ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Privado


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 6

Objetivo:

Conocer y aprender acerca de los requisitos de títulos y operaciones de crédito, así como las diferentes sociedades mercantiles que existen dependiendo de qué es lo que se busca y como es que se quiere crear y formar una empresa.

Procedimiento:

Primero leí los temas del 16 al 20 del Módulo 4, investigué acerca de las características de un cheque, pagaré así como de las diferentes sociedades mercantiles, ya que en un futuro planeo crear mi propia empresa, posteriormente hice un resumen en donde ponía las características de cada sociedad para identificarlas mejor y lo completé después de haber leído la Ley general de Sociedades mercantiles.

Por último respondí los incisos solicitados y conocí una razón por la que una empresa puede llegar a la quiebra.

Resultados:

1. Elabora un reporte sobre los siguientes temas:

a. Sociedades mercantiles.

La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio con o sin una finalidad mercantil. Son creadas por mínimo 2 personas denominadas socios, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

Tipos de Sociedades:

1) Sociedad en Nombre Colectivo.

2) Sociedad en Comandita Simple.

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4) Sociedad en Comandita por Acciones.

5) Sociedad Cooperativa

6) Sociedad Anónima

Una de las principales formas de clasificar las sociedades mercantiles es distinguir entre sociedades de personas y sociedades de capitales.

De acuerdo con Mantilla Molina: “Esta clasificación se funda en que el intuitus personae , la consideración de las cualidades personales de los socios, tiene gran importancia en algunas sociedades (sociedades de personas), al paso que en otras la tiene muy escasa, pues se atiende preferentemente al capital aportado, y se constituyen intuitus pecuniae (sociedades de capitales).”

La caracterización de cada tipo de sociedad se evidencia en el modo en que se pone énfasis en las personas de los socios, o en los capitales aportados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley general de sociedades mercantiles: “Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.”

Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro público de Comercio, las sociedades que no estén registradas se llaman irregulares.

Todas las sociedades mercantiles se deben de constituir ante un Notario o corredor Público, ya que es la manera más simple y segura.

Requisitos:

• Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.

• El objeto de la sociedad.

• Su razón ó denominación social.

• La duración.

• Nacionalidad de la Sociedad.

• Domicilio de la Sociedad.

• Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.

• Importe del Capital Social.

• La forma de administrar la Sociedad.

• Facultades de los Administradores.

• Nombramiento de los mismos

• La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas.

b. Títulos de crédito y los derechos incorporados.

Respecto al artículo 1° de la Ley de títulos y operaciones de crédito, entendamos que:

“Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.”

Los títulos de crédito son derechos “cosificados”, con todas las consecuencias jurídicas.

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Incorporación:

El titulo de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, de tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento, sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado.

Legitimación:

Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el titulo de crédito. Tiene 2 aspectos activo y pasivo, el activo consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir al su titular, la facultad de exigir del obligado en el titulo de pago de la prestación que en él se consigna. El pasivo, consiste en que el deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular de documento

Literalidad:

Lo que literalmente se encuentre en el consignado. Los derechos se regulan por el texto de lo escrito en el documento: El acreedor no puede reclamar más, ni el obligado pagar menos.

Autonomía:

Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, cada persona que va adquiriendo el documento va adquiriendo un derecho propio.

c. Pagaré, señalando cada uno de sus requisitos.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

• Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

• Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

• Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

• Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

• Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

• Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

• Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

• Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

d. Cheque, señalando cada uno de sus requisitos.

El cheque es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.

...

Descargar como  txt (9.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt