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Derecho Privado

carouribe13 de Octubre de 2013

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Objetivo:

Veremos como se establecen las relaciones jurídicas entre las personas físicas y morales y sus vínculos con el patrimonio y vida empresarial. Clases de obligaciones y sus efectos jurídicos. En los contratos, observaremos la relación que guardan con las obligaciones y los modos de extinguirlas., revisaremos el mérito del estudio en derecho mercantil, dados sus nexos la relación jurídica comercial, a la vez que sus fuentes. También analizaremos el concepto jurídico de “empresa”, el concepto del comerciante, y las obligaciones que les corresponden.

Para finalizar estudiaremos cuáles son los distintos tipos de sociedades, concentrándonos principalmente en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas.

Tipos de sociedades mercantiles.

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita, también llamada sociedad en comandita simple.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedades cooperativas.

Requisitos de la sociedad cooperativa.

Art. 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.

Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:

Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.

Igualdad derechos y obligaciones entre los socios.

Estructura, gestión y control democráticos.

Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.

Participación en la actividad cooperativa.

Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.

Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.

Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.

Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.

Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice

Principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

Constitución de la cooperativa

Personalidad jurídica e inicio de la actividad:

Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el registro de Cooperativas.

Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Número mínimo de socios:

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.

Capital social:

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.

La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. no obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo,

las siguientes materias:

1.º Denominación de la sociedad cooperativa.

2.º Domicilio social.

3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.

4.º Duración.

5.º Capital social mínimo.

6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

7.º Requisitos para la admisión de los socios.

8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.

9.ºnormas de disciplina social, fijación de faltas sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.

10.º Garantías y límite de los derechos de los socios.

11.º Causas de baja justificada.

12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.

14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.

15.º Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.

16.º Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.

17.º Régimen de transición y rembolso de las aportaciones.

18.º Cualquier otra exigida por la normativa vigente.

Clases de cooperativas:

De trabajo asociado

De consumidores y usuarios.

De viviendas.

Agrarias.

De explotación agraria de la tierra.

De servicios

Del mar.

De transportistas.

De seguros.

Sanitarias.

De enseñanza.

Educacionales.

De crédito.

Requisitos de la sociedad en comandita.

La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.

f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención

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