Derecho Formulario Romano
angel_abma11 de Marzo de 2012
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EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
Tema 4: La acción
4.1.-La acción.
Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.
4.2.-La venganza privada, la justicia privada y la pública.
En la etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada y en las luchas y reyentas el vencedor más fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás. En la segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías.
En la prehistoria romana existió en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su família o tribu. La reacción se limitó después por la llamada ley del Talión que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fué impuesta por la ley.
La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición.
4.3.-Iurisdictio, cognitio y iudicatio.
Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto.El contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados tria verba solemnia.En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano.
La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.
El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.
Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez.
Iudex e sla persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia.
4.4.-Las partes.
Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.
Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados: Acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de fincas.
En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para poder entablar un determinado proceso.
Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator.
4.5.-Generalización de las acciones de la ley.
4.6.-Caracteres generales del proceso ronano.
El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano.
Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.
Los procedimientos civiles romanos son tres:
Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho romano clásico.
Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.
El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano.
El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue el único existente.
El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las características esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.
Las actuaciones procesales se celebran en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían de pie. En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarias en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados.
El idioma procesal era el latín ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.
Tema 5: Las acciones de la ley
5.1.-Las acciones de la ley
Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo).
El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres:
-Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso.
-El proceso está dividido en dos fases.
De la exposición de las legis actiones se deducen los marcados caracteres de:
- Solemnidad verbal
- Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
- Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile.
- Rigor y formalismo en el procedimiento.
5.2.-El procedimiento de las acciones de la ley
Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido.
-Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)
Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor.
La legis actio sacramento tenía dos modalidades:
Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia. Seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un acuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes.
Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación. Esta también utilizaba un ritual, muy parecido al que se sigue en la actio sacramento in rem.
-Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicitis arbitrive postulationem)
Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia.
-Acción de ley por condición (legis actio per condicionem)
Es la menos antigua de las legis actiones.Servia para reclamar deudas pecuniarias y de cualquier otro objeto.
El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta dias con objeto de elegir el juez.
Fase ante el magistrado (in iure)
La ius vocatio es la citación del demandado para que acuda ante el pretor debe hacerla el demandante.
Había un vindex o fiador que garantiza la comparecencia del demandado. También había otro fiador llamado vas para que garantizase la comparecencia en el nuevo día señalado.
El magistrado podía conceder o denegar la acción.
El magistrado podía reconocer el derecho alegado por el demandado por el demandante, mediante la confesio in iure.
La litis contestatio se producia si el proceso continuaba por no haberse producido la confesio in iure, los litigantes actuaba por no haberse producido de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Se acreditaban ante testigos, y este acto formal constituía la litis contestatio.
Por último se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio.
(citación o ius vocatio / alegaciones ante el magistrado / litis contestatio / designación del juez o árbitro)
Fase ante el juez
El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación. Después tenia lugar la prueba de los hechos alegados.
El procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas:
Los hechos deben ser probados.
Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan
Los medios
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