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Derecho Privado


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  7.775 Palabras (32 Páginas)  •  237 Visitas

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Objetivo:

Veremos como se establecen las relaciones jurídicas entre las personas físicas y morales y sus vínculos con el patrimonio y vida empresarial. Clases de obligaciones y sus efectos jurídicos. En los contratos, observaremos la relación que guardan con las obligaciones y los modos de extinguirlas., revisaremos el mérito del estudio en derecho mercantil, dados sus nexos la relación jurídica comercial, a la vez que sus fuentes. También analizaremos el concepto jurídico de “empresa”, el concepto del comerciante, y las obligaciones que les corresponden.

Para finalizar estudiaremos cuáles son los distintos tipos de sociedades, concentrándonos principalmente en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas.

Tipos de sociedades mercantiles.

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita, también llamada sociedad en comandita simple.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedades cooperativas.

Requisitos de la sociedad cooperativa.

Art. 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.

Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:

Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.

Igualdad derechos y obligaciones entre los socios.

Estructura, gestión y control democráticos.

Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.

Participación en la actividad cooperativa.

Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.

Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.

Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.

Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.

Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice

Principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

Constitución de la cooperativa

Personalidad jurídica e inicio de la actividad:

Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el registro de Cooperativas.

Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Número mínimo de socios:

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.

Capital social:

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.

La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. no obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo,

las siguientes materias:

1.º Denominación de la sociedad cooperativa.

2.º Domicilio social.

3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.

4.º Duración.

5.º Capital social mínimo.

6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

7.º Requisitos para la admisión de los socios.

8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.

9.ºnormas de disciplina social, fijación de faltas sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.

10.º Garantías y límite de los derechos de los socios.

11.º Causas de baja justificada.

12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.

14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.

15.º

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