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Derecho Romano

charlesddm29 de Junio de 2011

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BOLILLA 1

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EXPLICACIÓN DEL TEMA:

1. Concepto de hecho jurídico:

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

2. Clasificación:

a) Hechos naturales: cuando se lo reconoce por la ley de los efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Ejemplo: El nacimiento y la muerte.

b) Hechos humanos o voluntarios: son aquellos en los cuales el hombre interviene, en forma directa o indirecta. Ejemplo: Contrato, Adopción, etc.

Los hechos humanos se vuelven a dividir en lícitos. Ej.: los efectos de una compra –venta.

Los ilícitos tienen como consecuencia la aplicación de la norma penal.

3. Hechos jurídicos simples y complejos

• Son simples: aquellos hechos que consisten en un solo acontecimiento del cual derivan las condiciones para la aplicación de la norma jurídica.

• Complejos: exige el concurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica.

4. Positivos (acción) y Negativos (omisión)

Los hechos jurídicos pueden clasificarse de esta manera según sea necesaria la realización y omisión de un acto para que un derecho empiece o se acabe.

5. HECHOS CONSTITUTIVOS

Es a los efectos de la prueba, es decir se deberá probar el hecho mediante la invocación de un crédito.

a) Impeditivos: en el caso de que una persona reclame suma de dinero, la otra persona podrá reclamar la incapacidad del reclamante.

b) Extintivo: en este caso desparecen se extingue, cesan o terminan las personas, cosas o situaciones de la reclamación jurídica. Ejemplo mediante el pago efectivo de la deuda.

6. EFECTOS JURÍDICOS

a) Nacimiento o adquisición: se obtiene un derecho cuando una persona pasa a ser titular del mismo por una suma de acontecimientos determinados.

• Originaria: cuando el derecho surge sin previa transmisión. Ejemplo: Ocupación y prescripción.

• Derivativa: cuando se funda o apoya en una relación jurídica anterior. Ej.: Tradición, sucesión, contrato.

b) Modificación: se denomina así a cualquier cambio de un derecho existente. Se transforma su contenido pero mantiene su esencia.

c) Extinción: ocurre cuando en un derecho se pierde por su titular sin que pueda existir más ni para él ni para otros.

7. HECHO JURÍDICO: acontecimiento susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

8. Situación jurídica: conjunto de derechos y obligaciones determinados o eventuales que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, según su condición en la vida social: Ejemplo: soltero, mayor de edad, ciudadano, empleador, etc.

9. Relación jurídica: vínculo que existe entre 2 o más personas lo cual genera derechos y obligaciones.

10. ESTADO DE DEPENDENCIA:

Estado en que se encuentra un juicio, porque aún se encuentra en tramitación o por no haber recaído en sentencia firme. “Excepción dilatoria” (es la que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento).

BOLILLA 2

ACTO JURÍDICO.

1. Concepto:

Son actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

“Cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, recibe la denominación de acto jurídico.”

2. Caracteres:

a) Deben ser voluntarios.

b) Los sujetos deben ser capaces.

c) Deben ser lícitos.

d) Deben producir como fin efectos jurídicos.

3. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE ESTE CONCEPTO.

Es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio, representada en la convenciones o contratos que los obligue como la ley misma: 1) No sea contraria a la ley; 2) la moral; 3) al orden público o a las 4) buenas costumbres.

4. Clasificación de los actos jurídicos;

a) Según su estructura:

• Unilateral: Cuando se verifica por la voluntad de una sola persona. Ejemplo: renuncia de un derecho, designar un tutor, reconocimiento de un hijo.

• Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente la una a la otra. Ejemplo: Compra – Venta.

• Plurilateral: en los que intervienen varias personas. Ejemplo: condóminos que resuelven vender una propiedad.

• Simples: consiste en un solo acontecimiento: Ejemplo: el nacimiento de una persona.

• Complejos: cuando exige el concurso de varios acontecimientos: Ej.: la muerte de una persona que generan varios herederos.

• Intervivos: Entre personas con vida. Ej.: Los contratos.

