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Derecho Privado


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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.-Del capítulo 2, Actas de nacimiento artículo 73.- Si el nacimiento ocurriere en un transporte aéreo o marítimo extranjero, se observará lo previsto en el artículo 15 por lo que toca a las solemnidades del registro. Por lo tanto este bebé contrae la nacionalidad mexicana si así lo deciden sus padres.

Del Artículo 24 del código civil para el estado de Nuevo Leon, son atributos de las personas físicas y morales:

a.- El nombre

b.- el domicilio

c.- la capacidad jurídica

d.- la nacionalidad.

2.- Del Capítulo II de los requisitos para contraer matrimonio artículo 149.- El menor que no haya cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio sin autorización de quien o quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela.

Por lo tanto la voluntad de estos jóvenes en contraer matrimonio no es suficiente para llevarlo cabo, si no es bajo el consentimiento de los padres.

Del capítulo III de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Sí, pero necesitan un para cualquier un procedimiento jurídico necesitan a un tutor legar para poder ejercer dicho movimiento.

3. - Del título séptimo de la paternidad y filiación capitulo i de los hijos de matrimonio articulo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

No es posible, el menor tiene derecho a heredar hablando de derechos legales, es decir, cuando ha sobrevivido a las primeras veinticuatro horas o ha sido presentado vivo ante el registro civil.

4. - Del capítulo VI de la separación de bienes artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

En este caso lo más conveniente es proceder a la separación de bienes, para anular el contrato de los bienes mancomunados las dos partes deben estar de acuerdo en este caso la liquidación de los bienes serán de partes iguales.

5. -Ejecutado el divorcio se deben poner en claro las

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