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Derecho.


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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INTRODUCCION.

La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.

DESARROLLO.

PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: 1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del delito.•

Art. 140 CPP. Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare

2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en ese delito. Art. 140 letra b) del CPP: Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor

3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente una necesidad racional de que el imputado, mientras dure la investigación, deba estar en prisión preventiva. Puede existir necesidad de cautela por 4 razones o fundamentos: (Art. 140 letra c) del CPP): e) Peligro para la seguridad de la Sociedad. f) Peligro para la seguridad de la investigación. g) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su familia. h) Peligro de fuga.

a) Peligro para la seguridad de la Sociedad. Es el fundamento más usado por su amplitud de hipótesis. Tratado en el Art. 140 letra c) del CPP, señala: Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: 1.- la gravedad de la pena asignada al delito; 2.- El número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; 3.- La existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; 4.-la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y 5.- el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

a) Peligro para la seguridad de la Sociedad. Luego, en el año 2008, la Ley 20.253, para reforzar la idea de este peligro para la seguridad de la sociedad, ante jueces de garantía que no obstante darse los requisitos anteriores seguían no concediendo dicha medida cautelar, se agregó un nuevo inciso al Art. 140 del CPP, que señala imperativamente a los jueces: “Se entenderá especialmente (mensaje para el juez) que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”:1.- Cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen(…); 2.- Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito que le ley señale igual o mayor pena (aunque no la haya cumplido); 3.- Cuando se encontrare con alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de beneficios alternativos (de la Ley 18.216).

b) Peligro para la seguridad de la investigación. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su familia.•

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados graves en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

d) Peligro de fuga. Art. 141 CPP: Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva:1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el párrafo 6° de este Título (Las del Art. 155 del CPP).2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. EN ESTOS CASOS (Y SÓLO EN ESTOS CASOS), ES DECIR, CUANDO SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR PELIGRO DE FUGA, SE PUEDE FIJAR CAUCIÓN ECONÓMICA. ART. 146 CPP.

LA PRISIÓN PREVENTIVA: APELACIÓN•

De conformidad al art. 149 del cpp, y en el evento de denegarse la prisión preventiva o concederse por otra causal más precaria (ej. se pide por peligro para seguridad de la sociedad y se concede por peligro de fuga, con caución). de podrá deducir apelación sólo en los siguientes delitos: secuestro; sustracción de menores; violación; abuso sexual calificado; homicidio; homicidio calificado; robo con violencia o intimidación; robo en lugar habitado/destinado a la habitación; y trafico de rogas, con pena de crimen.•

la apelación debe hacerse de modo verbal en la misma audiencia y se debe indicar, resolución apelada (la que denegó la prisión preventiva); fundamento de la apelación (Cuál es la razón jurídica y/o fáctica del por qué se debe enmedar la resolución apelada) Y PETICIÒN

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