• Mortis causa: son los efectos que surgen después del fallecimiento. Ej.: El testamento.

b) Según su forma:

Formales: Cuando la ley prescrita serán necesarias las formas en la celebración del acto jurídico.

No formales: Cuando la ley no designa formas especiales para algún acto jurídico y las pares eligen libremente las formas que crean convenientes.

Solemnes: son aquellas cuya forma ordenada por la ley debe ser observada bajo pena de nulidad del Acto. Ejemplo: el matrimonio, con presencia de un juez y testigos, si no se cumplen estos requisitos el matrimonio es declarado nulo.

No solemnes: son aquellas formas establecidas por la ley no es exigida como condición para la validez del mismo, sino solo por medio probatorio. Ejemplo: compraventa de inmueble hecha en escritura pública.

Causados: se especifica la causa o motivo de ese acto.

Abstractos: no se especifica la causa del acto.

c) Según su contenido patrimonial:

Onerosos: Cuando existe contraprestación de las partes.

Gratuito: Cuando se realiza sin contraprestación. Ejemplo: la donación.

Aleatorios: Dependen de un acontecimiento incierto. Ejemplo: El juego de azar.

Conmutativos: son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata; no depende de eventualidad alguna. Ejemplo: Locación, El préstamo.

De disposición: realizan las personas capacitadas, para enajenar un bien o para gravarlo. Ejemplo: Venta, donación.

De administración o conservación: son aquellos que tienen por objeto, conservar, mejorar o hacer que rindan unos bienes: Ejemplo: la explotación agrícola, la reparación de un edificio.

5. Distinción entre actos y negocios jurídicos. Solución de nuestro código civil.

La distinción es que los negocios jurídicos son declaraciones de voluntad de los particulares encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos.

Dentro de la categoría de los actos jurídicos debe distinguirse los negocios jurídicos.

BOLILLA 3 – ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO

1. Los presupuestos del acto jurídico.

a) Capacidad: se denomina a la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de la relación jurídica.

• Capacidad de hecho: aptitud de administrar y disponer por sí mismo del propio derecho, que comienza en la pubertad.

- Incapacidad Absoluta: Cuando el sujeto está privado totalmente de ejercitar su derecho. Ejemplo: los niños.

- Relativa: puede administrar a través de un tutor o curador.

• Capacidad de derecho: es la aptitud que tiene el hombre para ser titular de relaciones jurídicas.

- Incapacidad de derecho absoluta: cuando el sujeto carece de posibilidad de ser titular de relación jurídica alguna: Los esclavos.

- Incapacidad de derecho relativa: cuando el sujeto de derecho está excluido en algunas relaciones jurídicas.

b) El Status: en Roma fueron importantísimos la posesión de los tres status: a) libertatis, civitatis, familiae.

c) Edad: los romanos distinguieron 4 periodos en la vida del hombre.

• Infancia: nacimiento hasta los 7 años.

• Impubertad: que no han alcanzado el grado de desarrollo intelectual suficiente.

• Pubertad: para los varones a los 14 años y mujeres 12 años.

• Mayoría de Edad: 25 años, cesaba la curatela.

2. El objeto. Elementos esenciales:

Es el motivo de la relación jurídica.

a) Debe ser lícito.

b) Posible: debe ser factible su realización: la cosecha.

c) Determinado; Se debe especificar en forma clara, determinar bien que acto jurídico se realizará. Ejemplo. Compra-venta de inmueble, su género, lugar.

3. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD O COMPORTAMIENTO Y FORMA.

Puede hacerse de diversa manera, no solo verbal y escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con las circunstancias que permita inferir la existencia de una voluntad.

En el derecho Romano se prefirió la manifestación de la voluntad en la forma oral.

En la evolución del derecho la forma escrita se hizo más general y sus redacciones se hicieron en tablas, en papiros y en pergaminos.

4. Valor del silencio:

Cuando el silencio ha sido reconocido, expresamente como medio de declaración de voluntad, desde luego no ofrece duda de su validez.

a) Que exista el deber o posibilidad de manifestarse expresamente.-

b) Que

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