteriores propietarios Edilberto Marchan Silva y Dora Ruiz Lupu y con compra venta inscrita en la Partida Registral N° 03004287 todas estas documentales prevalecen SINE QUANON sobre cualquier compra venta que se le haya otorgado a la demandada y con fines de ocasionar perjuicio económico a la recurrente, existiendo normatividad que me ampara en el presente caso como es el Art. 2012 del Código Civil “se presume sin admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”; Art. 2013 “el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”; Art. 2016 “la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”, Art. 2017 “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior”.-
QUINTO.- Que, ante lo señalado es evidente que la demandada tiene la calidad de ocupante precario sin título inscribible alguno ante mi compra venta inscrita en los Registros Públicos, sin embargo al haber intentado una primera demanda con el Expediente N° 00213-2012-0-2601-JR-CI-01 Proceso Sumarísimo de Desalojo, demandante: Marianela Margot Bruno Gallo y Demandado: Edith Beatriz Gómez Vásquez esta fue rechazada por su judicatura por motivo que de las respuestas de las cartas notariales de la hoy demandada se visualiza que esta cuenta con supuestos contratos de compraventa que deberían dilucidarse en otra vía dejando a salvo nuestro derecho; por lo que la posesión ilegítima del inmueble que viene ejerciendo sobre mi inmueble en el cual incluso se ha atrevido con fecha reciente a realizar construcción de material noble lo cual me viene causando perjuicio económico en virtud de no poder explotar en su integridad mi propiedad inmueble por el solo capricho de sentirse sin documento idóneo avalada por los anteriores propietarios con la finalidad de aprovecharse de mi condición económica, pues la demandada al ser poseedora ilegítima no le asiste ningún derecho sobre el inmueble materia de Litis, por lo que si la requerida ostenta la compra venta que alega en su carta notarial, tendrá que dirigirse ante las personas que la estafaron (anteriores propietarios del inmueble) y requerir las indemnizaciones y/o pago de mejoras por la construcción realizada sin derecho que la avale,
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