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Derecho Romano


Enviado por   •  26 de Junio de 2011  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  1.863 Visitas

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La expresión Derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano Post-clásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Características: Se adopto una división de 3 periodos, por los cuales ha transcurrido su historia, las mismas se describen a continuación:

Derecho Antiguo: Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características:

• Es un derecho estricto.

• Conservador y formalista.

• Es exclusivo de los Ciudadanos Romano.

• No puede invocarse por los peregrinos.

• Es consuetudinario.

• Aparece la Ley de las XII tablas.

a. Ritualismo: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.

b. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.

c. Innovación estructurada: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.

d. Verbalismo: El derecho Antiguo era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada " Revolución Urbana".

Derecho Clásico: Comprende desde el siglo VII hasta Constantino:

• Época de grandes Jurisconsultos.

• Se perfecciono la Jurisprudencia.

• Fue menos estricto en sus reglas.

• Su ideal es la equidad.

• En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos.

• Junto al Iuscivilis apareció y se desarrollo el Iusgentium, que era accesible a los peregrinos.

a. Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.

b. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.

c. Flexibilización: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.

d. La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal: Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.

Derecho de Bajo Imperio: Desde el Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

• Se impuso definitivamente la equidad.

• Dejo de aplicarse la distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Gente.

• Existía una sola fuente del Derecho, que fue la Constitución Imperial.

• Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos romanos.

Importancias:

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