Derecho Int Privado
crow11126 de Agosto de 2013
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Como resultado de las diversas relaciones de tipo comercial que se generan a partir de la inversión extranjera, éstas en ocasiones dan lugar a ciertas discrepancias entre los particulares; las cuales se buscan disipar de manera imparcial y objetiva, y en todo momento buscando la mayor equidad de circunstancias posible. Para éste tipo de conciliaciones y entendimientos, dichos particulares establecen previamente en el contrato firmado una sección llamada “cláusula de arbitraje” en la que se establece, la forma y procedimiento del proceso que se llevará a cabo en caso de surgir una disputa. En ésta se establece cierta normatividad y formalidad, con el fin de llevar a cabo el procedimiento de la manera más ágil y equilibrada del conflicto a resolver.
DEFINICIÓN DE ARBITRAJE.
El arbitraje es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por los particulares, por medio de un procedimiento privado donde existe una relación triangular donde el árbitro es el vértice ajeno a los intereses en disputa llamado por las partes para componer las diferencias que les separen. Briseño Sierra, Humberto. El arbitraje internacional. Ed Limusa, México.
El arbitraje constituye un método por el cual las partes en disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero o a un tribunal constituido especialmente para ese fin con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen mediante normas de derecho internacional y en el entendimiento de que la resolución de dicho tribunal será tomada por las partes como arreglo final. Sepúlveda, Cesar. México ante el arbitraje comercial internacional.
Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que las resuelva.
Un arbitraje es internacional si:
a) Al momento del acuerdo sus establecimientos están en Estados diferentes.
b) Si fuera del estado se encuentra:
i. El lugar de arbitraje
ii. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones
c) Las partes han convenido en que la cuestión de objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado
“Art. 1ro. Ley Modelo UNCITRAL”
“Arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo.
“Art. 2º. a) Ley Modelo UNCITRAL”
TIPOS DE ARBITRAJE.
El arbitraje es objeto de varias clasificaciones en base a diversos aspectos como la cantidad de litigantes, la naturaleza del litigio, los sujetos que emiten las reglas, la naturaleza de las reglas aplicables, la voluntad de los litigantes, el lugar donde se regula, la generalidad o especialidad de las normas, el tipode resolución o las fuentes de las reglas. Silva Silva, Jorge Alberto. Arbitraje Comercial en México. México 2001 Pág. 152.
En cuanto a su naturaleza y a las reglas aplicables: arbitraje nacional o internacional
A la calidad de los litigantes: arbitraje público o privado
Y a la generalidad o especialidad de las normas: arbitraje ad hoc o institucional.
Nacional
Recibe el nombre de arbitraje nacional o interno al que se da dentro de un mismo sistema jurídico, cuando todos los elementos que constituyen el arbitraje; es decir, las partes, el derecho sustantivo son de un mismo país.
• Público
Este se lleva a cabo entre instituciones o personas que representan un Estado. (Secretarías, Instituciones, Empresas Estatales, etc.)
• Privado
Este procedimiento ocurre entre personas físicas o morales, dentro de un mismo territorio (país), regulado bajo un mismo marco jurídico.
Internacional
En cuanto al arbitraje internacional es aquel que conlleva a un acto mercantil y cuando alguno de los elementos en contienda se encuentra relacionado o regulado por dos o más países, es decir cuando hay una relación con una legislación distinta a la interna.
• Público.
Entendemos por arbitraje público aquel en el que las partes son los estados u organismos internacionales. Tiene por objeto resolver litigios entre estados como entidades soberanas
• Privado
En el arbitraje privado las partes que participan son particulares o entes de derecho público pero actuando con carácter privado. Por ejemplo el Art. 50 del TLCAN prohíbe dar trato discriminatorio a inversionistas de otro Estado con el riesgo de que se las demande, mediante arbitraje privado.
Resuelve controversias suscitadas entre particulares, así como las diferencias que surjan con entre éstos con Estados cuando actúen en su carácter de particulares.
Dentro del arbitraje internacional privado existen dos tipos de arbitraje. El arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc.
Arbitraje Oficial
Se le llama así al que procede de una autoridad estatal o local, que es reconocido y aceptado por la autoridad y las instituciones pertinentes de un estado de forma habitual en el desarrollo de sus funciones y en la interrelación entre el estado y los particulares.
Arbitraje Ad Hoc
Es en cual no existe ninguna institución que administre el sistema; son las propias partes que suministran las normas sobre las que deben actuar y todo lo necesario para que el arbitraje suceda.
Proveen de los mecanismos de elección de los árbitros
Indican el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, métodos de corrección en caso de incumplimiento, plazo para establecer el laudo y los recursos pertinentes que en el mismo.
Institucional
El arbitraje institucional se sustancia conforme al reglamento de arbitraje de la institución elegida, y con la asistencia de la misma. Es en el cual intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE.
Consensual
El arbitraje es consensual si únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes.
Neutralidad
En el arbitraje, las partes son libres de pactar en condiciones de igualdad sobre cinco ámbitos esenciales del procedimiento:
1. La sede del arbitraje
2. El idioma del arbitraje
3. Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable
4. La nacionalidad de los árbitros
5. La representación jurídica
El arbitraje puede desarrollarse en cualquier país, en cualquier lengua y puede ser dirigido por árbitros de cualquier nacionalidad. Esta flexibilidad permite, en la mayoría de los casos, llevar a cabo un procedimiento neutro sin que éste favorezca a una de las partes más que a otra.
Confidencial
El arbitraje restringe la divulgación, por cualquier vía, de toda la información delicada de las partes involucradas, protegiéndolas de la competencia y del uso mediático que pueda hacerse de ella.
Tribunal Arbitral
Conformado por las partes en disputa, en este caso particulares y el ó los árbitros que contribuirán a la resolución del procedimiento de arbitraje iniciado.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI)
Organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten
Crea instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales
La Corte Internacional de Arbitraje (ART. 1 RCCI)
La Corte Internacional de Arbitraje es el organismo de arbitraje dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La Corte tiene el cometido de permitir la solución por la vía del arbitraje de las diferencias que posean carácter internacional, interviniendo en el ámbito de los negocios, conforme al Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
La Corte asume el cometido de atender a la solución a las diferencias que surjan en asuntos que no posean carácter internacional si existe un convenio arbitral que le atribuya competencia.
La Corte no resuelve diferencias. Sólo tiene como cometido la de asegurar la aplicación del Reglamento. Establece su Reglamento interior.
SUJETOS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL PRIVADO
Demandante: Persona Física o Moral que solicita el procedimiento de arbitraje.
Demandado: Persona Física o Moral que es encausado por el demandante y el tribunal.
Árbitro (s): Encargado (s) de intervenir en el conflicto surgido, así como de emitir una sentencia de manera imparcial y objetiva.
REQUISITOS PARA EL ARBITRAJE
Para el inicio y posteriormente realización del procedimiento arbitral, es necesario que las partes definan mediante un documento llamado “Acta de Misión” algunos requerimientos, para mantener el orden y seguimiento adecuado de dicho procedimiento, así como su fluidez, practicidad y seguridad.
Acta de Misión (Artículo 18)
“Calendario de procedimiento”
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