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Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  9.442 Palabras (38 Páginas)  •  1.888 Visitas

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BOLILLA 1

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EXPLICACIÓN DEL TEMA:

1. Concepto de hecho jurídico:

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

2. Clasificación:

a) Hechos naturales: cuando se lo reconoce por la ley de los efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Ejemplo: El nacimiento y la muerte.

b) Hechos humanos o voluntarios: son aquellos en los cuales el hombre interviene, en forma directa o indirecta. Ejemplo: Contrato, Adopción, etc.

Los hechos humanos se vuelven a dividir en lícitos. Ej.: los efectos de una compra –venta.

Los ilícitos tienen como consecuencia la aplicación de la norma penal.

3. Hechos jurídicos simples y complejos

• Son simples: aquellos hechos que consisten en un solo acontecimiento del cual derivan las condiciones para la aplicación de la norma jurídica.

• Complejos: exige el concurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica.

4. Positivos (acción) y Negativos (omisión)

Los hechos jurídicos pueden clasificarse de esta manera según sea necesaria la realización y omisión de un acto para que un derecho empiece o se acabe.

5. HECHOS CONSTITUTIVOS

Es a los efectos de la prueba, es decir se deberá probar el hecho mediante la invocación de un crédito.

a) Impeditivos: en el caso de que una persona reclame suma de dinero, la otra persona podrá reclamar la incapacidad del reclamante.

b) Extintivo: en este caso desparecen se extingue, cesan o terminan las personas, cosas o situaciones de la reclamación jurídica. Ejemplo mediante el pago efectivo de la deuda.

6. EFECTOS JURÍDICOS

a) Nacimiento o adquisición: se obtiene un derecho cuando una persona pasa a ser titular del mismo por una suma de acontecimientos determinados.

• Originaria: cuando el derecho surge sin previa transmisión. Ejemplo: Ocupación y prescripción.

• Derivativa: cuando se funda o apoya en una relación jurídica anterior. Ej.: Tradición, sucesión, contrato.

b) Modificación: se denomina así a cualquier cambio de un derecho existente. Se transforma su contenido pero mantiene su esencia.

c) Extinción: ocurre cuando en un derecho se pierde por su titular sin que pueda existir más ni para él ni para otros.

7. HECHO JURÍDICO: acontecimiento susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

8. Situación jurídica: conjunto de derechos y obligaciones determinados o eventuales que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, según su condición en la vida social: Ejemplo: soltero, mayor de edad, ciudadano, empleador, etc.

9. Relación jurídica: vínculo que existe entre 2 o más personas lo cual genera derechos y obligaciones.

10. ESTADO DE DEPENDENCIA:

Estado en que se encuentra un juicio, porque aún se encuentra en tramitación o por no haber recaído en sentencia firme. “Excepción dilatoria” (es la que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento).

BOLILLA 2

ACTO JURÍDICO.

1. Concepto:

Son actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

“Cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, recibe la denominación de acto jurídico.”

2. Caracteres:

a) Deben ser voluntarios.

b) Los sujetos deben ser capaces.

c) Deben ser lícitos.

d) Deben producir como fin efectos jurídicos.

3. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE ESTE CONCEPTO.

Es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio, representada en la convenciones o contratos que los obligue como la ley misma: 1) No sea contraria a la ley; 2) la moral; 3) al orden público o a las 4) buenas costumbres.

4. Clasificación de los actos jurídicos;

a) Según su estructura:

• Unilateral: Cuando se verifica por la voluntad de una sola persona. Ejemplo: renuncia de un derecho, designar un tutor, reconocimiento de un hijo.

• Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente la una a la otra. Ejemplo: Compra – Venta.

• Plurilateral: en los que intervienen varias personas. Ejemplo: condóminos que resuelven vender una propiedad.

• Simples: consiste en un solo acontecimiento: Ejemplo: el nacimiento de una persona.

• Complejos: cuando exige el concurso de varios acontecimientos: Ej.: la muerte de una persona que generan varios herederos.

• Intervivos: Entre personas con vida. Ej.: Los contratos.

• Mortis causa: son los efectos que surgen después del fallecimiento. Ej.: El testamento.

b) Según su forma:

Formales: Cuando la ley prescrita serán necesarias las formas en la celebración del acto jurídico.

No formales: Cuando la ley no designa formas especiales para algún acto jurídico y las pares eligen libremente las formas que crean convenientes.

Solemnes: son aquellas cuya forma ordenada por la

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