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DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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INDICE.

INTRODUCCION.

1.1 NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

1.2 DOCTRINA CLASICA.

1.3 LEGISLACION MEXICANA.

1.4 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

1.5 NACIONALIDAD DE LAS COSAS.

CONCLUSION.

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCION.

En este resumen se abordara el tema de la nacionalidad de las cosas, ya que es un poco complicado determinar la nacionalidad de las mismas, porque se habla de dos doctrinas diferentes y las que se usa es la clásica, se verá el porqué en cuanto a la legislación la mexicana veremos en cual artículo se establece para determinar cómo se da la nacionalización y en cuanto a la nacionalidad de las cosas ver que articulo determina la nacionalidad de las cosas.

NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES Y DE LAS COSAS.

1.1 NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

Este tema por mucho tiempo fue motivo de controversias en el pasado y ahora en la actualidad, las diversas legislaciones han establecido diferentes dispositivos que obvian el hecho de que una sociedad pueda ser de tal o cual nacionalidad. En el caso Derecho Internacional Privado ha sido punto de contacto o de conexión para la determinación de la Ley aplicable.

Se cuestiona si las cosas deben de tener o no una nacionalidad, se han menciona algunos criterios que han sido aplicado para determinar la nacionalidad de las sociedades, particularmente las mercantiles.

1.2 DOCTRINA CLASICA.

El punto de partida de dicha doctrina es la pretendida similitud en cuanto a derechos y obligaciones que presentan tanto las personas físicas como morales.

La persona moral es un ente independiente de sus asociados, esta persona contrata, compra, vende, se compromete y exige sus derechos.

Una sociedad nace bajo las leyes de un Estado y, bajo ellas normalmente vive.

1.3 LEGISLACION MEXICANA.

Se considera que son personas morales de nacionalidad mexicana las que han sido constituidas al cumplir los requisitos de las leyes del país y que se establezcan en territorio nacional. Atendiéndose a dos criterios:

• Formal: tiene que ver con la constitución de la sociedad de acuerdo con las leyes mexicanas; como base fundamental el sistema anglosajón de la incorporation.

• Real: el del establecimiento del domicilio legal en territorio nacional; teniendo como base el sistema del Código Napoleónico.

El sistema mexicano establece que en la escritura constitutiva de las sociedades mexicanas, civiles o mercantiles que desean estar en posibilidad de admitir socios extranjeros se consigna expresamente que todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera una participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, de perder dicha participación si incurre en esto.

Claro que esto solo puede realizarse siempre y cuando se haya solicitado un permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores, el cual es exigido en el artículo 27 de la Constitución.

1.4 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

Criterio Formal: este puede ser el más simple y más seguro para resolver el conflicto de leyes. Como el lugar donde se celebra el acto constitutivo de la sociedad es detectable fácilmente, se puede deducir la ley aplicable a ella sin embargo para determinar la nacionalidad de la sociedad no resulta un criterio conveniente, toda vez que una sociedad pudo haber constituida en cierto Estado pero desarrollar su actividad en otro.

Criterio de la nacionalidad de los asociados: mediante este criterio se establece la nacionalidad de la sociedad por medio de la nacionalidad de los asociados.

Criterio de centro de explotación: el centro de explotación es donde la sociedad suele se materializarse donde su actividad aflora y, por tanto, facilita su localización; sin embargo, el lugar donde la sociedad se materializa puede no conducir su dirección.

Criterio de domicilio social o legal: es el lugar donde reside la administración de la sociedad. Cuando esto sucede efectivamente tal criterio es muy importante.

Criterio de control: indudablemente es el criterio más completo, ya que en realidad, se trata de un criterio múltiple que abarca todos los anteriores.

1.5 NACIONALIDAD DE LAS COSAS.

A diferencia de la nacionalidad de las personas física y de las personas morales, el vínculo de la nacionalidad de las cosas no se establece, como es lógico deducirlo, entre la cosa a la que se le asigna la nacionalidad y el Estado de que se trate, ya que una relación jurídica no puede entablarse entre una persona y una cosa.

Las relaciones jurídicas siempre surgen entre personas. Por tanto, la nacionalidad de las cosas es constitutiva también de vinculación jurídica entre personas. Cuando una cosa se le fija una nacionalidad, la vinculación jurídica nace entre el Estado

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