Derecho Multas
Dchavarin10 de Marzo de 2014
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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 59.- La vigilancia del tránsito y la aplicación del presente Reglamento queda a cargo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Al detectar un infractor los elementos de Seguridad Pública Municipal procederán como sigue:
I.- Notificarán, por radio, a la central la detención del vehículo, proporcionando placas y características del vehículo, con el objeto de verificar su situación.
II.- Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente indicarán al conductor que se detenga.
III.- Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro.
IV.- Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de elemento de tránsito.
V.- Comunicarán al infractor la falta cometida y le solicitarán su licencia de manejo, además tarjeta de circulación y póliza de seguro del vehículo en su caso.
VI.- Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:
A).- NOTIFICACIÓN.- Se hará cuando la infracción cometida sea derivada de nuevas disposiciones o cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor.
B).- AMONESTACIÓN.- Se realizará cuando la infracción se haya cometido de tal forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, será de forma verbal y el elemento de tránsito llevará un control de las amonestaciones impuestas a través de la bitácora, el oficial llena una boleta anotando en ella la palabra amonestación, sobre todo el espacio de la boleta, entregando copia al infractor.
C).- MULTA.- En su caso, se llenará la boleta de infracción y se entregará la original al infractor.
VII.- Entregar infracciones y amonestaciones levantadas al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan.
VIII.- Levantarán la infracción correspondiente cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga, la boleta original destinada al infractor será entregada al Departamento de Medios de Apremio, o al juzgado calificador, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera.
ARTÍCULO 60.- En todos los casos que se detecte que el conductor tiene aliento alcohólico, estado de ebriedad o esté bajo el influjo de drogas o enervantes, se le deberá trasladar a la comandancia correspondiente, poniéndolo a disposición inmediata del Juez Calificador, a fin de que el Médico Legista practique las pruebas para la detección del grado de intoxicación, mediante la utilización del alcoholímetro, así como los exámenes de las capacidades psicomotrices y de alteración de la conducta, entre otras, excepto en los casos que resulte materialmente imposible, lo cual deberá asentarse en dicho dictamen.
El Agente de Tránsito responsable de la detención del conductor, deberá poner de igual manera a disposición del Juez Calificador, el vehículo, pudiendo hacer uso para su traslado el servicio de grúa oficial, y sólo en caso necesario, se hará uso de grúas particulares autorizadas.
En los casos en que el dictamen médico establezca que no existe embriaguez, al ciudadano no se le cobrará el uso de grúa, ni el certificado médico.
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